Pérdida de objeto 05/09/2022 · 96 días en resolverse

Solicitud de datos sobre plazas de maestros de audición y lenguaje y alumnos con necesidades educativas especiales

La Asociación Madrileña de Maestros de Audición y Lenguaje solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid datos sobre plazas de maestros especialistas y alumnos con NEE. Tras alegar que la respuesta era insuficiente y evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid finaliza el proceso por pérdida de objeto al facilitarse la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que, según la Ley 10/2019 de Madrid y la Ley 19/2013, si la información ya está publicada, la resolución puede limitarse a indicar cómo acceder a ella.
2 El reclamante sostuvo que remitir rutas de búsqueda no es equivalente a facilitar los datos solicitados cuando se requiere una agregación de información existente.
3 Se argumentó que la mera suma de datos de distintos listados no constituye una acción de reelaboración que justifique la inadmisión de la solicitud.
4 El Consejo determinó que, al haberse facilitado finalmente la información durante el proceso, desapareció el objeto que justificaba las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA086/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM185/2022 Reclamante: , en representación de la Asociación Madrileña de Maestros de Audición y Lenguaje. Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Número de plazas y de maestros especialistas de audición y lenguaje, número de alumnos con necesidades educativas especiales. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 01 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , en representación de la Asociación Madrileña de Maestros de Audición y Lenguaje, por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 02/05/2022, relativa al número de plazas de maestros especialistas de audición y lenguaje que se autorizaron y cubrieron, número de maestros de audición y lenguaje en activo y número de alumnos con necesidades educativas especiales. En concreto, la interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Dada la respuesta obtenida a la consulta del portal de transparencia, queremos manifestar nuestra disconformidad con la misma por los siguientes motivos: - Respecto a la primera parte de la consulta, en la respuesta en vez de con los datos solicitados se respondió con indicaciones de búsqueda donde en las rutas indicadas se accede a las adjudicaciones a funcionarios de carrera sin destino y en prácticas así como a los interinos, pero quedan sin publicar el grueso de datos correspondientes a los centros que cuentan con una plaza de maestro especialista de Audición y Lenguaje. Es decir, todos los listados accesibles se basan en asignación de destinos por cubrir, pero no en el total de las “plazas vinculadas a cada centro”, que es el objeto de la consulta: El número de plazas de maestros especialistas de Audición y Lenguaje que se autorizaron y cubrieron desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022. Se trata de un dato similar a otras consultas que se emplearon como modelo para la misma, donde se respondió con una tabla de datos, por ejemplo en 09-OPEN-00257.3/2019. - Respecto a la segunda parte de la consulta: "El número de alumnos con necesidades educativas especiales acnees desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022”, es decir, acnees escolarizados en las etapas obligatorias, se respondió con “Nº de NEE escolarizados en IES y CEIPSOs de la Comunidad de Madrid en ESO, PMAR, PPME, Bachillerato y Ciclos formativos”. Obviando, por tanto, los datos centro de interés de los centros de Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial, y sumando los datos de etapas no obligatorias de centros no solicitados fuera del centro de interés que desvirtúan la respuesta. Por lo que solicitamos, dada la aclaración en la petición, una respuesta adecuada a los datos que se solicitan. Sin importar, en el caso de que informáticamente no sea posible, que no esté desglosado por etapas o modalidades educativas. En su petición inicial, la ahora reclamante solicitó la siguiente información: - El número de plazas de maestros especialistas de Audición y Lenguaje que se autorizaron y cubrieron desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022. - Número de maestros de Audición y Lenguaje en activo desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021- 2022. - El número de alumnos con necesidades educativas especiales acnees desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022 SEGUNDO. El 7 de julio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 29 de julio de 2022, desde la administración reclamada se nos da traslado del escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente: (…) La resolución de la Viceconsejería objeto de la reclamación contiene la información facilitada por esta Dirección General relativa a los apartados primero y segundo de la solicitud, por ser la de su ámbito competencial, por lo que las presentes alegaciones se refieren exclusivamente a dicha información, considerando que las relativas a la información identificada en el apartado tercero de la solicitud, deben realizarlas la DG de Educación Infantil Primaria y Especial y la DG de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que son las que facilitaron la información para la resolución impugnada. Precisado lo anterior, se informa lo siguiente: PRIMERO. - En relación con lo alegado por la reclamante en su escrito: "Respecto a la primera parte de la consulta, en la respuesta en vez de con los datos solicitados se respondi6 con indicaciones de búsqueda donde en las rutas indicadas se accede a las adjudicaciones a funcionarios de carrera sin destino y en practicas, así como a los interinos, pero quedan sin publicar el grueso de datos correspondientes a los centros que cuentan con una plaza de maestro especialista de Audici6n y Lenguaje. Es decir, todos los listados accesibles se basan en asignaci6n de destinos por cubrir, pero no en el total de las "plazas vinculadas a coda centro", que es el objeto de la consulta: El numero de plazas de maestros especialistas de Audición y Lenguaje que se autorizaron y cubrieron desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022. El artículo 43.6 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece, en idénticos términos que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno en su articulo 22.3, que, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante como puede acceder a ella. Tal y como se indica en la resolución de 27 de mayo de 2022 impugnada, el acceso a la información consistente en el numero de plazas de maestros especialistas de Audición y Lenguaje que se autorizaron y cubrieren desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021 , 2021-2022 y el número de maestros de Audición y Lenguaje en activo desglosados por CEIP, IES, CEE por Direcciones de Área Territoriales en los curses 2020-2021 , 2021-2022, se facilita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precitados, mediante el acceso a la web https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion en la que se encuentran publicados los datos de personal docente en centros docentes públicos no universitarios, con el nivel de desagregación con el que se encuentran registrados y tal y como son extraíbles de las aplicaciones informáticas de gestión de personal. La información publicada se concreta en: - Plantilla orgánica de cada curso, que comprende las plazas vinculadas a cada centro con carácter estable o permanente. Esta plantilla se establece a partir de la resolución definitiva del Concurso de Traslados convocado en el curso anterior y se recoge desagregada por Dirección de Área Territorial (OAT), Centro docente (código, tipo y nombre), Cuerpo y especialidad. Así, en el fichero publicado "Docentes por centro y curso académico", se recogen para TODOS los centros públicos no universitarios el número de plazas por especialidad vinculadas a cada centro con carácter definitivo, Ia denominada "plantilla organica". - Por otra parte, esta plantilla inicial se complementa, cada curso, con el número de puestos, adicional a la plantilla, que se precisa para cubrir las necesidades de cada centro a fin de atender la escolarización del alumnado, incluido el alumnado con necesidades educativas especiales, así como el efectivo funcionamiento de los centres. Estas necesidades se concretan una vez finalizado el período de matriculación y su cobertura se realiza mediante el procedimiento de "Asignación de destinos provisionales de inicio de curso". Esta información se encuentra publicada también en el Portal personal +educación, a través de los listados de asignación definitiva de destinos provisionales y de asignación informática extraordinaria de septiembre de los curses 2020-21 y 2021-22. En la resolución recurrida se incluyen los enlaces a las plantillas y a todos los listados reseñados y en los que se contemplan la especialidad, el centro y la Dirección de Área a la que pertenecen, por consiguiente, en los términos solicitados por los ahora recurrentes. Por tanto, esta Dirección General entiende que ha dado conveniente cumplimiento a la petición de información solicitada, sin perjuicio de que los interesados, a través de la misma, deban realizar las operaciones de adición de datos que consideren oportunas. SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la indicación realizada por la ahora recurrente sobre que en otros expedientes de acceso a la información publica, y habiendo solicitado los datos en términos similares, se les ha facilitado Ia información de manera diferente, cabe alegar que ello no implica una obligación para la Administración de modificación de la forma como se suministran los datos que, para los ahora solicitados, se encuentra en el formato en el que les ha sido proporcionado y que es, además, en el que se encuentra publicado, publicación que, por otro lado hay que precisar, no existía en el momento en que se procedió a la contestación a la solicitud a la que ahora hacen referencia (…) CUARTO. El 1 de agosto de 2022, este Consejo remite a Dña. las alegaciones recibidas, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 3 de agosto de 2022, se reciben por parte de la reclamante las siguientes alegaciones: (…) PRIMERA.- En las alegaciones de las que se nos ha dado traslado se indica que la misma se limita a alegar sobre la información facilitada por la Dirección General de Recursos Humanos de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades sobre los dos primeros apartados de la solicitud de AMMAL, mientras que las alegaciones relativas a la información facilitada en relación al apartado tercero deben ser alegadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen Especial que son las que facilitaron dicha información. Toda vez que las alegaciones de dichas dos direcciones generales no nos han sido trasladas, se solicita a ese Consejo de Transparencia se sirva recabar las mismas y dar traslado a esta asociación antes de dictar ese Consejo su resolución en relación a la reclamación presentada por AMMAL. SEGUNDA.- En relación a las alegaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, entendemos que las mismas no pueden ser acogidas por ese Consejo de Transparencia y que debe estimarse la reclamación formulada por AMMAL ordenando a la Dirección General que realice la adición de datos precisa para facilitar la información en el modo legítimo que ha sido solicitado por AMMAL y que, como expresamente, se reconoce en las alegaciones, es el modo en que ha sido facilitada previamente en supuestos similares. Las alegaciones no pueden ser atendidas porque, habiéndose solicitado información de totales de números de plazas y de maestros, se ha respondido remitiendo unas rutas de búsquedas para que sea la solicitante quien realice la adición de datos, además de que la información así obtenida estaría incompleta al faltar el grueso de los datos correspondientes a los centros que cuentan con una plaza de maestro especialista de Audición y Lenguaje. No puede escudarse la Dirección General en que atender a lo solicitado constituya una acción previa de reelaboración en los términos del artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013 puesto que tanto la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) como el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1547/2017 de 16/10/2017 han establecido que no se puede inadmitir una solicitud de acceso por el solo hecho de que ello conlleve una adición de datos de distintos listados, ya que de este modo se estaría restringiendo el derecho a la información pública y degradándolo a un mero derecho a los «documentos ya existentes». Así, el Criterio 7/2015 del CTBG, tras diferenciar la información pública de sus componentes (datos y documentos), señala que la información debe comprender necesariamente un mínimo de elaboración a partir de los datos y documentos existentes, por lo que no se incurre en el supuesto de inadmisión cuando se requiere la «mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos». Por tanto, con desestimación de las alegaciones formuladas, debe estimarse la reclamación respecto a los dos primeros apartados de la solicitud ordenando a la Dirección General de Recursos Humanos que facilite la información en los términos solicitados realizando la adición de datos necesaria, sin que por ello esté incurriendo en una acción previa de reelaboración, máxime teniendo en cuenta la discriminación que entraña su expreso reconocimiento de que en ocasiones precedentes y en supuestos similares sí se facilitó la información en el modo solicitado por AMMAL sin que pueda justificar dicho trato diferenciado el hecho de que ahora sí existan listados publicados de parte de la información solicitada (…) QUINTO. En fecha 31 de agosto de 2022, tras consultar este Consejo a la administración reclamada si deseaba efectuar alegaciones en relación con el tercer punto de la información solicitada por el reclamante, que no había sido respondido en su escrito de alegaciones, se recibe por parte de la administración reclamada un escrito complementario de alegaciones en el que se indica lo siguiente: (…) TERCERO. En relación con la tercera solicitud de información la reclamación señala: "El número de alumnos con necesidades educativas especiales acnees desglosados por CEIP, IES, CEE por direcciones de área territorial en los cursos 2020-2021, 2021-2022”, es decir, acnees escolarizados en las etapas obligatorias, se respondió con “Nº de NEE escolarizados en IES y CEIPSOs de la Comunidad de Madrid en ESO, PMAR, PPME, Bachillerato y Ciclos formativos”. Obviando, por tanto, los datos centro de interés de los centros de Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial, y sumando los datos de etapas no obligatorias de centros no solicitados fuera del centro de interés que desvirtúan la respuesta. Datos de los centros de Educación General de Educación Infantil, Primaria y Especial, (remitidos por la Dirección General de Educación Infantil, , Primaria y Especial): CURSO 2020-2021 •Número de alumnos en CPEE con NEE: 3.041 •Número de alumnos en CEIP con NEE: 15.208 CURSO 2021-2022 •Número de alumnos en CPEE con NEE: 3.037 •Número de alumnos en CEIP con NEE: 17.407 Según lo solicitado, en la siguiente tabla están los datos desglosados por Direcciones de Área Territorial. D.A.T. Colegios de Colegios públicos de Educación Infantil y Educación Especial 2020/2021 2021/2022 2020/2021 2021/2022 CAPITAL 4.514 5.109 1.140 1.143 NORTE 1.580 1.854 220 218 SUR 4.713 5.725 1.023 1.029 ESTE 2.983 3.436 380 360 OESTE 1.418 1.283 278 287 TOTAL 15.208 17.407 3.041 3.037 Cabe señalar finalmente que la petición de la interesada no indica en ningún momento tipos de enseñanzas o etapas, sino que indica que lo solicita por tipo de centro, por ello, se han incluido los datos de todas las enseñanzas desarrolladas en el centro siguiendo la petición formulada (…). SEXTO. Tras dar traslado en fecha 1 de septiembre de 2022 del escrito complementario de alegaciones a la interesada, esta nos comunica en fecha 05/09/2022 lo siguiente: (…) Damos acuse de recibo de la respuesta. Respecto a la segunda cuestión reclamada si nos consideramos respondidas y, aunque respecto a la primera no estemos conformes con el modo de respuesta, nos resignamos a que es el modo de proceder de esta administración y damos por concluido el proceso. Queremos agradecer al Consejo de Transparencia su mediación para facilitar nuestra reclamación (…) FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM185/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid la información solicitada por , en representación de la Asociación Madrileña de Maestros de Audición y Lenguaje. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente