La interesada solicitó a la Universidad Autónoma de Madrid los conocimientos y competencias requeridos para los funcionarios de la escala administrativa y la de administrativa con idiomas. Tras la reclamación, la Universidad facilitó la información complementaria. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
3
Al haberse facilitado la información solicitada durante el curso de la reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA092/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM205/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Universidad Autónoma de Madrid.
Información reclamada: Conocimientos, competencias y habilidades de los
funcionarios de carrera de la escala administrativa de la UAM.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 22 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , por disconformidad con la respuesta recibida a
su solicitud de información formulada en fecha 24/05/2022, relativa a los
conocimientos, competencias o cualquier otra habilidad que se esperan de los
funcionarios de carrera de la escala administrativa de la UAM. En concreto, la
interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
El 26 de mayo, a través del registro del Portal de Transparencia de la
Universidad Autónoma de Madrid, presenté una consulta, adjunta en la que
preguntaba por los conocimientos y competencias para dos tipos de funcionario
que existen en la UAM (administrativo, y administrativo con idiomas). La
respuesta, enviada el 2 de junio, adjuntaba un escrito del Servicio de PAS de la
UAM, en el que se detalla la decisión de crear la Escala Administrativa con
Idiomas, pero no se da respuesta a mi consulta.
En su petición inicial, la ahora reclamante había solicitado la siguiente
información:
1. los conocimientos, competencias o cualquier otra habilidad que se espere de
un funcionario de carrera de la escala Administrativa de la UAM para que
pueda desempeñar las labores de su puesto, haya accedido a ella mediante
promoción interna, o por el sistema general de concurso oposición libre.
2. los conocimientos, competencias o cualquier otra habilidad que se espere de
un funcionario de carrera de la escala Administrativa con Idiomas de la UAM
para que pueda desempeñar las labores de su puesto, haya accedido a ella
mediante promoción interna o por el sistema general de concurso-oposición
libre.
SEGUNDO. El 16 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la Secretaria General de la Universidad
Autónoma de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El día 5 de septiembre de 2022, desde la administración reclamada
se nos da traslado del escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente:
(…) Revisada la solicitud por la Secretaría General, órgano competente en
materia de información pública, se resuelve dar traslado de la información
solicitada, comunicándose a la parte reclamante.
Vistos estos antecedentes de hecho, ante la reclamación presentada y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019 de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en orden a su
resolución no procede hacer alegaciones, aveniéndose a las pretensiones de
la reclamante dándole traslado de la información complementaria remitida por
el Jefe de Servicio de Personal de Administración y Servicios (la cual se
adjunta):
“Las funciones genéricas asociadas a la Escala Administrativa de la UAM son
las tareas administrativas preparatorias de trámite y colaboración relacionadas
con los procedimientos administrativos de gestión universitaria necesarias
para el cumplimiento de los fines de la universidad (gestión académica, gestión
económica, proyectos de investigación y gestión de recursos humanos).
Además, realizarán todas aquellas tareas de colaboración en estas grandes
áreas que correspondan a la Escala de Técnica Superior de Administración de
la UAM y a la Escala de Gestión de la UAM.
Las funciones genéricas asociadas a la Escala Administrativa con Idiomas de la
UAM son las tareas administrativas preparatorias de trámite y colaboración
relacionadas con los procedimientos administrativos específicos derivados del
desarrollo y ejecución de los programas de relaciones internacionales que la
UAM tenga suscrito con otras universidades del ámbito de la Unión Europea
o fuera de ella en el ámbito de sus competencias, donde además se requiere
un adecuado nivel de conocimiento de idiomas para poderlos llevar a cabo
adecuadamente. Además, realizarán todas aquellas tareas de colaboración en
estas grandes áreas que correspondan a la Escala de Técnica Superior de
Administrativa con Idiomas de la UAM y a la Escala de Gestión Administrativa
con Idiomas de la UAM” (…)
CUARTO. El 6 de septiembre de 2022, este Consejo remite a Dña.
las alegaciones recibidas, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2.2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán también de aplicación a: "...las universidades públicas y a los
organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos
establecidos en la disposición adicional octava", mientras que la Disposición
Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y
Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información…de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y de
las entidades vinculadas o dependientes de los mismos”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido
facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de
las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM205/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado la Universidad Autónoma de Madrid la información solicitada
por Dña. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente