Pérdida de objeto 24/02/2023 · 352 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos en sistemas OCR y empresas adjudicatarias

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcobendas el gasto total en sistemas OCR y la relación de empresas adjudicatarias. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la intervención del órgano revisor.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La resolución de reclamaciones contra ayuntamientos de la Comunidad de Madrid es competencia del Consejo de Transparencia y Participación según la LTPCM.
3 Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
4 El Consejo insta al ayuntamiento a resolver las solicitudes en el plazo legal de 20 días, señalando que la entrega de información tras la intervención del Consejo es extemporánea.

Texto completo

Resolución: RDA099/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM078/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcobendas. Información reclamada: Cuantías totales gastadas en sistemas OCR y relación de empresas a las que se le adjudicaron los correspondientes concursos. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 9 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 26/01/2022 al Ayuntamiento de Alcobendas, relativa a las cuantías totales gastadas en sistemas OCR desglosadas por año y a la relación de empresas a las que se le adjudicaron los correspondientes concursos. En su petición de información al Ayuntamiento, el reclamante solicitó lo siguiente: 1. Las cuantías totales gastadas en los sistemas OCR (sistemas de cámaras de reconocimiento de caracteres), desglosado por AÑO, tanto por adquisición de bienes, instalación y mantenimiento preventivo / correctivo. 2. La relación de empresas (Razón Social, NIF) que han ganado los concursos correspondientes. SEGUNDO. El 10 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Alcobendas, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 20 de mayo de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado de un informe en el que se exponen los antecedentes de la tramitación de la solicitud de acceso a la información en cuestión, acompañado de un escrito por el que se resuelve conceder la información al reclamante señalando lo siguiente: (…) Revisados los documentos y correos y, una vez verificado que el informe no se remitió a la requirente, se ha procedido a rescatar el mismo y actualizarlo, indicando de nuevo el vínculo (LINK) del que se informaba en el escrito del día 9, procediendo a emitir un nuevo informe con fecha 12 de mayo en el que se da la misma respuesta pero con la información actualizada y se le envía por correo al solicitante. - Que el día 13 de mayo se contactó con el Sr. por vía telefónica por dos motivos, el primero es ofrecer telefónicamente disculpas por el error cometido en la tramitación de su contestación; en segundo lugar se le pregunta por el número de años atrasados en los que interesa su petición ( no estaba especificado en su escrito). D. agradece la llamada y manifiesta que son cinco años atrás los que le interesan. Se le informa que ya se le han enviado sendos correos en los que se le indica el vínculo del Portal de Transparencia en el que puede hallar la documentación sobre los contratos, y además, en el día de hoy, 18 de mayo, se le ha enviado un nuevo correo en el que se adjunta una tabla con los datos de costes de mantenimiento de los equipos OCR (…) CUARTO. El 24 de mayo de 2022, desde este Consejo se da traslado a de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la información al interesado tras el requerimiento de este Consejo y dentro del procedimiento de reclamación, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido resolver la solicitud en el plazo legalmente establecido de 20 días. Por ello Instamos, al Ayuntamiento de Madrid, a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública la resuelva en el plazo establecido por la ley. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM078/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Alcobendas la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente