El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el acceso y copia del expediente Nº 2020-RHSEL-23. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la facilitación de la información solicitada tras su intervención supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
2
La entrega de la documentación provoca la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
3
Se recuerda al Ayuntamiento la obligación de resolver las solicitudes de acceso en el plazo legal de 20 días establecido en el artículo 42 de la LTPCM.
Texto completo
Resolución: RDA101/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM109/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Información reclamada: Acceso y copia completa de expediente.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 1 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , ante la falta respuesta a su solicitud de información
formulada en fecha 03/03/2022 al Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, relativa al acceso y copia del expediente Nº 2020-RHSEL-23. En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
Como interesado en el procedimiento administrativo con número de expediente
Nº 2020-RHSEL-23, solicité el acceso al mismo el pasado 3 de marzo de 2022.
una vez transcurrido el plazo legal señalado en el art. 42 de la Ley 10/19 de 10
de abril de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid sin haber
recibido respuesta, no me queda más remedio que interponer esta reclamación
porque el acceso al expediente es imprescindible para defender mis derechos,
tanto en vía administrativa como contenciosa. La falta de respuesta del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes afecta a mi derecho a la tutela
judicial efectiva. Conozco que la posición mayoritaria de los comisionados
autonómicos de transparencia es la admisión a trámite de las reclamaciones de
acceso en los supuestos en los que se les solicita su amparo por la vulneración
del derecho recogido en el artículo 53.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las AAPP, como es mi caso (…)
SEGUNDO. El 23 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 24 de agosto de 2022, una vez transcurrido el plazo de
alegaciones, se nos da traslado desde la administración reclamada de un oficio
por el que se estima la solicitud del reclamante, adjuntando copia del
expediente solicitado y otros documentos. En concreto, en el oficio, se expone
lo siguiente:
En relación al escrito recibido en este Ayuntamiento solicitando la remisión del
expediente administrativo para la provisión, mediante acceso libre, de dos
plazas de Técnico/a Superior de Administración Especial de Cultura (Grupo A,
Subgrupo A1), conforme a la solicitud de D. , en
calidad de interesado, se informa que este Ayuntamiento ha estimado la
solicitud remitiendo el citado expediente al interesado en fecha 24 de agosto de
2022, mediante correo electrónico a través de la aplicación ALMACÉN de la
AGE y les remitimos, por el mismo medio, el expediente de referencia,
conforme a los términos de lo solicitado.
CUARTO. El 25 de mayo de 2022, desde este Consejo se le da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un plazo
de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte
del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones.
Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la información
al interesado tras el requerimiento de este Consejo, una vez transcurrido el
plazo de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo
42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente
establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Instamos, por tanto, al
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a que cuando reciba una
solicitud de acceso a la información pública la resuelva en el plazo establecido
por la ley.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM109/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información
solicitada por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente