Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre el contrato y la empresa adjudicataria de la limpieza de la calle Caronte. La solicitante alegó dudas sobre la exactitud de la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3
La facilitación de la información solicitada durante el procedimiento de reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA102/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM092/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Tipo de contrato celebrado y empresa adjudicataria
del servicio de limpieza de la C/ Caronte, números 6 a 12.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 21 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , ante la falta respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 17/11/2021 al Ayuntamiento de Madrid, relativa
al tipo de contrato y empresa adjudicataria del servicio de limpieza de la C/
Caronte, números 6 a 12.
En su petición de información, la reclamante había solicitado lo
siguiente:
Solicito información sobre los contratos de limpieza de la explanada no
asfaltada de aparcamiento gratuito construido en el año 2019 en la Calle
Caronte números 12 a 6. Concretamente solicito información sobre: 1) tipo de
contrato celebrado por el Ayuntamiento de Madrid; 2) cuál es la empresa
adjudicataria; 3) cláusulas que especifiquen la frecuencia y profundidad (esto
es lo que más me interesa). Dicha explanada se encuentra situada junto a la
tapia del Tanatorio de San Isidro en el barrio de Carabanchel, entre unas
canchas de fútbol y frente al módulo Caronte donde está un proyecto de
Servicios Sociales del Ayuntamiento. La localización en google maps es:
97WG+PH Madrid. También adjunto fotografías del estado del espacio en la
actualidad y una noticia donde se explica la obra que se realizó en el año 2019
de acondicionamiento precisamente para evitar su deterioro. No se sorprendan
si no consta dicha información, ya que sospecho que es inexistente ese
servicio de limpieza. Necesito verificarlo.
SEGUNDO. El 10 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 11 de mayo de 2022, se recibe una nueva comunicación por
parte de la reclamante en la que nos informa que se le ha notificado resolución
del ayuntamiento estimando su solicitud, pero que precisa una aclaración de su
contenido. En su escrito, la reclamante indicaba lo siguiente:
(…) Les escribo de nuevo, después de detenerme a leer en detalle la
notificación que me ha remitido el Ayuntamiento de Madrid, para indicarles que
ha debido haber un error en la respuesta que me brindan:
El Ayuntamiento me remite a unos Pliegos de Prescripciones Técnicas
Particulares en donde Ferrovial S.L es el adjudicatario de la limpieza del
espacio al que yo me refería en mi solicitud de información pública, y me indica
que ellos se encargan de la limpieza y acondicionamiento de espacios libres de
parcela y espacios deportivos" entre los que se incluye la explanada que yo les
dije…. tengo mis reservas con respecto a que un espacio abierto, no asfaltado,
dedicado al aparcamiento de vehículos (parking gratuito sobre tierra) entre en
dicha descripción. En caso de no ser así, me han dado información
errónea……No sé si ustedes me podrían ayudar a verificar con el
Ayuntamiento de Madrid si realmente el contrato de limpieza que me han dicho
en su notificación se refiere al espacio que yo les pedí o se han equivocado y
me han dado respuesta sobre el espacio deportivo que está a la derecha del
parking y que sí limpian de vez en cuando. Me sorprende que el parking lo
califiquen de espacio deportivo porque no lo es...Y por ese barrizal/vertedero
no ha pasado un camión de limpieza en los últimos tres años. No lo digo como
exageración, es lamentable y literal (…)
CUARTO: En fecha 12/05/2022, este Consejo pone en conocimiento del
ayuntamiento la duda planteada por la reclamante y le solicita una respuesta
sobre la misma.
CUARTO. El día 27 de mayo de 2022, El Ayuntamiento nos da traslado de un
informe de alegaciones con la respuesta concreta a la duda planteada por la
reclamante. En dicho informe, se indica al respecto lo siguiente:
(…) el espacio al que hace alusión la interesada “…La zona de aparcamiento
de la calle Caronte nº 6 está incluida en el pliego que se indicaba en la
contestación (…)
QUINTO. El 30 de mayo de 2022, este Consejo da traslado a Dña.
del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que
efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 31/05/2022, la
reclamante acusa recibo del informe, reconoce su conformidad con la
información recibida y que no desea realizar alegación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado remitido la
información a la interesada tras el requerimiento de este Consejo y dentro del
procedimiento de reclamación, cuando lo correcto, conforme lo dispuesto en el
artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar a la solicitante en el plazo
legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Instamos,
Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Madrid, a que cuando reciba una
solicitud de acceso a la información pública la resuelva en el plazo establecido
por la ley.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM092/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por Dña.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente