Una ciudadana solicitó información al Ayuntamiento de Meco sobre presuntas irregularidades urbanísticas en obras de viviendas y piscinas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación al comprobar que el ayuntamiento facilitó la información y realizó las inspecciones pertinentes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2
El Consejo comprueba que el Ayuntamiento de Meco dio respuesta a todas las cuestiones planteadas y realizó las actuaciones de inspección necesarias.
3
Las nuevas solicitudes de información introducidas en el escrito de alegaciones no forman parte de la solicitud original y deben tramitarse por el cauce correspondiente.
Texto completo
Resolución: RDA104/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM098/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Meco.
Información reclamada: Obras en construcción de vivienda y piscina en el
término municipal de Meco.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , ante la presunta falta respuesta a sus
solicitudes de información formuladas en fechas 27/02/2021 y 08/04/2021 al
Ayuntamiento de Meco, relativas a una serie de obras en construcción en la
situadas en los números 11 y 17 de la Avenida de Europa del término municipal
de Meco. En sus peticiones de información, la reclamante había solicitado lo
siguiente:
Tras exponer queja ante este ayuntamiento debido a la construcción por parte
del propietario de la vivienda situada en avenida Unión Europea 17 de un patio
inglés que pega en su lateral con la parcela colindante en la avenida Unión
Europea 19 y que por lo tanto no guarda el retranqueo marcado por ordenanza
municipal de 3 metros, no he observado ningún cambio en dicha vivienda
permaneciendo dicha construcción irregular tal como estaba , es más ahora he
observado que se ha realizado una obra de construcción concretamente una
piscina de obra en el retranqueo que dicha parcela debe guardar con la parcela
situada en la avenida Unión Europea 15 , por lo que quisiera saber si este tipo
de construcciones fijas se permiten realizar en los retranqueo de las parcelas
que por ordenanza municipal se deben respetar en viviendas unifamiliar es
aisladas. De igual manera aprovecho para poner en conocimiento de el
organismo correspondiente de la colocación en los tejados de las viviendas
situadas en avenida Unión Europea 11 y 17 de aparatos de climatización , de
gran envergadura cuyo sonido es claramente audible ya que ambos se
encuentran sin ningún tipo de aislamiento acústico, naturalmente
desconociendo por mi parte si el ayuntamiento a través del organismo
correspondiente ha otorgado la correspondiente autorización para la colocación
de dichos aparatos , aún conociendo su ubicación , tamaño y ruido.
El motivo de contactar con usted es por la realización de mi vecino en avenida
Unión Europea 11 de la construcción por su parte de una piscina de obra, la
cual está siendo realizada pegada al muro divisorio por lo que no se están
respetando los retranqueo de tres metros que marca la ordenanza municipal La
obra está siendo realizada en estos días por lo que si es contraria a la
ordenanza municipal es ahora cuando ustedes pueden pedir la paralización de
la obra y la inspección de la misma antes de que la obra haya finalizado y luego
nos encontremos con una construcción contraria a normativa municipal como la
que existe en avenida Unión Europea 17. Entiendo que ustedes no tienen tanto
personal como para vigilar estas irregularidades de ahí que conociendo esto
por mi parte lo pongo en su conocimiento para que pongan remedio a esta lo
antes posible , ya que de no hacerlo se estaría consintiendo una irregularidad
de la ordenanza municipal, aún más cuando esta irregularidad se está
poniendo en su conocimiento En espera de que se tomen las medidas
oportunas.
SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Meco,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. En fecha
2/09/2022, ante la falta de respuesta, se reitera la solicitud de alegaciones al
ayuntamiento.
TERCERO. El 5 de septiembre de 2022, se recibe comunicación por parte del
ayuntamiento en la que se nos informa que se dio respuesta a la interesada en
fecha 30/05/2022. A dicha comunicación se acompaña un informe técnico en el
que se señala lo siguiente:
(…) Avenida de la Unión Europea Nº 11
• Situación urbanística: Suelo Urbano Consolidado sector SAU-12
planeamiento incorporado en el Plan general de Meco. Parcela edificada
uso residencial unifamiliar con piscina
• Expedientes de licencia: Exp OMA 054/2018 Licencia de Obra Mayor
para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, aprobada por
DT Alcaldía nº 646/2019 y modificado de proyecto para ejecutar piscina
aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre
de 2020.
• Exp DRPO 017/2021 Mediante Decreto de Alcaldía 1105/2022 de 20 de
mayo se aprueba la comprobación favorable de la Declaración
Responsable de Primera Ocupación
• Expedientes de infracción o sancionador: No consta
Denuncias presentadas o atendidas en sede municipal:
En la Policía Municipal el 16 de junio de 2021, por
denunciando la construcción de piscinas en nº 11 y 17 sin cumplir retranqueo.
Se levanta acta de la Policía Municipal el 16-06-2021, que se adjunta al
expediente de licencia OMA 054/2018 para su revisión con la DRPO.
Por registro de entrada en 8 de abril de 2021 RE 3501 (exp PET007/2021) se
presenta escrito en sede poniendo en nuestro conocimiento que el colindante
nº 11, está ejecutando una piscina pegada a su muro sin cumplir los tres
metros, se aclara a la denunciante telefónicamente la normativa que aplica
para piscinas.
Por correo electrónico a los servicios técnicos del Ayuntamiento el 15 de agosto
de 2021 denunciando que la piscina del nº 11 incumple retranqueo de 2.00 m,
se le contesta el 25 de agosto de 202: Revisados los expedientes presentados
se ha comprobado que el promotor de Unión Europea nº 11 ha solicitado
Declaración Responsable de Primera Ocupación, pendiente de revisión
documental e inspección en la cual se comprobará el cumplimiento de la
licencia concedida y se revisaran aceras previo a la devolución del aval
depositado para tal fin. No obstante, se le indica que en la ordenanza particular
16 residencial unifamiliar del SAU- 12 el retranqueo de piscinas es de 1.00 m,
aspecto que se revisará en la inspección.
Atendida con cita telefónica previa cita en múltiples
ocasiones por los servicios técnicos, las últimas el 19-10-202, 23-11-202, 21-
12-2021, 15-02-2022 explicando el estado de tramitación de las viviendas
situadas en Avenida de la Unión Europea nº 11 y 17, normativa las obras
denunciadas de piscina, así como el estado de tramitación de sus expedientes.
Se recibe escrito del Defensor del Pueblo en relación con las quejas de
respecto la ejecución de piscina sin cumplir
retranqueo y colocación de aparatos de climatización en cubierta y de no haber
realizado ninguna actuación el Ayuntamiento respecto sus denuncias. Recibido
el escrito el 15 de marzo de 2022 nº2195. Se ha procedo a informar al
Defensor del Pueblo
Consideraciones urbanísticas respecto las denuncias planteadas:
1. La vivienda unifamiliar aislada construida con piscina cuenta con licencia de
obra y Declaración Responsable de primera ocupación
2. Se giró visita de inspección a la vivienda el 17 de noviembre de 2021 por los
servicios técnicos para comprobar la Declaración Responsable de Primera
Ocupación presentada, entre otros aspectos se midió el retranqueo de la
piscina y depuradora, resultando 1.00 m al lindero de acuerdo determina la
ordenanza particular de aplicación RU-16ª del sector SAU-12: El espacio
obligado de retranqueo no podrá ocuparse con ninguna construcción deberá
destinarse a jardín o aparcamiento en superficie, salvo piscinas privadas que
mantendrán un retranqueo mínimo de 1 m.
3. Respecto la máquina de climatización que denuncia
, se encuentra situada en cubierta, tapada por un peto,
aproximadamente a 6 m de la linde de la parcela colindante nº 13-15 sin
edificar de la denunciante, se presentó con la documentación final ficha técnica
de la máquina homologada. No obstante, en el Decreto de Primera ocupación
se dejó la observación Las bombas de calor situadas en cubierta deberán
cumplir con los niveles de ruido y vibración establecidos en el DB-HR
Avenida de la Unión Europea Nº 17:
• Situación urbanística: Suelo Urbano Consolidado sector SAU-12 ordenanza
particular Unifamiliar extensiva 16 A planeamiento incorporado en el Plan
general de Meco. Parcela edificada uso residencial unifamiliar con piscina
• Expedientes de licencia:
• Exp OMA 021/2015 Licencia de Obra Mayor para la construcción de una
vivienda unifamiliar aislada con piscina, aprobada por DT Alcaldía nº 829/2016
• Exp DRPO 039/2019 DENEGADA Mediante Decreto de Alcaldía 3259/2021
de 4 de noviembre tras informe desfavorable por incumplimiento condiciones
de licencia y falta de documentación. Notificada el 21 de enero de 2022,
anteriormente fue rechazada la notificación.
• Expedientes de infracción o sancionador:
o Sancionador 3626/21S por ejecución de obras sin adecuarse a la licencia,
notificado el DT 3250/2021 de 4 de noviembre, recibida la notificación el 21 de
enero de 2022, abonada el 4 de febrero de 2022.
o Infracción Urbanística abierta
• Denuncias presentadas o atendidas en sede municipal:
o Denuncia presentada en el Ayuntamiento el 12 de febrero de 2019 RE 1435,
por por no contar con Licencia de Primera
Ocupación.
o Denuncia presentada en el Ayuntamiento el 23 de enero de 2020 RE 721 por
, por muro lateral del nº 17 y destrozos en su parcela
adjunta informe de perito. Se trata de un tema Civil entre propietarios.
o En la Policía Municipal el 16 de junio de 2021, por
denunciando la construcción de piscinas en nº 11 y 17 sin cumplir retranqueo.
Se levanta acta de la Policía Municipal el 16-06-2021, que se adjunta al
expediente de licencia OMA 054/2018 para su revisión
o Por registro de entrada en 8 de abril de 2021 RE 3501 se presenta escrito en
sede municipal poniendo en nuestro conocimiento que la piscina de la vivienda
unifamiliar es contraria a normativa. Se llama por teléfono a la denunciante y se
le indica que está requerida la LPO.
o Por Registro se entrada el 19 de mayo de 2021 nº 5113, presenta queja de
la instalación de máquinas de climatización sobre tejados en parcelas
colindantes, solicitando resolución expresa del Ayuntamiento. El 3 de marzo de
2020 se giró inspección, acta en el expediente de LPO 039/2019, a la vivienda
comprobando que se ha instalado una máquina en terraza de cubierta de la
vivienda aislada tapada por un peto. La LPO está denegada, abierta infracción
urbanística.
o Atendida con cita telefónica en el último año los
siguientes días 19-10-2021/23-11-2021/21-12-2021/15-02-2022, se le explica el
estado de tramitación de las viviendas situadas en Avenida de la Unión
Europea nº 11 y 17, normativa de las obras denunciadas de piscina..
o Se recibe escrito del Defensor del Pueblo en relación con las quejas de
por incumplir retranqueo y colocación de aparatos de
climatización en cubierta y de no haber realizado ninguna actuación el
Ayuntamiento respecto sus denuncias. Recibido el escrito el 15 de marzo de
2022 nº2195. Se ha procedido a informar por escrito al Defensor del Pueblo de
la situación urbanística de la parcela. (…)
CUARTO. El 5 de septiembre de 2022, este Consejo da traslado a Dña.
del informe recibido, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha
15/09/2022, la reclamante presenta las siguientes alegaciones:
(…) Tras leer la documentación aportada por el ayuntamiento de meco a través
de ustedes debo pasar a indicarles: Con relación a la vivienda situada en la
Avenida Unión Europea 11, me imagino que aparte de esa documentación
escrita les habrán hecho llegar la documentación de las inspecciones hechas
junto con las fotografías de las mediciones realizadas, además indicarles que
se nos indica que dicha vivienda tiene una licencia para la construcción de una
vivienda unifamiliar aislada pero la vivienda que se ha construido es una
vivienda unifamiliar adosada como puede ser eso? Indicarles que el pasado 28
de Mayo interpuse una queja por una construcción realizada en dicha dirección
de la cual ha fecha de hoy no he obtenido respuesta alguna.
Con relación a la vivienda situada en la Avenida Unión Europea 17 se indica
que existe una infracción urbanística pero ha fecha de hoy no se ha producido
en dicha vivienda obra alguna para la rectificación de dicha irregularidad y
desde el ayuntamiento 9 meses después de notificada la irregularidad sigue sin
hacer nada al respecto (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. De la información facilitada por parte de la administración
reclamada, comprobamos que se dio respuesta a todas las cuestiones
planteadas por la reclamante y que se llevaron a cabo las actuaciones de
inspección necesarias para esclarecer los hechos denunciados. Por tanto, este
Consejo considera que la información solicitada ha sido facilitada a la
reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la
reclamación.
En relación a las nuevas solicitudes de información que efectúa la reclamante
en su escrito de alegaciones relativas a la construcción de una vivienda
unifamiliar adosada y a la rectificación de la irregularidad de una obra, se le
indica que deberá tramitarlas a través del cauce correspondiente, ya que no
forman parte de la solicitud original y por tanto a este Consejo no le es posible
pronunciarse sobre las mismas.
En conclusión, este Consejo debe desestimar la presente reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
DESESTIMAR la Reclamación con número de expediente
RDACTPCM098/2022, al haber facilitado el Ayuntamiento de Meco la
información solicitada por Dña. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control