Desestimada 27/10/2022 · 217 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras de construcción de vivienda y piscina en el término municipal de Meco

Una ciudadana solicitó información al Ayuntamiento de Meco sobre presuntas irregularidades urbanísticas en obras de viviendas y piscinas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación al comprobar que el ayuntamiento facilitó la información y realizó las inspecciones pertinentes.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 El Consejo comprueba que el Ayuntamiento de Meco dio respuesta a todas las cuestiones planteadas y realizó las actuaciones de inspección necesarias.
3 Las nuevas solicitudes de información introducidas en el escrito de alegaciones no forman parte de la solicitud original y deben tramitarse por el cauce correspondiente.

Texto completo

Resolución: RDA104/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM098/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Meco. Información reclamada: Obras en construcción de vivienda y piscina en el término municipal de Meco. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 24 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , ante la presunta falta respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 27/02/2021 y 08/04/2021 al Ayuntamiento de Meco, relativas a una serie de obras en construcción en la situadas en los números 11 y 17 de la Avenida de Europa del término municipal de Meco. En sus peticiones de información, la reclamante había solicitado lo siguiente: Tras exponer queja ante este ayuntamiento debido a la construcción por parte del propietario de la vivienda situada en avenida Unión Europea 17 de un patio inglés que pega en su lateral con la parcela colindante en la avenida Unión Europea 19 y que por lo tanto no guarda el retranqueo marcado por ordenanza municipal de 3 metros, no he observado ningún cambio en dicha vivienda permaneciendo dicha construcción irregular tal como estaba , es más ahora he observado que se ha realizado una obra de construcción concretamente una piscina de obra en el retranqueo que dicha parcela debe guardar con la parcela situada en la avenida Unión Europea 15 , por lo que quisiera saber si este tipo de construcciones fijas se permiten realizar en los retranqueo de las parcelas que por ordenanza municipal se deben respetar en viviendas unifamiliar es aisladas. De igual manera aprovecho para poner en conocimiento de el organismo correspondiente de la colocación en los tejados de las viviendas situadas en avenida Unión Europea 11 y 17 de aparatos de climatización , de gran envergadura cuyo sonido es claramente audible ya que ambos se encuentran sin ningún tipo de aislamiento acústico, naturalmente desconociendo por mi parte si el ayuntamiento a través del organismo correspondiente ha otorgado la correspondiente autorización para la colocación de dichos aparatos , aún conociendo su ubicación , tamaño y ruido. El motivo de contactar con usted es por la realización de mi vecino en avenida Unión Europea 11 de la construcción por su parte de una piscina de obra, la cual está siendo realizada pegada al muro divisorio por lo que no se están respetando los retranqueo de tres metros que marca la ordenanza municipal La obra está siendo realizada en estos días por lo que si es contraria a la ordenanza municipal es ahora cuando ustedes pueden pedir la paralización de la obra y la inspección de la misma antes de que la obra haya finalizado y luego nos encontremos con una construcción contraria a normativa municipal como la que existe en avenida Unión Europea 17. Entiendo que ustedes no tienen tanto personal como para vigilar estas irregularidades de ahí que conociendo esto por mi parte lo pongo en su conocimiento para que pongan remedio a esta lo antes posible , ya que de no hacerlo se estaría consintiendo una irregularidad de la ordenanza municipal, aún más cuando esta irregularidad se está poniendo en su conocimiento En espera de que se tomen las medidas oportunas. SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Meco, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. En fecha 2/09/2022, ante la falta de respuesta, se reitera la solicitud de alegaciones al ayuntamiento. TERCERO. El 5 de septiembre de 2022, se recibe comunicación por parte del ayuntamiento en la que se nos informa que se dio respuesta a la interesada en fecha 30/05/2022. A dicha comunicación se acompaña un informe técnico en el que se señala lo siguiente: (…) Avenida de la Unión Europea Nº 11 • Situación urbanística: Suelo Urbano Consolidado sector SAU-12 planeamiento incorporado en el Plan general de Meco. Parcela edificada uso residencial unifamiliar con piscina • Expedientes de licencia: Exp OMA 054/2018 Licencia de Obra Mayor para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, aprobada por DT Alcaldía nº 646/2019 y modificado de proyecto para ejecutar piscina aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2020. • Exp DRPO 017/2021 Mediante Decreto de Alcaldía 1105/2022 de 20 de mayo se aprueba la comprobación favorable de la Declaración Responsable de Primera Ocupación • Expedientes de infracción o sancionador: No consta Denuncias presentadas o atendidas en sede municipal: En la Policía Municipal el 16 de junio de 2021, por denunciando la construcción de piscinas en nº 11 y 17 sin cumplir retranqueo. Se levanta acta de la Policía Municipal el 16-06-2021, que se adjunta al expediente de licencia OMA 054/2018 para su revisión con la DRPO. Por registro de entrada en 8 de abril de 2021 RE 3501 (exp PET007/2021) se presenta escrito en sede poniendo en nuestro conocimiento que el colindante nº 11, está ejecutando una piscina pegada a su muro sin cumplir los tres metros, se aclara a la denunciante telefónicamente la normativa que aplica para piscinas. Por correo electrónico a los servicios técnicos del Ayuntamiento el 15 de agosto de 2021 denunciando que la piscina del nº 11 incumple retranqueo de 2.00 m, se le contesta el 25 de agosto de 202: Revisados los expedientes presentados se ha comprobado que el promotor de Unión Europea nº 11 ha solicitado Declaración Responsable de Primera Ocupación, pendiente de revisión documental e inspección en la cual se comprobará el cumplimiento de la licencia concedida y se revisaran aceras previo a la devolución del aval depositado para tal fin. No obstante, se le indica que en la ordenanza particular 16 residencial unifamiliar del SAU- 12 el retranqueo de piscinas es de 1.00 m, aspecto que se revisará en la inspección. Atendida con cita telefónica previa cita en múltiples ocasiones por los servicios técnicos, las últimas el 19-10-202, 23-11-202, 21- 12-2021, 15-02-2022 explicando el estado de tramitación de las viviendas situadas en Avenida de la Unión Europea nº 11 y 17, normativa las obras denunciadas de piscina, así como el estado de tramitación de sus expedientes. Se recibe escrito del Defensor del Pueblo en relación con las quejas de respecto la ejecución de piscina sin cumplir retranqueo y colocación de aparatos de climatización en cubierta y de no haber realizado ninguna actuación el Ayuntamiento respecto sus denuncias. Recibido el escrito el 15 de marzo de 2022 nº2195. Se ha procedo a informar al Defensor del Pueblo Consideraciones urbanísticas respecto las denuncias planteadas: 1. La vivienda unifamiliar aislada construida con piscina cuenta con licencia de obra y Declaración Responsable de primera ocupación 2. Se giró visita de inspección a la vivienda el 17 de noviembre de 2021 por los servicios técnicos para comprobar la Declaración Responsable de Primera Ocupación presentada, entre otros aspectos se midió el retranqueo de la piscina y depuradora, resultando 1.00 m al lindero de acuerdo determina la ordenanza particular de aplicación RU-16ª del sector SAU-12: El espacio obligado de retranqueo no podrá ocuparse con ninguna construcción deberá destinarse a jardín o aparcamiento en superficie, salvo piscinas privadas que mantendrán un retranqueo mínimo de 1 m. 3. Respecto la máquina de climatización que denuncia , se encuentra situada en cubierta, tapada por un peto, aproximadamente a 6 m de la linde de la parcela colindante nº 13-15 sin edificar de la denunciante, se presentó con la documentación final ficha técnica de la máquina homologada. No obstante, en el Decreto de Primera ocupación se dejó la observación Las bombas de calor situadas en cubierta deberán cumplir con los niveles de ruido y vibración establecidos en el DB-HR Avenida de la Unión Europea Nº 17: • Situación urbanística: Suelo Urbano Consolidado sector SAU-12 ordenanza particular Unifamiliar extensiva 16 A planeamiento incorporado en el Plan general de Meco. Parcela edificada uso residencial unifamiliar con piscina • Expedientes de licencia: • Exp OMA 021/2015 Licencia de Obra Mayor para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina, aprobada por DT Alcaldía nº 829/2016 • Exp DRPO 039/2019 DENEGADA Mediante Decreto de Alcaldía 3259/2021 de 4 de noviembre tras informe desfavorable por incumplimiento condiciones de licencia y falta de documentación. Notificada el 21 de enero de 2022, anteriormente fue rechazada la notificación. • Expedientes de infracción o sancionador: o Sancionador 3626/21S por ejecución de obras sin adecuarse a la licencia, notificado el DT 3250/2021 de 4 de noviembre, recibida la notificación el 21 de enero de 2022, abonada el 4 de febrero de 2022. o Infracción Urbanística abierta • Denuncias presentadas o atendidas en sede municipal: o Denuncia presentada en el Ayuntamiento el 12 de febrero de 2019 RE 1435, por por no contar con Licencia de Primera Ocupación. o Denuncia presentada en el Ayuntamiento el 23 de enero de 2020 RE 721 por , por muro lateral del nº 17 y destrozos en su parcela adjunta informe de perito. Se trata de un tema Civil entre propietarios. o En la Policía Municipal el 16 de junio de 2021, por denunciando la construcción de piscinas en nº 11 y 17 sin cumplir retranqueo. Se levanta acta de la Policía Municipal el 16-06-2021, que se adjunta al expediente de licencia OMA 054/2018 para su revisión o Por registro de entrada en 8 de abril de 2021 RE 3501 se presenta escrito en sede municipal poniendo en nuestro conocimiento que la piscina de la vivienda unifamiliar es contraria a normativa. Se llama por teléfono a la denunciante y se le indica que está requerida la LPO. o Por Registro se entrada el 19 de mayo de 2021 nº 5113, presenta queja de la instalación de máquinas de climatización sobre tejados en parcelas colindantes, solicitando resolución expresa del Ayuntamiento. El 3 de marzo de 2020 se giró inspección, acta en el expediente de LPO 039/2019, a la vivienda comprobando que se ha instalado una máquina en terraza de cubierta de la vivienda aislada tapada por un peto. La LPO está denegada, abierta infracción urbanística. o Atendida con cita telefónica en el último año los siguientes días 19-10-2021/23-11-2021/21-12-2021/15-02-2022, se le explica el estado de tramitación de las viviendas situadas en Avenida de la Unión Europea nº 11 y 17, normativa de las obras denunciadas de piscina.. o Se recibe escrito del Defensor del Pueblo en relación con las quejas de por incumplir retranqueo y colocación de aparatos de climatización en cubierta y de no haber realizado ninguna actuación el Ayuntamiento respecto sus denuncias. Recibido el escrito el 15 de marzo de 2022 nº2195. Se ha procedido a informar por escrito al Defensor del Pueblo de la situación urbanística de la parcela. (…) CUARTO. El 5 de septiembre de 2022, este Consejo da traslado a Dña. del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 15/09/2022, la reclamante presenta las siguientes alegaciones: (…) Tras leer la documentación aportada por el ayuntamiento de meco a través de ustedes debo pasar a indicarles: Con relación a la vivienda situada en la Avenida Unión Europea 11, me imagino que aparte de esa documentación escrita les habrán hecho llegar la documentación de las inspecciones hechas junto con las fotografías de las mediciones realizadas, además indicarles que se nos indica que dicha vivienda tiene una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada pero la vivienda que se ha construido es una vivienda unifamiliar adosada como puede ser eso? Indicarles que el pasado 28 de Mayo interpuse una queja por una construcción realizada en dicha dirección de la cual ha fecha de hoy no he obtenido respuesta alguna. Con relación a la vivienda situada en la Avenida Unión Europea 17 se indica que existe una infracción urbanística pero ha fecha de hoy no se ha producido en dicha vivienda obra alguna para la rectificación de dicha irregularidad y desde el ayuntamiento 9 meses después de notificada la irregularidad sigue sin hacer nada al respecto (…) FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. De la información facilitada por parte de la administración reclamada, comprobamos que se dio respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamante y que se llevaron a cabo las actuaciones de inspección necesarias para esclarecer los hechos denunciados. Por tanto, este Consejo considera que la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación. En relación a las nuevas solicitudes de información que efectúa la reclamante en su escrito de alegaciones relativas a la construcción de una vivienda unifamiliar adosada y a la rectificación de la irregularidad de una obra, se le indica que deberá tramitarlas a través del cauce correspondiente, ya que no forman parte de la solicitud original y por tanto a este Consejo no le es posible pronunciarse sobre las mismas. En conclusión, este Consejo debe desestimar la presente reclamación. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, DESESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM098/2022, al haber facilitado el Ayuntamiento de Meco la información solicitada por Dña. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control