Estimada 27/10/2022 · 267 días en resolverse

Solicitud de copia del proyecto de segregación de parcelas rústicas de regadío de 1983 de la finca El Practicante

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas copias del proyecto de segregación de parcelas rústicas de regadío de 1983. Tras una respuesta evasiva donde el Ayuntamiento negó tener expedientes de licencias, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación al considerar que la información es pública y el ayuntamiento no respondió correctamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó la inexistencia de expedientes de licencias, pero el Consejo advierte que el solicitante pedía el proyecto de segregación, no la licencia.
3 La información solicitada es de evidente naturaleza pública y, en caso de existir, debe obrar en poder de la administración reclamada.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización previa a la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA105/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM033/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Información reclamada: Copia del proyecto de segregación de parcelas rusticas de regadío del año 1983. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 2 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 02/12/2021 al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, relativa al proyecto de segregación de parcelas rústicas de regadío del año 1983 de la finca El Practicante situada en dicho municipio. En concreto, el interesado solicitó lo siguiente: Copia del proyecto de segregación de parcelas rusticas de regadío del año 1983 primera fase y copia de proyecto segregación de parcelas rústicas de regadío de la segunda fase. Todo ello en relación a la finca "el practicante" de Camarma de Esteruelas. SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, así como copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación por parte de la administración reclamada. La solicitud de alegaciones fue reiterada en fecha 4 de mayo de 2022 con el mismo resultado negativo. TERCERO. El día 9 de junio de 2022, el reclamante nos comunica que la administración reclamada respondió a su solicitud de información en fecha 03/06/2022. En dicha respuesta se indica lo siguiente: Recibido en esta Administración municipal en fecha 04 de abril de 2022, remisión de reclamación presentada por D. ante el Consejo de Transparencia, al ampara de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, frente a la omisión de información relativa al expediente de licencias de segregación de parcelas rústica de regadío del año 1983 en la Urbanización "EI Practicante" de esta localidad. Revisada la documentación obrante en los archivos municipales, no se encuentra expediente alguno relativo a la solicitud presentada por D. , por lo que resulta imposible atender a la solicitud formulada por el interesado. En relación a esta respuesta, el reclamante señala que: (…) la administración reclamada afirma que "no se encuentra expediente alguno relativo a la solicitud" de "licencias de segregación" cuando lo cierto es que nunca se solicitó tal cosa; sino el "proyecto de segregación" cómo así consta en la solicitud cursada por esta parte que forma parte del expediente que obra en poder de este consejo de transparencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La administración reclamada afirma no tener en su poder la información relativa al expediente de licencia de segregación de la finca rústica “el practicante”, sin embargo, lo que solicita el reclamante no es el expediente de licencia, sino el proyecto de segregación de la finca en cuestión. Dicha información es de evidente naturaleza pública y, en caso de existir, debería obrar en poder de la administración reclamada. QUINTO. Por lo anterior, este Consejo debe estimar la presente reclamación y requerir a este Ayuntamiento la entrega de la información solicitada al reclamante en caso de que ésta exista, teniendo en cuenta al momento de su puesta a disposición las regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM033/2022 presentada en fecha 2 de febrero de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa al proyecto de segregación de parcelas rusticas de regadío del año 1983 primera fase y copia de proyecto segregación de parcelas rústicas de regadío de la segunda fase, todo ello en relación a la finca “el practicante”, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control