Estimada 27/10/2022 · 185 días en resolverse

Acceso a licitaciones, contratos, subvenciones, grabaciones de plenos y patrimonio municipal del Ayuntamiento de Villamanta

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Villamanta acceso a contratos, subvenciones, grabaciones de plenos y patrimonio municipal (2005-2022). Ante la falta de respuesta y una entrega parcial condicionada al pago de tasas, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación al ser información pública y ordena su entrega preferentemente en formato electrónico.

Puntos clave de la argumentación

1 Las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso, ya que la falta de respuesta deja sin efecto el derecho constitucional a la información pública.
2 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que el solicitante indique otro medio o no sea técnicamente posible.
3 La administración no puede condicionar el acceso a la información a la recogida de remesas impresas y al pago de tasas sin haber consultado previamente el formato preferido por el interesado.
4 En caso de volumen excesivo de información, la entrega puede adaptarse a los medios del ayuntamiento mediante entregas parciales o permitiendo la consulta presencial basada en criterios de proporcionalidad.
5 Cualquier dato de carácter personal no especialmente protegido debe ser sometido a una ponderación de interés público antes de su entrega, procediendo a su anonimización si prima la protección de datos.

Texto completo

Resolución: RDA106/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM134/2022; RDACTPCM135/2022; RDACTPCM136/2022; RDACTPCM137/2022; RDACTPCM138/2022; RDACTPCM139/2022; RDACTPCM140/2022; RDACTPCM141/2022; RDACTPCM142/2022; RDACTPCM143/2022; RDACTPCM144/2022; RDACTPCM145/2022; RDACTPCM146/2022; RDACTPCM147/2022; RDACTPCM148/2022; RDACTPCM149/2022; RDACTPCM150/2022; RDACTPCM151/2022; RDACTPCM152/2022; RDACTPCM153/2022; RDACTPCM154/2022. Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Villamanta. Información reclamada: Acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y contratos públicos, ayudas y subvenciones de los años 2005 a 2022 del Ayuntamiento de Villamanta, así como grabaciones de audio de sesiones plenarias y acceso y copia al patrimonio municipal. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 25 de abril de 2022, se reciben en este Consejo numerosas reclamaciones de Dña. , que este Consejo ha decidido tramitar conjuntamente por tener el mismo contenido y presentar identidad de sujetos y de pretensiones, tal y como permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones fueron interpuestas ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 22/03/2022 y se referían al acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y contratos públicos, ayudas y subvenciones de los años 2005 a 2022 del Ayuntamiento de Villamanta, así como grabaciones de audio de sesiones plenarias y acceso y copia al patrimonio municipal. En concreto, la reclamante solicitó la siguiente información: - Solicitud de acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y contratos públicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. - Ayudas y subvenciones de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. - Grabaciones de audio de sesiones plenarias de fechas 25 de marzo de 2021, 30 de septiembre de 2021 y 25 de noviembre de 2021. - Solicitud de acceso y copia de información del patrimonio municipal del Ayuntamiento de Villamanta. SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de Villamanta, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 31 de mayo de 2022, se recibe escrito por parte del ayuntamiento en el que se nos informa que se procedió a preparar parte de la documentación solicitada por la reclamante y que la misma será puesta a su disposición en papel previo abono de las tasas. Concretamente, en el escrito se señala lo siguiente: (…) 1. Este Ayuntamiento se encuentra preparando la documentación solicitada por la interesada, que le será facilitada en formato papel, según solicita, previo pago de las tasas correspondientes. 2. Queremos resaltar que la solicitud de documentación que nos ocupa, implica la preparación de una gran cantidad de papel, con la consiguiente sobrecarga desproporcionada de trabajo hacia el personal. Todo ello llevaría consigo la paralización del resto de asuntos que se gestionan desde la administración local, impidiendo el normal funcionamiento de la misma. Por todo ello, en cuanto esté preparada la primera remesa de documentos en papel, se comunicará a la solicitante con indicación del coste económico de la misma, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal de expedición de documentos, aplicable al efecto (…) CUARTO. El 3 de junio de 2022, este Consejo dio traslado a Dña. del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 06/06/2022, la reclamante presenta las siguientes alegaciones: (…) SEGUNDA- El Ayuntamiento de Villamanta no se pone en contacto conmigo para comunicarme resolución y darme acceso a la información, sino que, a fecha 4 de junio de 2022 recibo, a través de la Policía Local de Villamanta, notificación del Ayuntamiento de Villamanta en la cual se me informa de que tengo la primera remesa de copias referentes a las Licitaciones, Adjudicaciones y Contratos Públicos correspondiente al año 2019, sin darme un acceso previo a dicha información ni informarme previamente del número de copias de las que consta la documentación que solicito, y que me notifican que ya tienen preparada y a mi disposición. TERCERA; Que el acceso a la información de lo solicitado es previa a la realización de las copias. Debe ser la persona interesada la que decida las copias que requiere. Este modo correcto de proceder descarga de trabajo a los trabajadores del ayuntamiento, así como evita copias innecesarias. Por lo que solicito la paralización de las copias hasta que se me facilite acceso a la información. CUARTA: Independientemente de que se me de acceso a la información solicitada de manera presencia), SOLICITO QUE DICHOS DOCUMENTOS, QUE SON DE INFORMACIÓN PÚBLICA, (licitaciones, adjudicaciones y contratos públicos de los años 2005 hasta 2022, ambos Inclusive. Ayudas y subvenciones desde 2005 a 2022, ambos Inclusive. Información del patrimonio municipal del ayuntamiento de Villamanta) SEAN PUBLICADOS, COMO MARCA LA LEY DE TRANSPARENCIA, EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO. QUINTA.- Que la entrega de las grabaciones de las actas plenarias, me sean entregadas en formato digital como puede ser un CD (…) QUINTO. En fecha 23/09/2022, este Consejo se pone en contacto con la administración reclamada para consultar el estado en que se encuentra la reclamación, dado que se había indicado en su escrito de alegaciones que se facilitaría la información a la reclamante. Tras haberse efectuado dicho contacto, el ayuntamiento presenta unas alegaciones complementarias en las que se indica lo siguiente: 1. Este Ayuntamiento ha preparado la primera tanda de fotocopias en formato papel, conforme solicitaba la interesada, concretamente 718.-folios, correspondiente a LICITACIONES, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS PÚBLICOS DEL AÑO 2019. 2. Con fecha 04 de junio de 2022, se ha puesto en conocimiento por escrito a Dª , de esta circunstancia, con objeto de que se persone en las oficinas municipales a retirar dichas fotocopias, previo pago de las tasas municipales correspondientes, liquidadas en base a la Ordenanza Municipal de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. (Se adjunta oficio y justificante recibí del mismo). 3. Dado el tiempo transcurrido sin noticia alguna al respecto, se ha remitido nuevo oficio con NRS. 900 de fecha 27 de septiembre de 2022, RECORDANDO a la Sra. que tienen a su disposición en las oficinas municipales las fotocopias en cuestión. (Se adjunta copia) 4. Queremos informarles que en la página web del Ayuntamiento de Villamanta: www.villamanta.es, se encuentran publicadas todas las actas de las sesiones plenarias así como la convocatoria de plenos. Puede consultarse en la pestaña “TU AYUNTAMIENTO”. 5. Igualmente y en esa misma página y enlace se encuentran publicadas las Ordenanzas Municipales y en la zona PERFIL DEL CONTRATANTE, se pueden consultar los contratos públicos que se vienen efectuando por parte de este Ayuntamiento. 6. No obstante, ESTA ENTIDAD LOCAL QUEDA ABIERTA PARA FACILITAR ACCESO PERSONAL A LA SRA. Dª , A LA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA INTERESADA, DEBIENDO CONCRETAR PREVIAMENTE DÍA Y HORA CON OBJETO DE PREPARAR DEBIDAMENTE LOS EXPEDIENTES. Lo que pongo en conocimiento del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con objeto de informarles que por parte de esta administración local se está haciendo lo posible por atender las múltiples peticiones de la Sra. Dª y con el fin último de que procedan al CIERRE DE LA RECLAMACIÓN QUE NOS OCUPA. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En el presente caso, la reclamante acude a este consejo porque no le ha sido respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la información realizadas, habiendo tenido conocimiento el ayuntamiento en fecha 22/03/2022, y, a pesar de ello, se le ofrece una respuesta, en fecha 31/05/2022, es decir casi tres meses después de efectuadas estas solicitudes. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información, teniendo en cuenta el claro perjuicio que supone la ausencia de respuesta para la persona solicitante. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional a acceder a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, quedando por tanto carente de sentido y obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacer efectivo su derecho. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de Villamanta a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. QUINTO. Tras estudiar el objeto de la solicitud, resulta que la información que se solicita es de naturaleza pública y que, de existir, debería obrar en poder de la administración reclamada. Además, el ayuntamiento, en su escrito de alegaciones, no señala ningún impedimento legal para acceder a la información solicitada, es decir, no invoca ninguna causa de inadmisión o límite de los establecidos en la normativa vigente de transparencia, ni tampoco indica si posee o no toda la información solicitada, simplemente se limita a responder poniendo a disposición de la reclamante parte de la información solicitada. En consecuencia, se deduce que la información solicitada existe, es de carácter público y obra en poder del ayuntamiento. En relación con el contenido de esta, la interesada solicita acceso y copia de la información detallada en el antecedente primero de la presente resolución, sin indicar si la copia que requiere es en formato digital o impreso. El ayuntamiento asume que lo que se solicita es una copia impresa de la información, por lo que procede a preparar e imprimir la documentación relativa a todos los contratos públicos, comenzando por el año 2019, y la pone a disposición de la reclamante advirtiéndole de la necesidad de pagar previamente las tasas correspondientes. Es decir, el ayuntamiento comenzó con la impresión de copias asumiendo que era lo que pretendía la reclamante, sin consultar antes con ella el formato y condicionando el acceso al resto de la información al abono de las tasas y a la recogida de la primera remesa de documentación impresa correspondiente a los contratos públicos del año 2019. En relación con el formato de la información, el artículo 44 de la LTPCM, indica lo siguiente: 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando la información se facilite por vía electrónica, los documentos se proveerán en su formato electrónico original. 2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado o exista una alternativa más económica. Este Consejo desconoce si la totalidad de la información solicitada se encuentra digitalizada como para poder ofrecerla en dicho formato. Pero en caso de que así fuera y teniendo en cuenta que por parte de la reclamante no se ha indicado el formato en que desea recibir la información, lo razonable hubiera sido que el ayuntamiento hubiese optado por facilitar la información en formato electrónico o digital, o que hubiere contactado con la reclamante para aclarar dicha cuestión antes de proceder con la impresión de las copias. Por consiguiente, el ayuntamiento deberá permitir que la reclamante seleccione de la documentación relativa a los contratos públicos del año 2019 aquella que le sea de interés y, en el caso de preferirla en formato impreso, deberá abonar las tasas correspondientes reguladas en la ordenanza municipal del ayuntamiento. En relación con el resto de información solicitada, se deberá seguir la misma pauta, facilitando la misma preferiblemente en formato electrónico y, en caso de no ser posible, se deberá proceder al igual que en el caso de la documentación ya impresa, es decir, convocando a la reclamante para que comparezca personalmente en la sede del ayuntamiento para que seleccione aquella información que le sea de interés. En conclusión, y reconociendo la voluntad de colaboración demostrada en todo momento por el ayuntamiento, que en ningún momento denegó la información solicitada a la reclamante, este Consejo debe estimar las reclamaciones interpuestas, determinando que se entregue la información solicitada a la reclamante en el formato preferido por ésta. Al facilitar la información se deberá tener en cuenta que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. Teniendo en cuenta el volumen de la información solicitada y habida cuenta de que la administración, según afirma en sus escritos de alegaciones, dispone de escasos medios materiales y personales para atender a las solicitudes de acceso, la puesta a disposición de la información deberá adaptarse a los medios y posibilidades del ayuntamiento. Para ello se podrá emplear, si se considera conveniente y a tenor de la complejidad o el volumen de la información solicitada, alternativas a la entrega de toda la información, como es la de facilitar a la interesada la información por partes, en varios plazos o incluso se le podrá ofrecer a la reclamante, como ya se ha indicado, la posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda personalmente a la misma, siempre basándose en criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración. Por último, y en relación con las reclamaciones en materia de publicidad activa efectuadas por la interesada, mediante las cuales reclama la publicación de la información solicitada, se indica que estas serán resueltas por el área correspondiente de este Consejo. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR las reclamaciones con números de expediente RDACTPCM134/2022 a RDACTPCM154/2022 inclusive, presentadas en fecha 25 de abril de 2022 por Dña. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Villamanta a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante en formato electrónico la información solicitada relativa las licitaciones, adjudicaciones y contratos públicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; ayudas y subvenciones de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; grabaciones de audio de sesiones plenarias de fechas 25 de marzo de 2021, 30 de septiembre de 2021 y 25 de noviembre de 2021, así como la información del patrimonio municipal del Ayuntamiento de Villamanta y, de no ser posible, se proceda a convocar a la reclamante en la sede del ayuntamiento para que seleccione aquella información que le sea de interés, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Villamanta que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control