Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Villamanta acceso a contratos, subvenciones, grabaciones de plenos y patrimonio municipal (2005-2022). Ante la falta de respuesta y una entrega parcial condicionada al pago de tasas, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación al ser información pública y ordena su entrega preferentemente en formato electrónico.
Puntos clave de la argumentación
1
Las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso, ya que la falta de respuesta deja sin efecto el derecho constitucional a la información pública.
2
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que el solicitante indique otro medio o no sea técnicamente posible.
3
La administración no puede condicionar el acceso a la información a la recogida de remesas impresas y al pago de tasas sin haber consultado previamente el formato preferido por el interesado.
4
En caso de volumen excesivo de información, la entrega puede adaptarse a los medios del ayuntamiento mediante entregas parciales o permitiendo la consulta presencial basada en criterios de proporcionalidad.
5
Cualquier dato de carácter personal no especialmente protegido debe ser sometido a una ponderación de interés público antes de su entrega, procediendo a su anonimización si prima la protección de datos.
Texto completo
Resolución: RDA106/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM134/2022;
RDACTPCM135/2022; RDACTPCM136/2022; RDACTPCM137/2022;
RDACTPCM138/2022; RDACTPCM139/2022; RDACTPCM140/2022;
RDACTPCM141/2022; RDACTPCM142/2022; RDACTPCM143/2022;
RDACTPCM144/2022; RDACTPCM145/2022; RDACTPCM146/2022;
RDACTPCM147/2022; RDACTPCM148/2022; RDACTPCM149/2022;
RDACTPCM150/2022; RDACTPCM151/2022; RDACTPCM152/2022;
RDACTPCM153/2022; RDACTPCM154/2022.
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Villamanta.
Información reclamada: Acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y
contratos públicos, ayudas y subvenciones de los años 2005 a 2022 del
Ayuntamiento de Villamanta, así como grabaciones de audio de sesiones
plenarias y acceso y copia al patrimonio municipal.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 25 de abril de 2022, se reciben en este Consejo numerosas
reclamaciones de Dña. , que este Consejo ha decidido
tramitar conjuntamente por tener el mismo contenido y presentar identidad de
sujetos y de pretensiones, tal y como permite el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones fueron interpuestas ante la
falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 22/03/2022
y se referían al acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y contratos
públicos, ayudas y subvenciones de los años 2005 a 2022 del Ayuntamiento de
Villamanta, así como grabaciones de audio de sesiones plenarias y acceso y
copia al patrimonio municipal. En concreto, la reclamante solicitó la siguiente
información:
- Solicitud de acceso y copia de licitaciones, adjudicaciones y contratos
públicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Ayudas y subvenciones de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Grabaciones de audio de sesiones plenarias de fechas 25 de marzo de 2021,
30 de septiembre de 2021 y 25 de noviembre de 2021.
- Solicitud de acceso y copia de información del patrimonio municipal del
Ayuntamiento de Villamanta.
SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las
reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de
Villamanta, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 31 de mayo de 2022, se recibe escrito por parte del
ayuntamiento en el que se nos informa que se procedió a preparar parte de la
documentación solicitada por la reclamante y que la misma será puesta a su
disposición en papel previo abono de las tasas. Concretamente, en el escrito se
señala lo siguiente:
(…) 1. Este Ayuntamiento se encuentra preparando la documentación
solicitada por la interesada, que le será facilitada en formato papel, según
solicita, previo pago de las tasas correspondientes.
2. Queremos resaltar que la solicitud de documentación que nos ocupa, implica
la preparación de una gran cantidad de papel, con la consiguiente sobrecarga
desproporcionada de trabajo hacia el personal. Todo ello llevaría consigo la
paralización del resto de asuntos que se gestionan desde la administración
local, impidiendo el normal funcionamiento de la misma.
Por todo ello, en cuanto esté preparada la primera remesa de documentos en
papel, se comunicará a la solicitante con indicación del coste económico de la
misma, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal de
expedición de documentos, aplicable al efecto (…)
CUARTO. El 3 de junio de 2022, este Consejo dio traslado a Dña.
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para
que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 06/06/2022,
la reclamante presenta las siguientes alegaciones:
(…) SEGUNDA- El Ayuntamiento de Villamanta no se pone en contacto
conmigo para comunicarme resolución y darme acceso a la información, sino
que, a fecha 4 de junio de 2022 recibo, a través de la Policía Local de
Villamanta, notificación del Ayuntamiento de Villamanta en la cual se me
informa de que tengo la primera remesa de copias referentes a las Licitaciones,
Adjudicaciones y Contratos Públicos correspondiente al año 2019, sin darme
un acceso previo a dicha información ni informarme previamente del número de
copias de las que consta la documentación que solicito, y que me notifican que
ya tienen preparada y a mi disposición.
TERCERA; Que el acceso a la información de lo solicitado es previa a la
realización de las copias. Debe ser la persona interesada la que decida las
copias que requiere. Este modo correcto de proceder descarga de trabajo a los
trabajadores del ayuntamiento, así como evita copias innecesarias. Por lo que
solicito la paralización de las copias hasta que se me facilite acceso a la
información.
CUARTA: Independientemente de que se me de acceso a la información
solicitada de manera presencia), SOLICITO QUE DICHOS DOCUMENTOS,
QUE SON DE INFORMACIÓN PÚBLICA, (licitaciones, adjudicaciones y
contratos públicos de los años 2005 hasta 2022, ambos Inclusive. Ayudas y
subvenciones desde 2005 a 2022, ambos Inclusive. Información del patrimonio
municipal del ayuntamiento de Villamanta) SEAN PUBLICADOS, COMO
MARCA LA LEY DE TRANSPARENCIA, EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO.
QUINTA.- Que la entrega de las grabaciones de las actas plenarias, me sean
entregadas en formato digital como puede ser un CD (…)
QUINTO. En fecha 23/09/2022, este Consejo se pone en contacto con la
administración reclamada para consultar el estado en que se encuentra la
reclamación, dado que se había indicado en su escrito de alegaciones que se
facilitaría la información a la reclamante. Tras haberse efectuado dicho
contacto, el ayuntamiento presenta unas alegaciones complementarias en las
que se indica lo siguiente:
1. Este Ayuntamiento ha preparado la primera tanda de fotocopias en formato
papel, conforme solicitaba la interesada, concretamente 718.-folios,
correspondiente a LICITACIONES, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
PÚBLICOS DEL AÑO 2019.
2. Con fecha 04 de junio de 2022, se ha puesto en conocimiento por escrito a
Dª , de esta circunstancia, con objeto de que se
persone en las oficinas municipales a retirar dichas fotocopias, previo pago de
las tasas municipales correspondientes, liquidadas en base a la Ordenanza
Municipal de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. (Se adjunta oficio y justificante
recibí del mismo).
3. Dado el tiempo transcurrido sin noticia alguna al respecto, se ha remitido
nuevo oficio con NRS. 900 de fecha 27 de septiembre de 2022,
RECORDANDO a la Sra. que tienen a su disposición en las oficinas
municipales las fotocopias en cuestión. (Se adjunta copia)
4. Queremos informarles que en la página web del Ayuntamiento de
Villamanta: www.villamanta.es, se encuentran publicadas todas las actas de las
sesiones plenarias así como la convocatoria de plenos. Puede consultarse en
la pestaña “TU AYUNTAMIENTO”.
5. Igualmente y en esa misma página y enlace se encuentran publicadas las
Ordenanzas Municipales y en la zona PERFIL DEL CONTRATANTE, se
pueden consultar los contratos públicos que se vienen efectuando por parte
de este Ayuntamiento.
6. No obstante, ESTA ENTIDAD LOCAL QUEDA ABIERTA PARA FACILITAR
ACCESO PERSONAL A LA SRA. Dª , A LA
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA INTERESADA, DEBIENDO CONCRETAR
PREVIAMENTE DÍA Y HORA CON OBJETO DE PREPARAR DEBIDAMENTE
LOS EXPEDIENTES.
Lo que pongo en conocimiento del Portal de Transparencia y Participación
Ciudadana con objeto de informarles que por parte de esta administración local
se está haciendo lo posible por atender las múltiples peticiones de la Sra.
Dª y con el fin último de que procedan al CIERRE DE
LA RECLAMACIÓN QUE NOS OCUPA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, la reclamante acude a este consejo porque no
le ha sido respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la información
realizadas, habiendo tenido conocimiento el ayuntamiento en fecha 22/03/2022,
y, a pesar de ello, se le ofrece una respuesta, en fecha 31/05/2022, es decir
casi tres meses después de efectuadas estas solicitudes.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información, teniendo en cuenta el claro perjuicio que supone la
ausencia de respuesta para la persona solicitante. En la práctica, la falta de
respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional a acceder a la
información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio
alcance y límites restringidos, quedando por tanto carente de sentido y
obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase
de reclamación para hacer efectivo su derecho. Por lo que este Consejo insta
al ayuntamiento de Villamanta a que responda a las solicitudes de acceso a la
información que se le planteen en el plazo de 20 días que establece el artículo
42.1 de la LTPCM.
QUINTO. Tras estudiar el objeto de la solicitud, resulta que la información que
se solicita es de naturaleza pública y que, de existir, debería obrar en poder de
la administración reclamada. Además, el ayuntamiento, en su escrito de
alegaciones, no señala ningún impedimento legal para acceder a la información
solicitada, es decir, no invoca ninguna causa de inadmisión o límite de los
establecidos en la normativa vigente de transparencia, ni tampoco indica si
posee o no toda la información solicitada, simplemente se limita a responder
poniendo a disposición de la reclamante parte de la información solicitada. En
consecuencia, se deduce que la información solicitada existe, es de carácter
público y obra en poder del ayuntamiento.
En relación con el contenido de esta, la interesada solicita acceso y
copia de la información detallada en el antecedente primero de la presente
resolución, sin indicar si la copia que requiere es en formato digital o impreso.
El ayuntamiento asume que lo que se solicita es una copia impresa de la
información, por lo que procede a preparar e imprimir la documentación relativa
a todos los contratos públicos, comenzando por el año 2019, y la pone a
disposición de la reclamante advirtiéndole de la necesidad de pagar
previamente las tasas correspondientes. Es decir, el ayuntamiento comenzó
con la impresión de copias asumiendo que era lo que pretendía la reclamante,
sin consultar antes con ella el formato y condicionando el acceso al resto de la
información al abono de las tasas y a la recogida de la primera remesa de
documentación impresa correspondiente a los contratos públicos del año 2019.
En relación con el formato de la información, el artículo 44 de la LTPCM,
indica lo siguiente:
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando la información se facilite por vía electrónica, los documentos se
proveerán en su formato electrónico original.
2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no
sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto
obligado o exista una alternativa más económica.
Este Consejo desconoce si la totalidad de la información solicitada se
encuentra digitalizada como para poder ofrecerla en dicho formato. Pero en
caso de que así fuera y teniendo en cuenta que por parte de la reclamante no
se ha indicado el formato en que desea recibir la información, lo razonable
hubiera sido que el ayuntamiento hubiese optado por facilitar la información en
formato electrónico o digital, o que hubiere contactado con la reclamante para
aclarar dicha cuestión antes de proceder con la impresión de las copias. Por
consiguiente, el ayuntamiento deberá permitir que la reclamante seleccione de
la documentación relativa a los contratos públicos del año 2019 aquella que le
sea de interés y, en el caso de preferirla en formato impreso, deberá abonar las
tasas correspondientes reguladas en la ordenanza municipal del ayuntamiento.
En relación con el resto de información solicitada, se deberá seguir la
misma pauta, facilitando la misma preferiblemente en formato electrónico y, en
caso de no ser posible, se deberá proceder al igual que en el caso de la
documentación ya impresa, es decir, convocando a la reclamante para que
comparezca personalmente en la sede del ayuntamiento para que seleccione
aquella información que le sea de interés.
En conclusión, y reconociendo la voluntad de colaboración demostrada
en todo momento por el ayuntamiento, que en ningún momento denegó la
información solicitada a la reclamante, este Consejo debe estimar las
reclamaciones interpuestas, determinando que se entregue la información
solicitada a la reclamante en el formato preferido por ésta.
Al facilitar la información se deberá tener en cuenta que en los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente
protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés
público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal
interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es
decir, si al realizar la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la
anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo
con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la
información.
Teniendo en cuenta el volumen de la información solicitada y habida
cuenta de que la administración, según afirma en sus escritos de alegaciones,
dispone de escasos medios materiales y personales para atender a las
solicitudes de acceso, la puesta a disposición de la información deberá
adaptarse a los medios y posibilidades del ayuntamiento. Para ello se podrá
emplear, si se considera conveniente y a tenor de la complejidad o el volumen
de la información solicitada, alternativas a la entrega de toda la información,
como es la de facilitar a la interesada la información por partes, en varios
plazos o incluso se le podrá ofrecer a la reclamante, como ya se ha indicado, la
posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda
personalmente a la misma, siempre basándose en criterios de proporcionalidad
y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el
funcionamiento ordinario de la administración.
Por último, y en relación con las reclamaciones en materia de publicidad
activa efectuadas por la interesada, mediante las cuales reclama la publicación
de la información solicitada, se indica que estas serán resueltas por el área
correspondiente de este Consejo.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR las reclamaciones con números de expediente
RDACTPCM134/2022 a RDACTPCM154/2022 inclusive, presentadas en fecha
25 de abril de 2022 por Dña. , por constituir su objeto
información pública.
SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Villamanta a que en el plazo
de 20 días hábiles entregue a la reclamante en formato electrónico la
información solicitada relativa las licitaciones, adjudicaciones y contratos
públicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; ayudas y
subvenciones de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; grabaciones de
audio de sesiones plenarias de fechas 25 de marzo de 2021, 30 de septiembre
de 2021 y 25 de noviembre de 2021, así como la información del patrimonio
municipal del Ayuntamiento de Villamanta y, de no ser posible, se proceda a
convocar a la reclamante en la sede del ayuntamiento para que seleccione
aquella información que le sea de interés, remitiendo al Consejo testimonio de
las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente
resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Villamanta que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control