Pérdida de objeto 18/07/2022 · 168 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones y expedientes disciplinarios por reunión privada en piscina municipal

Se solicitó al Ayuntamiento de Pinto información sobre actuaciones y expedientes disciplinarios derivados de una reunión privada en la piscina municipal. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida del objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que la facilitación de la información solicitada supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud.
2 Al haberse entregado la documentación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
3 Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
4 El Consejo insta al Ayuntamiento a cumplir el plazo legal de respuesta de 20 días establecido en el artículo 42 de la LTPCM.

Texto completo

Resolución: RDA107/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM030/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Pinto. Información reclamada: Actuaciones del Ayuntamiento de Pinto en relación a una reunión privada que tuvo lugar en las instalaciones de la piscina municipal. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 31 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 16/12/2022 al Ayuntamiento de Pinto, relativa a las actuaciones, expedientes disciplinarios, sanciones o cualquier otra acción realizada por el Ayuntamiento en relación a una reunión privada en las instalaciones de la piscina Municipal. En concreto, la interesada solicitó la siguiente información: 1.- Copia de la decisión del Ayuntamiento de Pinto de iniciar actuaciones, de cualquier tipo que sean, en relación a la reunión privada en las instalaciones de la piscina Municipal el pasado 17 de agosto de 2021 y copia de los informes jurídicos emitidos al respecto sobre la necesidad o conveniencia de iniciar o no un procedimiento (sancionador, disciplinario o de cualquier otro orden) que hayan sido trasladados a Alcaldía. 2.- Copia de las actuaciones, expedientes disciplinarios, sanciones o cualquier otra acción realizada por el Ayuntamiento de carácter disciplinario o sancionador a los responsables de la realización de una reunión privada en las instalaciones de la piscina Municipal el pasado 17 de agosto de 2021. SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Concejal del Área de Gobierno Abierto y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Pinto, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 14 de julio de 2022, más de tres meses después de efectuada la solicitud de alegaciones, se nos da traslado desde la administración reclamada de diversos informes en el que se exponen los antecedentes de la tramitación de la solicitud de acceso a la información a la que se acompaña un escrito de alegaciones con el siguiente contenido: Primero.- ALEGAR que según los datos y documentos obrantes en el Departamento de Transparencia, se han recibido reiteradas solicitudes del derecho de acceso a la información publica formuladas por si bien la última, comunicada su recepción el 17 de diciembre de 2021, no había sido contestada por exceso de carga de trabajo. Segundo.- INFORMAR de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa municipal Aserpinto como gestora y responsable del servicio de piscina municipal a través del informe íntegro firmado por la gerente y notificación de la amonestación remitida al coordinador del servicio a la solicitante . CUARTO. El 18 de julio de 2022, este Consejo da traslado a Dña. de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. El 27 de junio de 2022, se recibe escrito de alegaciones de la reclamante en el que se indica lo siguiente: Se solicitó información al Ayuntamiento de Pinto el 16 de diciembre de 2022, recibiendo el acuse de recibo de la solicitud el día 17 de diciembre de 2022 y la resolución el 14 de julio de 2022. El Ayuntamiento, extemporáneamente, ha resuelto la solicitud, en cualquier caso fuera de plazo, concediendo la información solicitada Solicitamos por tanto a la vista de la respuesta y dado que la información ha sido facilitada casi siete meses después, que se resuelva la reclamación de forma estimatoria por motivos formales dado que no se ha producido respuesta en el plazo legal, sin que sea necesario realizar ninguna otra actuación puesto que ha sido satisfactoriamente contestada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo considera que la información ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la información a la interesada tras el requerimiento de este Consejo y casi siete meses después de efectuada la solicitud de información de la reclamante, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Por todo ello, este Consejo, mediante este escrito insta al Ayuntamiento de Pinto a que resuelva las solicitudes de acceso a la información en el plazo legalmente establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM030/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Pinto la información solicitada por Dña. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente