El interesado solicitó al Ayuntamiento de Parla el contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras el inicio de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información pública existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
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El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3
La entrega de la información solicitada durante la fase de reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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El cumplimiento extemporáneo de la solicitud permite declarar la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA108/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM121/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Parla.
Información reclamada: Contrato de adjudicación del Complejo Deportivo
Municipal Castillejo.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 17/03/2022 al Ayuntamiento de Parla, relativa
al contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo. En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
Se ha solicitado copia de contrato publico. En concreto el que afecta al
Polideportivo CDM Castillejo a FORUS DEPORTE Y OCIO SL. o A CARPA Y
SERVICIOS DE CONSERVACION o alguna otra empresa de su grupo. La
solicitud se enmarca en las contempladas por la ley de trasparencia y a fecha
de hoy no se ha recibido respuesta alguna.
SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al concejal delegado del Área de
Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del
Ayuntamiento de Parla, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver
la citada reclamación.
TERCERO. El día 8 de junio de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de una resolución por la que se resuelve conceder la
información solicitada al interesado, acompañándose de un escrito de
alegaciones en el que se señala lo siguiente:
(…) Les informamos que Don Andrés Correa Barbado, Concejal Delegado del
Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda ha
resuelto por Decreto nº 3429 de 2022 que le sea facilitada la documentación
solicitada por Don : “Contrato de adjudicación íntegro
del C.D.M. Castillejo a Carpa Servicios y Conservación o Forus Deporte y Ocio
o cualquiera de sus empresas filiales en atención a la Ley 19/2013. Fecha
probable de concesión 2010” (…).
CUARTO. El 8 de junio de 2022, este Consejo da traslado a D.
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la
presente resolución, no se han recibido alegaciones del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. De la documentación remitida por la administración reclamada, este
Consejo ha podido comprobar que la información solicitada por el reclamante
efectivamente le ha sido facilitada y ello supone el cumplimiento, aunque
extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo
por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello,
procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la
información al interesado tras el requerimiento de este Consejo y en fase de
reclamación, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la
LTPCM, hubiese sido contestar en el plazo legalmente establecido de 20 días
desde que se recibió la solicitud, por lo que instamos al Ayuntamiento de Parla
a que resuelva las solicitudes de acceso a la información que reciba en el plazo
legalmente establecido.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM121/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Parla la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente