Pérdida de objeto 26/01/2023 · 283 días en resolverse

Acceso al contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Parla el contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras el inicio de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información pública existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3 La entrega de la información solicitada durante la fase de reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 El cumplimiento extemporáneo de la solicitud permite declarar la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución: RDA108/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM121/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Parla. Información reclamada: Contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 17/03/2022 al Ayuntamiento de Parla, relativa al contrato de adjudicación del Complejo Deportivo Municipal Castillejo. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Se ha solicitado copia de contrato publico. En concreto el que afecta al Polideportivo CDM Castillejo a FORUS DEPORTE Y OCIO SL. o A CARPA Y SERVICIOS DE CONSERVACION o alguna otra empresa de su grupo. La solicitud se enmarca en las contempladas por la ley de trasparencia y a fecha de hoy no se ha recibido respuesta alguna. SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al concejal delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 8 de junio de 2022, se nos da traslado desde la administración reclamada de una resolución por la que se resuelve conceder la información solicitada al interesado, acompañándose de un escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente: (…) Les informamos que Don Andrés Correa Barbado, Concejal Delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda ha resuelto por Decreto nº 3429 de 2022 que le sea facilitada la documentación solicitada por Don : “Contrato de adjudicación íntegro del C.D.M. Castillejo a Carpa Servicios y Conservación o Forus Deporte y Ocio o cualquiera de sus empresas filiales en atención a la Ley 19/2013. Fecha probable de concesión 2010” (…). CUARTO. El 8 de junio de 2022, este Consejo da traslado a D. de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se han recibido alegaciones del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. De la documentación remitida por la administración reclamada, este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada por el reclamante efectivamente le ha sido facilitada y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la información al interesado tras el requerimiento de este Consejo y en fase de reclamación, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud, por lo que instamos al Ayuntamiento de Parla a que resuelva las solicitudes de acceso a la información que reciba en el plazo legalmente establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM121/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Parla la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente