Pérdida de objeto 28/11/2022 · 279 días en resolverse

Acceso a la identidad de los representantes del sector de profesores del Consejo Escolar de la EOI Jesús Maestro

El interesado solicitó a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital la identidad de los representantes del profesorado en el Consejo Escolar de la EOI "Jesús Maestro". Alegó que la información facilitada vía web estaba desactualizada y era incompleta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, cumpliendo así con la solicitud original aunque de forma extemporánea.
3 Al haberse suministrado la información requerida, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.

Texto completo

Resolución: RDA113/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM100/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Identidad de las personas que representan al sector de profesores del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas "Jesús Maestro". Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 22 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 29/01/2022 a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, relativa a la identidad de las personas físicas que ostentan la representación del sector de profesores en el órgano colegiado del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas "Jesús Maestro". En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: (…) 1. El pasado 29 de enero de 2022 formuló ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la solicitud de acceso con referencia 09/133211.9/22, adjunta como documento 1, con la que se inicia el expediente 09-OPEN-00005.4/2022, referida a: “Conocer la identidad de las personas físicas que ostentan la representación del sector de profesores en el órgano colegiado del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas ‘Jesús Maestro’, situada en la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, entre las fechas de 1 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022”. 2. El pasado 11 de febrero de 2022, la Directora del Área Territorial de Madrid- Capital resuelve “facilitar la información solicitada a través de la URL de la EOI ‘Jesús Maestro’: https://secretariaeoijesusmaestro.blogspot.com/search/label/Consejo_Escolar ”. Se adjunta copia impresa como documento 2. En dicha página web se indica que Elena Suárez Prieto es representante electa del sector de profesores en el consejo escolar. 3. La información facilitada en la página web aparece fechada el 15 de diciembre de 2020, es decir, con más de un año de antelación a la fecha de solicitud. No consta en ella fecha prevista de actualización, ni histórico de cambios, ni la información de años anteriores. Se adjunta el contenido como documento 3. 4. La ausencia en la información facilitada de cualquier referencia temporal al periodo al que se refería la solicitud, del 1 de diciembre de 2021 al 28 de enero de 2022, representa una manifiesta falta de exactitud y trazabilidad en la forma elegida por parte de la DAT de Madrid-Capital para suministrar la información solicitada, de manera que, si bien no se ha resuelto así expresamente, el acceso efectivo a la información solicitada no pasa de ser parcial y, en todo caso, con un resultado cuando menos equiparable a una desestimación parcial. 5. Por otra parte, se constata la aparente falta de veracidad de la información suministrada al cotejarla con la información recibida como respuesta a la solicitud 09-OPEN-00004.3/2022, también resuelta el pasado 11 de febrero de 2022 y adjunta como documento 4, donde Elena Suárez aparece también como persona que desempeña en cargo de Vicedirectora. El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de carácter supletorio en las escuelas oficiales de idiomas, establece en su artículo 12.7: “El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento”. Por tanto, las informaciones facilitadas individualmente en respuesta a los expedientes 09- OPEN-00005.4/2022 y 09-OPEN-00004.3/2022 pueden no ser ciertas e, indubitablemente, no pueden ambas ser ciertas a la vez y referidas al mismo periodo. 6. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital es la administración competente para nombrar y cesar a los cargos directivos de los centros docentes en su ámbito territorial (art. 131.4, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) y conoce las causas (traslados, sanciones, etc.) por las que pueden renovarse o encontrarse vacantes en un momento dado (art. 4.2, Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía). Asimismo conoce la relación de los miembros integrantes del Consejo Escolar del centro, cuya composición y modificaciones se comunican periódicamente al Servicio de Inspección Educativa, y en particular, al menos anualmente a través del Documento de Organización del Centro (…) SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 13 de junio de 2022, se nos da traslado desde la administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se expone lo siguiente: (…) Vista la reclamación, en la que se manifiesta que la información facilitada en la página web, aparece fechada el 15 de diciembre de 2020 no siendo un dato actual ni dentro de la referencia temporal que se pedía en dicha solicitud, esta Dirección de Área Territorial ha solicitado de modo explícito a la Dirección del centro educativo, la información que se facilita al reclamante por media de este órgano, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Los miembros del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas Madrid Jesús Maestro para el presente curso 2021-2022, son los que a continuación se detallan: Representantes del profesorado: Representantes de alumnado: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo considera que la información ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM100/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente