El interesado solicitó a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital la identidad de los representantes del profesorado en el Consejo Escolar de la EOI "Jesús Maestro". Alegó que la información facilitada vía web estaba desactualizada y era incompleta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, cumpliendo así con la solicitud original aunque de forma extemporánea.
3
Al haberse suministrado la información requerida, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
Texto completo
Resolución: RDA113/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM100/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Identidad de las personas que representan al sector
de profesores del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas "Jesús
Maestro".
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 22 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , por disconformidad con la respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 29/01/2022 a la Dirección de Área
Territorial de Madrid-Capital, relativa a la identidad de las personas físicas que
ostentan la representación del sector de profesores en el órgano colegiado del
Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas "Jesús Maestro". En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
(…) 1. El pasado 29 de enero de 2022 formuló ante la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid la solicitud de acceso con referencia
09/133211.9/22, adjunta como documento 1, con la que se inicia el expediente
09-OPEN-00005.4/2022, referida a: “Conocer la identidad de las personas
físicas que ostentan la representación del sector de profesores en el órgano
colegiado del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas ‘Jesús
Maestro’, situada en la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, entre las
fechas de 1 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022”.
2. El pasado 11 de febrero de 2022, la Directora del Área Territorial de Madrid-
Capital resuelve “facilitar la información solicitada a través de la URL de la EOI
‘Jesús Maestro’:
https://secretariaeoijesusmaestro.blogspot.com/search/label/Consejo_Escolar ”.
Se adjunta copia impresa como documento 2. En dicha página web se indica
que Elena Suárez Prieto es representante electa del sector de profesores en el
consejo escolar.
3. La información facilitada en la página web aparece fechada el 15 de
diciembre de 2020, es decir, con más de un año de antelación a la fecha de
solicitud. No consta en ella fecha prevista de actualización, ni histórico de
cambios, ni la información de años anteriores. Se adjunta el contenido como
documento 3.
4. La ausencia en la información facilitada de cualquier referencia temporal al
periodo al que se refería la solicitud, del 1 de diciembre de 2021 al 28 de enero
de 2022, representa una manifiesta falta de exactitud y trazabilidad en la forma
elegida por parte de la DAT de Madrid-Capital para suministrar la información
solicitada, de manera que, si bien no se ha resuelto así expresamente, el
acceso efectivo a la información solicitada no pasa de ser parcial y, en todo
caso, con un resultado cuando menos equiparable a una desestimación parcial.
5. Por otra parte, se constata la aparente falta de veracidad de la información
suministrada al cotejarla con la información recibida como respuesta a la
solicitud 09-OPEN-00004.3/2022, también resuelta el pasado 11 de febrero de
2022 y adjunta como documento 4, donde Elena Suárez aparece también como
persona que desempeña en cargo de Vicedirectora. El Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria, de carácter supletorio en las escuelas oficiales de
idiomas, establece en su artículo 12.7: “El desempeño de un cargo se
considera incompatible con la condición de representante electo del
profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos
designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los
puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los
mecanismos previstos en el presente Reglamento”. Por tanto, las
informaciones facilitadas individualmente en respuesta a los expedientes 09-
OPEN-00005.4/2022 y 09-OPEN-00004.3/2022 pueden no ser ciertas e,
indubitablemente, no pueden ambas ser ciertas a la vez y referidas al mismo
periodo.
6. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital es la administración
competente para nombrar y cesar a los cargos directivos de los centros
docentes en su ámbito territorial (art. 131.4, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación) y conoce las causas (traslados, sanciones, etc.) por las
que pueden renovarse o encontrarse vacantes en un momento dado (art. 4.2,
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía). Asimismo conoce la relación de los miembros
integrantes del Consejo Escolar del centro, cuya composición y modificaciones
se comunican periódicamente al Servicio de Inspección Educativa, y en
particular, al menos anualmente a través del Documento de Organización del
Centro (…)
SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Directora del Área Territorial de
Madrid-Capital, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 13 de junio de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se expone lo
siguiente:
(…) Vista la reclamación, en la que se manifiesta que la información facilitada
en la página web, aparece fechada el 15 de diciembre de 2020 no siendo un
dato actual ni dentro de la referencia temporal que se pedía en dicha solicitud,
esta Dirección de Área Territorial ha solicitado de modo explícito a la Dirección
del centro educativo, la información que se facilita al reclamante por media de
este órgano, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid.
Los miembros del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas Madrid
Jesús Maestro para el presente curso 2021-2022, son los que a continuación
se detallan:
Representantes del profesorado:
Representantes de alumnado:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera
una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad
de Madrid.
CUARTO. Este Consejo considera que la información ha sido facilitada al
reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la
solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto
que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM100/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente