Pérdida de objeto 17/06/2022 · 98 días en resolverse

Información sobre servicios y contraprestaciones económicas durante viaje institucional de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos

El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid información sobre los servicios, relación contractual y pagos realizados a una persona concreta durante un viaje institucional a EE. UU. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, al considerar que la administración facilitó la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones
2 La administración alegó que no existe documentación alguna, ni directa ni indirectamente, relacionada con la persona mencionada en la solicitud
3 Al afirmar la Consejería que la información solicitada no existe y no aportar el reclamante argumentos en contra, se considera cumplimentada la solicitud

Texto completo

Resolución: RDA114/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM082/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Viaje institucional de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 11 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/02/2022 a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, relativa a los servicios prestados por el señor durante el viaje institucional de la presidenta Isabel Díaz Ayuso a Estados Unidos. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Se pregunta qué servicios prestó el señor durante el viaje institucional de la presidenta Isabel Díaz Ayuso a Estados Unidos, celebrado el pasado septiembre, y en el que le acompañó, al menos, a su reunión con el equipo editorial del The Wall Street Journal. NO SE CONTESTA -Se pregunta tipo de relación contractual, si la hubiera, con él o la empresa que le emplee. NO SE CONTESTA. -Se pregunta citas a las que asistió junto a la presidenta y su equipo. NO SE CONTESTA. -Se pregunta por la contraprestación económica, si la hubiere, recibida por él o su empleador con fondos públicos. SE CONTESTA que "no se ha ejecutado pago alguno a nombre de les" pero NO SE CONTESTA si ha habido pagos a su empleador. SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 13 de junio de 2022, se nos da traslado desde la administración reclamada de un escrito con las alegaciones siguiente: Primero.- Con fecha 14/02/2022, presentó una solicitud de acceso a la información, referida a los servicios prestados por durante el viaje de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos. Segundo.- Conforme a esa solicitud se abrió expediente 17-OPEN- 00009.8/2022 dictándose resolución con fecha 10 de marzo de 2022. Tercero.- El ciudadano, no estando de acuerdo con la resolución al considerar que no se contesta a la mayor parte de los contenidos de información reclamados, presenta reclamación ante el Consejero de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid el 11 de marzo de 2022. Cuarto.- En primer lugar, cabe considerar que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) regula el derecho de las personas a acceder a la información pública entendida según el art. 5.b) como “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido se pronuncia la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) en su artículo 13. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a la información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Quinto.- La solicitud de información recibida se circunscribe al viaje institucional de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos celebrado el pasado septiembre de 2021, en concreto a qué servicios prestó el señor y en el que le acompañó al menos a su reunión con el equipo editorial del The Wall Street Journal, tipo de relación contractual, si la hubiera, con él o la empresa que le emplee, citas a las que asistió junto a la presidenta y su equipo y contraprestación económica, si la hubiere, recibida por él o su empleador. En el ámbito de las competencias de esta Secretaria General Técnica se informó que no se ha realizado pago alguno a nombre del Sr. , y esto es porque en la tramitación del correspondiente expediente de gasto que ha conllevado el viaje precitado, no se ha recibido ni se ha elaborado documento relacionado con el Sr. , ni directa ni indirectamente, por lo que no hay documentación alguna sobre las cuestiones mencionadas en la solicitud. Sexto.- Por consiguiente, como se ha señalado en el apartado cuarto de estas alegaciones, el acceso a la información garantizada tanto por la LTPCM como por la LTAIBG, va unido a la existencia de información pública entendida como contenido o documento al que sea posible acceder, siendo que lo planteado por el ciudadano no versa sobre una información que haya sido elaborada ni obtenida, por no constar, por este centro directivo en el ejercicio de sus funciones y competencias. Séptimo.- Se informa adicionalmente que la información relativa a los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje a EEUU se encuentran disponibles en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, toda vez que con carácter general la información relativa a los gastos protocolarios y de viaje de la presidencia, así como de los consejeros y titulares de los órganos directivos, se publican y actualizan con periodicidad trimestral en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados en el art. 15 f) de la LTPCM. Se facilita el enlace: https://www.comunidad.madrid/transparencia/persona/isabel-diaz-ayuso-0 Asimismo, en cuanto a las reuniones mantenidas, se informa que las agendas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos se publican en el portal de transparencia en los términos establecidos en el art. 10 de la LTPCM, teniendo disponible la agenda de reuniones de la presidenta en el enlace anteriormente facilitado y adicionalmente a la Agenda de Gobierno: https://www.comunidad.madrid/agenda-gobierno (…). CUARTO. El 17 de junio de 2022, desde este Consejo da traslado a de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se han recibido. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. La administración reclamada afirma en su escrito de alegaciones que no se ha recibido ni se ha elaborado documento relacionado con el Sr. , ni directa ni indirectamente, por lo que no hay documentación alguna sobre las cuestiones mencionadas en la solicitud. Por tanto, teniendo en cuenta que la Consejería afirma que la información solicitada no existe y que este Consejo tampoco ha recibido alegaciones del reclamante con datos y argumentos que permiten fundamentar la continuidad de la tramitación, este Consejo considera que la administración responsable ha facilitado la información disponible y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM082/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid la información de la que disponía sobre el objeto de lo solicitado por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente