El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid información sobre los servicios, relación contractual y pagos realizados a una persona concreta durante un viaje institucional a EE. UU. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, al considerar que la administración facilitó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones
2
La administración alegó que no existe documentación alguna, ni directa ni indirectamente, relacionada con la persona mencionada en la solicitud
3
Al afirmar la Consejería que la información solicitada no existe y no aportar el reclamante argumentos en contra, se considera cumplimentada la solicitud
Texto completo
Resolución: RDA114/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM082/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Viaje institucional de la presidenta de la Comunidad
de Madrid a Estados Unidos.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 11 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , por disconformidad con la respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 14/02/2022 a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, relativa a los servicios prestados por el señor
durante el viaje institucional de la presidenta Isabel Díaz
Ayuso a Estados Unidos. En concreto, el interesado expone en su escrito de
reclamación lo siguiente:
Se pregunta qué servicios prestó el señor durante el viaje
institucional de la presidenta Isabel Díaz Ayuso a Estados Unidos, celebrado el
pasado septiembre, y en el que le acompañó, al menos, a su reunión con el
equipo editorial del The Wall Street Journal. NO SE CONTESTA
-Se pregunta tipo de relación contractual, si la hubiera, con él o la empresa que
le emplee. NO SE CONTESTA.
-Se pregunta citas a las que asistió junto a la presidenta y su equipo. NO SE
CONTESTA.
-Se pregunta por la contraprestación económica, si la hubiere, recibida por él o
su empleador con fondos públicos. SE CONTESTA que "no se ha ejecutado
pago alguno a nombre de les" pero NO SE CONTESTA si ha
habido pagos a su empleador.
SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 13 de junio de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito con las alegaciones siguiente:
Primero.- Con fecha 14/02/2022, presentó una solicitud de
acceso a la información, referida a los servicios prestados por
durante el viaje de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados
Unidos.
Segundo.- Conforme a esa solicitud se abrió expediente 17-OPEN-
00009.8/2022 dictándose resolución con fecha 10 de marzo de 2022.
Tercero.- El ciudadano, no estando de acuerdo con la resolución al considerar
que no se contesta a la mayor parte de los contenidos de información
reclamados, presenta reclamación ante el Consejero de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid el 11 de marzo de 2022.
Cuarto.- En primer lugar, cabe considerar que la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante
LTPCM) regula el derecho de las personas a acceder a la información pública
entendida según el art. 5.b) como “los contenidos o documentos, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.” Y en el mismo sentido se pronuncia la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG) en su artículo 13.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información en relación a la información que ya existe, por cuanto está en
posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha
elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y
competencias que tiene encomendadas.
Quinto.- La solicitud de información recibida se circunscribe al viaje institucional
de la presidenta de la Comunidad de Madrid a Estados Unidos celebrado el
pasado septiembre de 2021, en concreto a qué servicios prestó el señor
y en el que le acompañó al menos a su reunión con el
equipo editorial del The Wall Street Journal, tipo de relación contractual, si la
hubiera, con él o la empresa que le emplee, citas a las que asistió junto a la
presidenta y su equipo y contraprestación económica, si la hubiere, recibida por
él o su empleador.
En el ámbito de las competencias de esta Secretaria General Técnica se
informó que no se ha realizado pago alguno a nombre del Sr.
, y esto es porque en la tramitación del correspondiente expediente de
gasto que ha conllevado el viaje precitado, no se ha recibido ni se ha elaborado
documento relacionado con el Sr. , ni directa ni indirectamente, por lo
que no hay documentación alguna sobre las cuestiones mencionadas en la
solicitud.
Sexto.- Por consiguiente, como se ha señalado en el apartado cuarto de estas
alegaciones, el acceso a la información garantizada tanto por la LTPCM como
por la LTAIBG, va unido a la existencia de información pública entendida como
contenido o documento al que sea posible acceder, siendo que lo planteado
por el ciudadano no versa sobre una información que haya sido elaborada ni
obtenida, por no constar, por este centro directivo en el ejercicio de sus
funciones y competencias.
Séptimo.- Se informa adicionalmente que la información relativa a los gastos
protocolarios, dietas y gastos de viaje a EEUU se encuentran disponibles en el
portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, toda vez que con carácter
general la información relativa a los gastos protocolarios y de viaje de la
presidencia, así como de los consejeros y titulares de los órganos directivos, se
publican y actualizan con periodicidad trimestral en el portal de transparencia
de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados en el art. 15 f) de la
LTPCM. Se facilita el enlace:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/persona/isabel-diaz-ayuso-0
Asimismo, en cuanto a las reuniones mantenidas, se informa que las
agendas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos se publican en
el portal de transparencia en los términos establecidos en el art. 10 de la
LTPCM, teniendo disponible la agenda de reuniones de la presidenta en el
enlace anteriormente facilitado y adicionalmente a la Agenda de Gobierno:
https://www.comunidad.madrid/agenda-gobierno (…).
CUARTO. El 17 de junio de 2022, desde este Consejo da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de
10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de la presente resolución, no se han recibido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera
una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad
de Madrid.
CUARTO. La administración reclamada afirma en su escrito de alegaciones
que no se ha recibido ni se ha elaborado documento relacionado con el Sr.
, ni directa ni indirectamente, por lo que no hay documentación alguna
sobre las cuestiones mencionadas en la solicitud. Por tanto, teniendo en cuenta
que la Consejería afirma que la información solicitada no existe y que este
Consejo tampoco ha recibido alegaciones del reclamante con datos y
argumentos que permiten fundamentar la continuidad de la tramitación, este
Consejo considera que la administración responsable ha facilitado la
información disponible y ello supone el cumplimiento de la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de
las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM082/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid la información de la que disponía sobre el objeto de lo
solicitado por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente