El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid el presupuesto y gasto detallado por centros deportivos municipales en Ciudad Lineal. Tras la reclamación, el Ayuntamiento facilitó la información detallada sobre vestuario y material deportivo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
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La facilitación de la información solicitada durante el proceso de reclamación implica el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
4
La entrega de los datos solicitados conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
Texto completo
Resolución: RDA116/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM114/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Presupuesto y gasto ejecutado centros deportivos
municipales.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 8 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 11/03/2022 al Ayuntamiento de Madrid,
relativa al presupuesto y gasto ejecutado de los centros deportivos municipales
San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y La Concepción de Ciudad Lineal. En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
Según recoge mi solicitud inicial me gustaria saber el presupuesto y gasto en
concreto, de los diferentes centros deportivos de mi distrito, Ciudad Lineal pero
de una manera que no aparece en el portal de transparencia del Ayuntamiento
de Madrid, aunque creo que lo deje bastante claro voy a especificarlo.
Quiero saber el presupuesto y gasto POR SEPARADO de los 3 centros
deportivos municipales que se encuentran en el distrito Ciudad Lineal,
especifico más: quiero saber cuanto podían gastar (presupuesto) y cuanto han
gastado en el centro deportivo municipal San Juan bautista de Ciudad Lineal;
cuanto podían gastar (presupuesto) y cuanto han gastado en el centro
deportivo municipal la Concepción de Ciudad Lineal; y cuanto podían gastar
(presupuesto) y cuanto han gastado en el centro deportivo municipal Pueblo
Nuevo de Ciudad Lineal. Todo ello referido al apartado de material deportivo y
vestuario de personal, especifico que me gustaría saber el gasto por un lado
del material deportivo y por otro del vestuario de personal. Reitero para los
años 2020, 2021 y 2022 si fuera posible este último.
Mi reclamación tiene como objeto que los datos aportados por la Coordinadora
del Distrito de Ciudad Lineal sean separados por centros deportivos
municipales (…)
SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 6 de junio de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito de alegaciones por el que se concede
la información solicitada y en el que se expone lo siguiente:
En relación con lo interesado por el Consejo de Transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2022,
bajo referencia RDACTPCM114/2022, respecto de los datos solicitados por D.
, se informa del desglose de los datos relativos al
presupuesto y gasto ejecutado en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en concepto
de vestuario de personal y material deportivo:
• VESTUARIO DE PERSONAL
o Ejercicio 2020
Crédito aprobado: 30.000.00.- euros.
Gasto ejecutado:
▪ C.D.M. Concepción: 7.603,86.- euros.
▪ C.D.M. Pueblo Nuevo: 10.863,24.- euros.
▪ C.D.M. San Juan Bautista: 10.909,06.- euros.
o Ejercicio 2021
Crédito aprobado: 32.400,00.- euros.
Gasto ejecutado:
▪ C.D.M. Concepción: 12.832,75.- euros.
▪ C.D.M. Pueblo Nuevo: 8.584,29.- euros.
▪ C.D.M. San Juan Bautista: 10.969,35.- euros.
o Ejercicio 2022
Crédito aprobado: 32.500,00.- euros
Gasto ejecutado: hasta esta fecha no se han ejecutado gastos (reconocimiento
de obligaciones) en vestuario del personal de los centros deportivos dado que
estamos en fase de elaboración y valoración de las necesidades en cada
centro deportivo.
• MATERIAL DEPORTIVO
El gasto en concepto de material deportivo se ejecuta con cargo a una partida
presupuestaria genérica (342.01/221.99) (Instalaciones deportivas/Otros
suministros) cuyo crédito atiende a numerosos y variados conceptos; es decir,
no hay una partida presupuestaria específicamente concebida para la compra
de material deportivo y, por tanto, no hay un crédito presupuestario aprobado
expresamente para este concepto. En cada ejercicio se adquiere todo el
material deportivo que técnicamente se valora como necesario.
o Ejercicio 2020
Gasto ejecutado:
▪ C.D.M. Concepción: 11.800,37.- euros.
▪ C.D.M. Pueblo Nuevo: 4.645,61.- euros.
▪ C.D.M. San Juan Bautista: 9.918,51.- euros
o Ejercicio 2021.
En este ejercicio no se adquirió material deportivo dado que el existente no
sufrió deterioro puesto que los centros deportivos estuvieron cerrados en un
periodo importante en 2020 durante el estado de alarma con motivo de la
pandemia por COVID-19. A continuación la actividad en dichos centros se fue
reabriendo gradualmente, con aforos muy limitados y con normativa que
durante 2020 y 2021 excluía prácticamente el uso de material deportivo
compartido por los usuarios.
o Ejercicio 2022.
Hasta la fecha del presente informe el gasto ejecutado es el siguiente:
▪ C.D.M. Concepción: 3.595,36.- euros.
▪ C.D.M. Pueblo Nuevo: 1.552,21.-euros.
▪ C.D.M. San Juan Bautista: 3.228,72.- euros.
CUARTO. El 8 de junio de 2022, desde este Consejo se le da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un plazo
de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte
del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo considera que la información ha sido facilitada al
reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la
solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto
que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM114/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente