El solicitante pidió a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid las autorizaciones, solicitudes y dictámenes relativos a la actividad docente de Antonio Cantó. Alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a un portal donde no constaba la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al considerar que la administración informó de la inexistencia de tales documentos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo receptor en el ejercicio de sus funciones.
2
La ausencia de anotación de autorización de compatibilidad en el Portal de Transparencia supone la inexistencia de dichas autorizaciones.
3
Las solicitudes de copia de expedientes y dictámenes son accesorias a la existencia de la autorización principal; al no existir esta, no existen los documentos derivados.
4
Se considera cumplimentada la solicitud cuando la administración informa correctamente de la inexistencia de la información solicitada.
Texto completo
Resolución: RDA117/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM115/2022.
Reclamante: .
Administración reclamada: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Autorizaciones expresas a Antonio Cantó García del
Moral para realizar actividades docentes.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 8 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , por disconformidad con la respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 15/03/2022 a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, relativa a las
autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, a Antonio Cantó
García del Moral para realizar actividades docentes. En concreto, el interesado
expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Solicito una copia de todas y cada una de las autorizaciones expresas de la
presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a Antonio Cantó García del
Moral para realizar actividades docentes. Solicito también la copia de todas las
solicitudes de Antonio Cantó a la presidenta pidiéndole que le autorice para la
realización de actividades docentes. Solicito también copia de todos los
dictámenes de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades a las
solicitudes de autorización para realización de actividades docentes de Antonio
Cantó. Toda la información solicitada la pido para todo el periodo temporal
desde que Antonio Cantó fue nombrado alto cargo de la Comunidad de Madrid
hasta la actualidad”.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo nos ha dado un acceso
parcial, que no es tal porque nos remiten a la página de Don Antonio Cantó en
el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, a la vez que nos
indican que ahí no hay ninguna autorización. No tiene sentido resolver
indicando donde se encuentra la información si donde indican, no se encuentra
y ellos mismos lo admiten.
La Consejería también afirma que, de existir estas autorizaciones, serían uno
de los límites del derecho de acceso a la información pública, haciendo
referencia al artículo 9.2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid para decir que
sólo podría acceder a esta información, además de la propia persona que
solicitara la compatibilidad, “la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, los órganos judiciales para la instrucción o resolución
de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el
Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, el Ministerio
Fiscal cuando realiza actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro
y el Defensor del Pueblo”.
Ese artículo citado por la Comunidad únicamente indica que “las autorizaciones
para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán
de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos”. Que ese sea el
funcionamiento no implica que no pueda acceder un ciudadano a esas
solicitudes y más a través del derecho de acceso. Es lógico que según que
organismos públicos o que el propio interesado puedan acceder a esta
información, pero ante una información como esta la ciudadanía también tiene
derecho a conocerla. Se trata de altos cargos que deben pedir autorización
para realizar una actividad docente que no es otra cosa que una actividad
ajena a la Administración. Por todo ello, debe prevalecer la rendición de
cuentas y se debe entregar los documentos solicitados. La ciudadanía tiene
derecho a escrutar si un alto cargo ha pedido o no las autorizaciones y si le han
sido concedidas o no.
El señor Antonio Cantó es un alto cargo de la Comunidad de Madrid, ante lo
que se exige aún más transparencia y se tiene que entregar lo solicitado,
prevalece de forma clara el interés público. Además, no es lo mismo que Cantó
haya recibido esta autorización, o que no la haya recibido porque no la pidió o
que no la haya recibido pero sí la haya solicitado. Por todo ello, se debe
estimar mi reclamación e instar a la Comunidad a entregar todos los
documentos solicitados. Del mismo modo, en el caso que alguno de ellos no
existan se me debe indicar y ese sí sería el motivo para no entregar alguno de
ellos en concreto.
Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste a la Consejería a
entregarme lo solicitado. Por último, recordar que inmediatamente antes de
resolver solicito una copia del presente expediente, incluidas las alegaciones
de la Consejería, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que
estime oportuno (…)
SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la directora general de Recursos Humanos
de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 7 de septiembre de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se expone lo
siguiente:
(…) Primera. - Que en la Resolución dictada el pasado día 6 de abril de 2022,
que se adjunta al presente escrito, se dio respuesta a las cuestiones
planteadas en la solicitud del reclamante, las cuales se reiteran y se dan por
reproducidas.
Segunda. - Que, sin perjuicio de lo anterior, y visto el contenido de la
reclamación, se reitera en las siguientes alegaciones, de forma sucinta, lo
dispuesto en la Resolución de referencia:
- En primer lugar y a efectos de determinar el marco legal aplicable, conviene
señalar que éste lo constituyen, por un lado, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y participación de la Comunidad de Madrid, y por otro, la
legislación específica en la materia, dado que la consulta se refiere a un alto
cargo, la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de
la Comunidad de Madrid.
- En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de información sobre las
“autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso,
a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes” exigidas
por el artículo 8 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, tal como se señalaba en la
Resolución de 6 de abril de 2022 de este Centro Directivo en su Fundamento
Jurídico Primero, de existir se encontrarían publicadas en el Portal de
transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 14.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que señala que “La concesión
de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del
personal al servicio del sector público de su Administración se hará pública
mediante su publicación en el Portal de Transparencia, página web o portal
propio (…)”. Así, de existir, estas autorizaciones pueden ser consultadas en el
siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/transparencia/organizacion-
recursos/altos-cargos
En contra de lo que sostiene el recurrente, la ausencia de la anotación de
autorización de compatibilidad para el ejercicio de funciones docentes por
decreto de la presidenta en dicho enlace, no supone falta de transparencia de
esta Administración sino la inexistencia de dichas autorizaciones por lo que el
redireccionamiento al mismo para la comprobación que ha realizado el
interesado da cumplimiento a la primera de las cuestiones planteadas.
- En tercer lugar, por lo que se refiere a “la copia de todas las solicitudes de
Antonio Cantó a la presidenta pidiéndole que le autorice para la realización de
actividades docentes y la copia de todos los dictámenes de la Comisión de
Reglamento e Incompatibilidades a las solicitudes de autorización para
realización de actividades docentes de Antonio Cantó.”, cabe señalar que la
posibilidad de acceder a los documentos integrantes de un expediente
administrativo está reservada por ley a los interesados en los mismos tal y
como recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común como recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa aplicable
también a los altos cargos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
14/1995, de 21 de abril.
A mayor abundamiento, cabe resaltar que la normativa específica aplicable,
esto es, la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 5 de su artículo 14, por
remisión expresa del apartado 3 del mismo precepto legal, que al Registro
de Actividades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid únicamente
podrán acceder: la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, los órganos judiciales para la instrucción o resolución de
procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el
Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, el Ministerio
Fiscal cuando realiza actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro
y el Defensor del Pueblo en los términos de su legislación reguladora.
Por todo lo ello, no correspondería a persona distinta del interesado o de
quienes figuran en el citado artículo 14.5 el acceso a las posibles copias de
documentos obrantes en el expediente vinculado a posibles autorizaciones de
compatibilidad y no cabe acceder a lo solicitado.
CUARTO. El 8 de septiembre de 2022, desde este Consejo se le da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes.
A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación
interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
la solicitud que originó la reclamación consta de tres partes, la primera relativa
a las autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz
Ayuso, a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes, la
segunda relativa a la copia de todas las solicitudes de Antonio Cantó a la
presidenta pidiéndole que le autorice para la realización de actividades
docentes y la tercera relativa a la copia de todos los dictámenes de la Comisión
de Reglamento e Incompatibilidades a las solicitudes de autorización para
realización de actividades docentes de Antonio Cantó.
Se deduce que tanto la segunda como la tercer parte de la solicitud
presentada son accesorias de la primera, es decir, dependen de la solicitud
principal. Solo si se confirmara la existencia de dicha autorización o resolución
de compatibilidad, podría darse la información relativa a las solicitudes
formuladas y también la relacionada con los correspondientes dictámenes de la
Comisión de Reglamento e Incompatibilidades. Al afirmarse por parte de la
administración que no existen las solicitadas autorizaciones expresas para
realizar actividades docentes ni las correspondientes solicitudes, podemos
deducir que tampoco tienen porqué existir los correspondientes dictámenes de
la Comisión.
Por todo ello, al no recibir alegaciones del reclamante a la información
facilitada por la administración que aporten nuevos datos o argumentos que
cuestionen los aportados por esta, este Consejo considera que, de acuerdo con
lo alegado por la administración responsable, se ha facilitado la información
disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la
solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó
el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM115/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid la información de la que disponía sobre el objeto de lo
solicitado por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente