Pérdida de objeto 26/01/2023 · 293 días en resolverse

Solicitud de autorizaciones y dictámenes de compatibilidad docente de Antonio Cantó García del Moral

El solicitante pidió a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid las autorizaciones, solicitudes y dictámenes relativos a la actividad docente de Antonio Cantó. Alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a un portal donde no constaba la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al considerar que la administración informó de la inexistencia de tales documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo receptor en el ejercicio de sus funciones.
2 La ausencia de anotación de autorización de compatibilidad en el Portal de Transparencia supone la inexistencia de dichas autorizaciones.
3 Las solicitudes de copia de expedientes y dictámenes son accesorias a la existencia de la autorización principal; al no existir esta, no existen los documentos derivados.
4 Se considera cumplimentada la solicitud cuando la administración informa correctamente de la inexistencia de la información solicitada.

Texto completo

Resolución: RDA117/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM115/2022. Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Autorizaciones expresas a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 8 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 15/03/2022 a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, relativa a las autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: “Solicito una copia de todas y cada una de las autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes. Solicito también la copia de todas las solicitudes de Antonio Cantó a la presidenta pidiéndole que le autorice para la realización de actividades docentes. Solicito también copia de todos los dictámenes de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades a las solicitudes de autorización para realización de actividades docentes de Antonio Cantó. Toda la información solicitada la pido para todo el periodo temporal desde que Antonio Cantó fue nombrado alto cargo de la Comunidad de Madrid hasta la actualidad”. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo nos ha dado un acceso parcial, que no es tal porque nos remiten a la página de Don Antonio Cantó en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, a la vez que nos indican que ahí no hay ninguna autorización. No tiene sentido resolver indicando donde se encuentra la información si donde indican, no se encuentra y ellos mismos lo admiten. La Consejería también afirma que, de existir estas autorizaciones, serían uno de los límites del derecho de acceso a la información pública, haciendo referencia al artículo 9.2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid para decir que sólo podría acceder a esta información, además de la propia persona que solicitara la compatibilidad, “la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, el Ministerio Fiscal cuando realiza actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro y el Defensor del Pueblo”. Ese artículo citado por la Comunidad únicamente indica que “las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos”. Que ese sea el funcionamiento no implica que no pueda acceder un ciudadano a esas solicitudes y más a través del derecho de acceso. Es lógico que según que organismos públicos o que el propio interesado puedan acceder a esta información, pero ante una información como esta la ciudadanía también tiene derecho a conocerla. Se trata de altos cargos que deben pedir autorización para realizar una actividad docente que no es otra cosa que una actividad ajena a la Administración. Por todo ello, debe prevalecer la rendición de cuentas y se debe entregar los documentos solicitados. La ciudadanía tiene derecho a escrutar si un alto cargo ha pedido o no las autorizaciones y si le han sido concedidas o no. El señor Antonio Cantó es un alto cargo de la Comunidad de Madrid, ante lo que se exige aún más transparencia y se tiene que entregar lo solicitado, prevalece de forma clara el interés público. Además, no es lo mismo que Cantó haya recibido esta autorización, o que no la haya recibido porque no la pidió o que no la haya recibido pero sí la haya solicitado. Por todo ello, se debe estimar mi reclamación e instar a la Comunidad a entregar todos los documentos solicitados. Del mismo modo, en el caso que alguno de ellos no existan se me debe indicar y ese sí sería el motivo para no entregar alguno de ellos en concreto. Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste a la Consejería a entregarme lo solicitado. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia del presente expediente, incluidas las alegaciones de la Consejería, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno (…) SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 7 de septiembre de 2022, se nos da traslado desde la administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se expone lo siguiente: (…) Primera. - Que en la Resolución dictada el pasado día 6 de abril de 2022, que se adjunta al presente escrito, se dio respuesta a las cuestiones planteadas en la solicitud del reclamante, las cuales se reiteran y se dan por reproducidas. Segunda. - Que, sin perjuicio de lo anterior, y visto el contenido de la reclamación, se reitera en las siguientes alegaciones, de forma sucinta, lo dispuesto en la Resolución de referencia: - En primer lugar y a efectos de determinar el marco legal aplicable, conviene señalar que éste lo constituyen, por un lado, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y participación de la Comunidad de Madrid, y por otro, la legislación específica en la materia, dado que la consulta se refiere a un alto cargo, la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. - En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de información sobre las “autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes” exigidas por el artículo 8 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, tal como se señalaba en la Resolución de 6 de abril de 2022 de este Centro Directivo en su Fundamento Jurídico Primero, de existir se encontrarían publicadas en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que señala que “La concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público de su Administración se hará pública mediante su publicación en el Portal de Transparencia, página web o portal propio (…)”. Así, de existir, estas autorizaciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/transparencia/organizacion- recursos/altos-cargos En contra de lo que sostiene el recurrente, la ausencia de la anotación de autorización de compatibilidad para el ejercicio de funciones docentes por decreto de la presidenta en dicho enlace, no supone falta de transparencia de esta Administración sino la inexistencia de dichas autorizaciones por lo que el redireccionamiento al mismo para la comprobación que ha realizado el interesado da cumplimiento a la primera de las cuestiones planteadas. - En tercer lugar, por lo que se refiere a “la copia de todas las solicitudes de Antonio Cantó a la presidenta pidiéndole que le autorice para la realización de actividades docentes y la copia de todos los dictámenes de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades a las solicitudes de autorización para realización de actividades docentes de Antonio Cantó.”, cabe señalar que la posibilidad de acceder a los documentos integrantes de un expediente administrativo está reservada por ley a los interesados en los mismos tal y como recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común como recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa aplicable también a los altos cargos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 14/1995, de 21 de abril. A mayor abundamiento, cabe resaltar que la normativa específica aplicable, esto es, la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 5 de su artículo 14, por remisión expresa del apartado 3 del mismo precepto legal, que al Registro de Actividades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid únicamente podrán acceder: la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, el Ministerio Fiscal cuando realiza actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro y el Defensor del Pueblo en los términos de su legislación reguladora. Por todo lo ello, no correspondería a persona distinta del interesado o de quienes figuran en el citado artículo 14.5 el acceso a las posibles copias de documentos obrantes en el expediente vinculado a posibles autorizaciones de compatibilidad y no cabe acceder a lo solicitado. CUARTO. El 8 de septiembre de 2022, desde este Consejo se le da traslado a de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la solicitud que originó la reclamación consta de tres partes, la primera relativa a las autorizaciones expresas de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a Antonio Cantó García del Moral para realizar actividades docentes, la segunda relativa a la copia de todas las solicitudes de Antonio Cantó a la presidenta pidiéndole que le autorice para la realización de actividades docentes y la tercera relativa a la copia de todos los dictámenes de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades a las solicitudes de autorización para realización de actividades docentes de Antonio Cantó. Se deduce que tanto la segunda como la tercer parte de la solicitud presentada son accesorias de la primera, es decir, dependen de la solicitud principal. Solo si se confirmara la existencia de dicha autorización o resolución de compatibilidad, podría darse la información relativa a las solicitudes formuladas y también la relacionada con los correspondientes dictámenes de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades. Al afirmarse por parte de la administración que no existen las solicitadas autorizaciones expresas para realizar actividades docentes ni las correspondientes solicitudes, podemos deducir que tampoco tienen porqué existir los correspondientes dictámenes de la Comisión. Por todo ello, al no recibir alegaciones del reclamante a la información facilitada por la administración que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen los aportados por esta, este Consejo considera que, de acuerdo con lo alegado por la administración responsable, se ha facilitado la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM115/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid la información de la que disponía sobre el objeto de lo solicitado por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente