Desistimiento 26/01/2023 · 259 días en resolverse

Solicitud de copia de informe de Secretaría General y documentación sobre modificación de la RPT

Se solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares copia de un informe de Secretaría General y documentación sobre la modificación de la RPT. Ante la falta de respuesta, la interesada interpuso reclamación, pero posteriormente decidió desistir de la misma. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos de la Comunidad.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

Resolución: RDA118/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM166/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Información reclamada: Copia del informe de Secretaría General con fecha 23 de noviembre de 2017 y otra información relacionada. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 12 de mayo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 29/03/2022, relativa a la copia del informe de Secretaría General con fecha 23 de noviembre de 2017 y otra información relacionada. En concreto, la interesada expone en su reclamación lo siguiente: Con fecha 29 de marzo de 2022 se presenta por Registro de entrada con Nº 3275 en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares solicitud de copia del informe de Secretaría General con fecha 23 de noviembre de 2017, y cuantos obren en el expediente que fundamentan el dictamen de la comisión informativa que presenta propuesta ante el pleno y posterior aprobación de la modificación de la RPT para regularizar la conversión en puestos permanentes de carácter estructural las plazas temporales de larga duración sujetos a convenios suscritos con la Comunidad de Madrid en materia de igualdad. Mi interés legítimo me asiste por la presentación de Recurso Contencioso Administrativo que adjunto con el Decreto de admisión del Juzgado con fecha 8 de marzo de 2022 y me vincula para promover los plazos en cumplimiento de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en concreto según su artículo 2 -Procesos de estabilización de empleo temporal, punto 2) Las ofertas de empleo deben estar publicadas antes del 1 de junio de 2022, donde nunca ha figurado la plaza que me vincula en la RPT a pesar de haberse cubierto temporalmente antes del 31 de diciembre de 2016. SEGUNDO. El 09 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 22 de septiembre de 2022, se recibe el escrito de alegaciones de la administración reclamada y en el mismo día se da traslado de este a la reclamante. CUARTO. Finalmente, con fecha 17 de octubre de 2022 la reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su comunicación lo siguiente: Yo comunico que deseo desistir de mi reclamación de fecha 12/05/2022 y cuyo número de expediente es RDACTPCM166/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, el 17 de octubre de 2022 la reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la reclamación interpuesta. En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso de la reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM166/2022 presentada el 12 de mayo de 2022 por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente