Se solicitó a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid un listado detallado de infracciones de la Ley 3/2016. El interesado alegó que la respuesta fue parcial al omitir los motivos de las sanciones. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid decide archivar el caso por pérdida de objeto, ya que la información fue facilitada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la entrega de las resoluciones sancionadoras anonimizadas supone el cumplimiento de la solicitud original.
2
La facilitación de la información, aunque sea extemporánea, conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
3
Se procede a la finalización del procedimiento administrativo conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA119/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM123/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: infracciones adoptadas por vulnerar la Ley 3/2016, de
22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por
Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , por disconformidad con la respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 20/03/2022 a la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, relativa a las
infracciones adoptadas por vulnerar la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. En concreto, la interesada
expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
El portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ha respondido
parcialmente a la petición de información realizada. La solicitud enviada fue la
siguiente: "Listado de todas las infracciones administrativas emitidas por
vulnerar la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en
la Comunidad de Madrid. Requiero que el portal de transparencia realice un
desglose en el que indique fecha de la infracción, artículo de la ley aplicado
para emitir la sanción, sanción y por qué motivos se ha sancionado". En la
respuesta se aporta un desglose con el importe económico impuesto a abonar,
el artículo que se ha vulnerado y el número de expediente, pero no se aporta
información sobre los motivos o hechos por los que se ha impuesto esta
sanción. Por lo tanto, requiero que la Consejería aporte esta información ya
que en su respuesta no alega que estos vulneren la ley de transparencia.
SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la secretaria general Técnica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 6 de junio de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito de alegaciones por el que se concede
la información solicitada y en el que se expone lo siguiente:
(…) La reclamación presentada contra esta resolución entiende que se ha
respondido parcialmente a la petición de información, ya que alega que no se
aporta información sobre los motivos o hechos por los que se ha impuesto esta
sanción.
No obstante, se informa que con fecha 18 de abril de 2022, la parte interesada
presenta nueva solicitud de acceso a la información pública, expediente 08-
OPEN-00039.4/2022, por la que requiere: “acceso completo a todos los
expedientes emitidos por vulnerar la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Considero que
esta información está amparada por la ley de transparencia nacional y
autonómica ya que es una información con un elevado interés público. Para no
incumplir la normativa de transparencia ni la de protección de datos
requiero que esta documentación se anonimice”.
Mediante Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se resuelve conceder
acceso a la información solicitada, adjuntando todas las resoluciones
sancionadoras dictadas relativas a la comisión de alguna infracción de
las contenidas en el artículo 70 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, por las que se imponen alguna
de las sanciones previstas en el artículo 72 del mismo cuerpo legal al amparo
del artículo 75 de dicha norma, incorporadas en dos anexos. Esta
documentación, enviada a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, es aceptada por la interesada, según consta en
acuses de recibo, con fecha 4 de mayo de 2022.
Por lo tanto, la interesada ya dispone en su poder de todas las resoluciones
sancionadoras relacionadas en la primera contestación del expediente 08-
OPEN-00026.8/2022, debidamente anonimizadas, en las que quedan
expuestos los motivos o hechos que han motivado la imposición de la sanción.
CUARTO. El 8 de junio de 2022, desde este Consejo se le da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha
de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se considera una
reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO. La administración reclamada da cuenta en su escrito de alegaciones
de una nueva solicitud de acceso formulada por la interesada que no alcanzó la
fase de reclamación y de la que no tuvo conocimiento este Consejo. Según
afirma la Consejería, en respuesta a dicha solicitud, se le concedió a la
interesada todas las resoluciones sancionadoras debidamente anonimizadas
en las que quedan expuestos los motivos o hechos que han motivado la
imposición de la sanción, por lo que este Consejo considera que la información
ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque
extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo
por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello,
procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM123/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por Dña.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente