Pérdida de objeto 28/11/2022 · 259 días en resolverse

Solicitud de expedientes completos de contratación de emergencia y ofertas de empresas

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los expedientes completos de tres contrataciones, incluyendo las ofertas de las empresas. Tras alegar la administración que, por ser contratos de emergencia, no existían requisitos formales ni ofertas, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid archiva el caso por pérdida de objeto al facilitarse la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración argumentó que, al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los contratos de emergencia no requieren sujetarse a requisitos formales ni tramitar expedientes detallados.
2 Se sostuvo que la Resolución de Emergencia es el único documento válido y suficiente que justifica y ordena la contratación en situaciones catastróficas o de grave peligro.
3 El Consejo determinó que, al declarar la administración que no dispone de la documentación solicitada (ofertas) y haber facilitado lo existente, se ha cumplido la solicitud.
4 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para finalizar el procedimiento debido a que ha desaparecido el objeto que justificó la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA122/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM087/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Sanidad. Información reclamada: Información completa de expedientes de contratación. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 14 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 09/03/2022 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, relativa a la Información completa de los expedientes de contratación A/SUM-011335/2020, A/SUM-013094/2020, A/SUM-050607/2021, incluyendo las ofertas presentadas por las empresas adjudicatarias. En concreto, la interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente: En mi solicitud de información he pedido los expedientes concretos A/SUM- 011335/2020- 3616757, A/SUM-013094/2020- 3616770 y A/SUM-050607/2021, explicitando también entre los documentos solicitados las ofertas presentadas por las empresas. Sin embargo, en su respuesta me han facilitado únicamente las resoluciones de contratación. SEGUNDO. El 10 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Gestión Económica-Financiera y Farmacia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia de los expedientes y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 6 de junio de 2022, se nos da traslado desde la administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se expone lo siguiente: Con respecto a la reclamación 07-0PEN-00081.5/2022, en la que se solicita el expediente completo, relativos a los contratos de emergencia: • A/SUM-050607/2021 • A/SUM-011335/2020 • A/ SUM-013094/2020 Se han adjuntado los expedientes completos, esto es, con la documentación administrativa adicional de cada uno de los expedientes. Cabe indicar que esta documentación carece de validez alguna si no se culmina con la elaboración de la correspondiente Resolución de Emergencia debidamente firmada por el órgano de Contratación. Para una mayor comprensión, debe recordarse lo que dice la Ley. Así, es el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el que define este tipo de contratación. En este sentido el artículo 120 indica: "1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional: a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente" En este sentido, se entiende que ante una situaci6n sobrevenida como es la pandemia por COVID-19, se optara por aplicar este articulo de la Ley de Contratos del Sector Publico. Este artículo indica que la contratación no debe seguir los requisitos formales en tanto que se busca una rápida adquisición de aquellos bienes y/o servicios que permitan hacer frente a la situación que genera y justifica la emergencia, por lo tanto, cabría incluso la contratación oral, y posteriormente formalizar el correspondiente contrato de emergencia a través de la correspondiente Resolución de Emergencia del órgano de Contratación. Indicar igualmente que las Resoluciones de Emergencia deben contener toda la información necesaria que justifique la contratación por emergencia, por lo tanto, deberá recoger la especial situación que justifique este tipo de contratación, los datos identificativos del operador económico encargado del suministro o servicio que se contrate, así como indicación del objeto contratado con precio unitario y total. En consecuencia, es la Resolución de Emergencia el único documento válido, siempre que este debidamente rubricado por el órgano de Contratación, que justifica y ordena la contratación de emergencia "sin obligación de tramitar expediente de contratación", tal y como dice la Ley 9/2017, ni "sujetarse a los requisitos formales establecidos”. Yendo a cada uno de los casos: • A/SUM-050607 /2021: Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia Subdirección General de Análisis de Costes Servicio Madrileño de Salud CONSEJERÍA DE SANIDAD La Resolución del expediente dice: "Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se declara a la emergencia en la tramitación del expediente denominado adquisición centralizada de test de autodiagnóstico rápido antígeno para detección del SARS COV-2, y se ordena la ejecución de las actuaciones necesarias para hacer frente a la situación sobrevenida" En el cuerpo de la Resolución se hace alusión a "por razón de emergencia y crisis sanitaria, se hace necesario acudir a la tramitación de emergencia pre vista en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, para la adquisición centralizada de ... " Y el órgano de Contratación resuelve declarando "la Emergencia en la tramitación ... " y ordenando "la ejecución de las ... " • A/SUM-011335/2020 La Resolución del expediente dice: "Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se declara la emergencia en la tramitación del expediente denominado material de protección mascarillas para el pabellón 10 de lfema ... " En el cuerpo de la Resolución se hace alusión a "se hace necesario acudir a la tramitación de emergencia prevista en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición centralizada de ... " Y el órgano de Contratación resuelve declarando "la Emergencia en la tramitación ... " y ordenando "la ejecución de las ... " • A/SUM-013094/2020 La Resolución del expediente dice: "Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se declara la emergencia en la tramitación del expediente denominado adquisición centralizada de material quirúrgico, asistencial y de curas para el pabellón 10 de lfema y se ordena la ejecución de las actuaciones necesarias para hacer frente a la situación sobrevenida" En el cuerpo de la Resolución se hace alusión a "se hace necesario acudir a la tramitación de emergencia prevista en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición centralizada de ... " Y el 6rgano de Contratación resuelve declarando "la Emergencia en la tramitación ... " y ordenando "la ejecución de las ... " No obstante, se ha facilitado los documentos anexos a las Resoluciones de Emergencia, si bien ninguno de ellos puede sustituir a la propia Resolución de Emergencia, ni son suficientes para la declaración y ordenación de la Emergencia, siendo la Resolución del órgano de Contratación, el único documento suficiente y necesario para la contratación por emergencia. A mayor abundamiento, cabe indicar que podríamos estar ante expedientes de emergencia en los que no costara ningún documento, en tanto que la ley contempla poder contratar oralmente, a excepción lógicamente de la Resolución de Emergencia. Indicar igualmente que en cumplimiento del articulo 120 de la ley 9/ 2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se ha dado cuenta de dichos acuerdos, esto es, de las Resoluciones de Emergencia. Es por ello que viene facilitándose el link o enlace para el acceso al Portal de la Contratación donde esta el libre acceso a estas como a todas las Resoluciones de Emergencia, todo ello en cumplimiento con la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci6n de la Comunidad de Madrid (BOCM 94-BOE 163), en tanto que es la Resolución de Emergencia el único documento que justifica la contratación de emergencia. CUARTO. El 8 de junio de 2022, desde este Consejo se le da traslado a de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La administración reclamada explica de forma detallada en su escrito de alegaciones que no le es posible conceder la documentación concreta que solicita la reclamante debido a que los contratos solicitados se tramitaron durante la situación de emergencia declarada por la pandemia, por la vía del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que supone que los mismos se resolvieran sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en dicha ley, es decir, sin que haya sido necesario aportar las ofertas por parte de las empresas adjudicatarias, que es justamente lo solicitado por la interesada. Por lo tanto, al declarar la administración responsable que no dispone de dicha documentación y no recibir alegaciones de la reclamante frente a la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha cumplido, aunque de forma extemporánea, con la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones y por ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM087/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información de la que disponía sobre el objeto de la solicitud efectuada por por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente