Se solicitó al Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja copia de expedientes urbanísticos y presupuestarios de varias urbanizaciones. El ciudadano alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación al constatar que la información es pública y no existen límites legales para denegarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración tiene la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso, ya que la ausencia de respuesta anula el sentido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
La administración reclamada no alegó ningún impedimento legal, causa de inadmisión o límite previsto en la normativa de transparencia para denegar la información.
3
Se determina que la información solicitada es de naturaleza pública, existe y obra en poder del ayuntamiento, por lo que debe ser facilitada en su totalidad.
4
La entrega de la información debe respetar la protección de datos personales mediante la ponderación del interés público o la anonimización de los datos no especialmente protegidos.
5
Dada la complejidad y volumen de la documentación, la puesta a disposición puede adaptarse a los medios del ayuntamiento mediante entregas parciales o consulta presencial basada en criterios de proporcionalidad.
Texto completo
Resolución: RDA123/2022
Nº Expediente Reclamaciones: RDACTPCM103/2022; RDACTPCM104/2022;
RDACTPCM105/2022.
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja.
Información reclamada: Copia de expedientes urbanísticos municipales.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 29 de marzo de 2022 se reciben en este Consejo tres
reclamaciones de D. que este Consejo ha decidido
tramitar conjuntamente por tener similar contenido y presentar identidad de
sujetos y de pretensiones, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones fueron interpuestas ante la
falta de respuesta a las solicitudes de información formuladas en fecha
08/09/2021 en las que se solicitaba copia del expediente municipal
correspondiente a la recepción de las obras del proyecto de la urbanización Los
Vallejos, Copia del expediente correspondiente al Plan de Ordenación de
Núcleo de Población y proyecto de urbanización de Balcón del Tajo Este y los
expedientes tramitados por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja relativo a la
recepción de la urbanización Valle de San Juan, entre otra información
relacionada. En concreto, el reclamante solicitó la siguiente información en sus
tres solicitudes de acceso:
1. Copia del expediente municipal correspondiente a la recepción de las obras
del proyecto de la urbanización Los Vallejos.
2. Copia de los Estatutos de Los Vallejos.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid
relativas a Los Vallejos.
4. Información sobre las cantidades aportadas por el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja a Los Vallejos.
1. Copia del expediente correspondiente al Plan de Ordenación de Núcleo de
Población y proyecto de urbanización de Balcón del Tajo Este, así como del
expediente municipal por el que se transformó en Junta de Compensación.
2. Copia de los Estatutos de Balcón del Tajo Este.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid relativas a Balcón del Tajo Este.
4. Información sobre las cantidades aportadas por el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja a Balcón del Tajo Este.
1. Expediente/s tramitado/s por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja relativo
a la recepción de la urbanización Valle de San Juan (043.03) tras la ejecución
de su proyecto de urbanización y su constitución como entidad de
conservación.
2. Copia de las comunicaciones dirigidas al órgano autonómico competente en
materia de urbanismo relacionadas con la urbanización Valle de San Juan.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid relativas a Valle de San Juan.
4. Información sobre las cantidades consignadas en los presupuestos
municipales de Colmenar de Oreja para la atención a los gastos de
conservación a cargo de la entidad local, desde la constitución de Valle de San
Juan como entidad de conservación hasta la fecha.
SEGUNDO. El 18 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las
reclamaciones y dio traslado de las mismas al alcalde del Ayuntamiento de
Colmenar de la Oreja, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver
la citada reclamación.
TERCERO. El 06 de julio de 2022, transcurrido más de un mes desde la
finalización del plazo de alegaciones, se recibe escrito por parte del
ayuntamiento en el que se señala lo siguiente:
(…) En relación con los expedientes arriba indicados, relativos a reclamaciones
presentadas ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid por don , en representación de la Asociación
de Vecinos de las Urbanizaciones de Colmenar de Oreja, ante la falta de
contestación del ayuntamiento a una serie de solicitudes de dicha asociación,
pasamos a indicar lo siguiente:
El ayuntamiento se encuentra en una difícil situación, con una arquitecta casi
recién incorporada, sin Secretario/a Municipal, sin personal auxiliar en el
departamento de arquitectura y con poco personal en general para poder
cursar y dar trámite a todas las solicitudes de los vecinos del municipio.
Siguiendo sus indicaciones, pasamos a cursar invitación al interesado para
consultar, en las dependencias municipales, los proyectos, expedientes y
documentación solicitados, debido a la complejidad y volumen de los mismos,
concretando una cita con la arquitecta municipal, para aclarar cualquier duda y
facilitar copia de los documentos que realmente sean de su interés (…)
CUARTO. El 8 de julio de 2022, este Consejo dio traslado a D.
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe
las alegaciones que considere convenientes. En fecha 08/08/2022, fuera del
plazo preceptivo de alegaciones, el interesado nos comunica lo siguiente:
(…) pongo en su conocimiento que tras la reunión celebrada el pasado 21
de julio en la sede de ese Ayuntamiento con el Alcalde y la Arquitecta
Municipal para la entrega de diversa documentación relacionada con las
urbanizaciones del término municipal, solicitada a través del procedimiento de
información pública, se me hizo entrega de:
· copia de los Estatutos de la Junta de Compensación “Los Vallejos” (no consta
fecha) y “Balcón del Tajo Este”(sin fecha, si bien se acompaña de carátula en
la que consta “febrero 1990” y que corresponde a la “Asociación de
propietarios Miraltajo”).
· Copia de un informe que consta de 12 páginas, suscrito el 23 de abril de 2022
por la arquitecta municipal D.ª en el que consta que “por la
Alcadía-Presidencia se requiere informe de los Servicios Técnicos, sobre la
situación urbanística de las urbanizaciones de esta localidad”.
· Copia de lo que parece ser índice del expediente correspondiente a la
aprobación de la “Recepción parcial Obras Urbanización Los Vallejos y
procedimientos iniciados por la Junta de Compensación a raíz de los acuerdos
adoptados”, que abarcaría documentos fechados entre el 30 de octubre de
2003 y el 1 de junio de 2010.
· Copia de lo que parece ser índice de expediente relativo a la “Recepción y
conservación de la urbanización Los Vallejos”, que enumera documentos
fechados entre el 26 de febrero de 2004 y el 7 de junio de 2011.
Ambos índices no identifican números de expedientes administrativos ni están
diligenciados y fechados. Por otra parte, teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido (once años desde el último documento referenciado en los índices,
no resulta posible conocer qué actos administrativos han podido producirse
después de esas fechas). La entrega de los índices se realiza para que el
representante de la asociación de vecinos de las urbanizaciones señale
aquellos documentos que considera verdaderamente relevantes para satisfacer
la petición formulada y evitar en lo posible el fotocopiado de la totalidad de los
documentos que se relacionan, a lo que se accede, quedando no obstante
pendiente esta cuestión hasta que por parte del Ayuntamiento se haga entrega
de:
· Copia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales relativos a
la recepción de las urbanizaciones de su término municipal, con indicación de
su firmeza, por si tras su examen resultase innecesario fotocopiar alguno de
los documentos que constan en los índices antes citados.
QUINTO. Ante la imposibilidad de contactar con la administración reclamada,
este Consejo se pone en contacto con el reclamante en fecha 03/10/2022 para
consultarle si finalmente se puso a su disposición la información solicitada que
estaba pendiente de entregar. En su respuesta, el interesado nos indica que
desde la última reunión mantenida en fecha 21/07/2022, la administración no
volvió a contactarse ni facilitó información alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, el reclamante acude a este consejo porque no
le ha sido respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la información
realizadas, habiendo tenido conocimiento de las mismas el ayuntamiento en
fecha 08/09/2021, tal y como se reconoce por la propia administración en su
escrito de alegaciones y, a pesar de ello, se le ofrece una respuesta en fecha
27/06/2022, es decir casi nueve meses después de efectuadas estas
solicitudes.
Pues bien, tal y como reiteradamente ha señalado este Consejo, es
preciso recordar que las administraciones tienen la obligación de responder en
plazo a las solicitudes de acceso a la información, teniendo en cuenta el claro
perjuicio que supone la ausencia de respuesta para la persona solicitante. En la
práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional
a acceder a la información pública, quedando por tanto carente de sentido y
obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase
de reclamación para hacer efectivo su derecho. Por lo que este Consejo insta
al ayuntamiento de Colmenar de la Oreja a que responda a las solicitudes de
acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que
establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
QUINTO. La administración reclamada, en su escrito de alegaciones, no indica
que exista ningún impedimento legal para acceder a la información solicitada,
esto es, ninguna causa de inadmisión o límite de los que se establecen en los
artículos 34 y 40 de la LTPCM y 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Asimismo, en la comunicación del interesado se indica que parte de
la documentación solicitada ya ha sido concedida, por lo que se deduce que la
misma existe, obra en poder del ayuntamiento y es de naturaleza pública, por
lo que se considera que esta debe ser facilitada en su totalidad al reclamante.
Teniendo en cuenta la solicitud de información formulada por el reclamante, a
la administración aún le resta facilitar la documentación relativa a:
1. Copia del expediente municipal correspondiente a la recepción de las obras
del proyecto de la urbanización Los Vallejos.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid
relativas a Los Vallejos.
4. Información sobre las cantidades aportadas por el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja a Los Vallejos.
1. Copia del expediente correspondiente al Plan de Ordenación de Núcleo de
Población y proyecto de urbanización de Balcón del Tajo Este, así como del
expediente municipal por el que se transformó en Junta de Compensación.
2. Copia de los Estatutos de Balcón del Tajo Este.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid relativas a Balcón del Tajo Este.
4. Información sobre las cantidades aportadas por el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja a Balcón del Tajo Este.
1. Expediente/s tramitado/s por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja relativo
a la recepción de la urbanización Valle de San Juan (043.03) tras la ejecución
de su proyecto de urbanización y su constitución como entidad de
conservación.
2. Copia de las comunicaciones dirigidas al órgano autonómico competente en
materia de urbanismo relacionadas con la urbanización Valle de San Juan.
3. Copia de las comunicaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid relativas a Valle de San Juan.
4. Información sobre las cantidades consignadas en los presupuestos
municipales de Colmenar de Oreja para la atención a los gastos de
conservación a cargo de la entidad local, desde la constitución de Valle de San
Juan como entidad de conservación hasta la fecha.
Reconocemos la voluntad de colaboración demostrada por el ayuntamiento,
que a pesar de la falta de medios personales y materiales se reunió con el
reclamante acordando la entrega de la información, pero ello no impide que
este Consejo estime las reclamaciones interpuestas, determinando que se
entregue la información solicitada al reclamante en el formato preferido por
éste, siempre y cuando sea posible, de lo contrario se atenderá a lo dispuesto
por el artículo 44.2 de la LTPCM.
Al momento de su puesta a disposición de la documentación e
información, se deberá tener en cuenta que en los supuestos de existencia de
datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente
ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de
dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos
razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la
ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de
los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la
legislación básica sobre derecho de acceso a la información.
Por último, teniendo en cuenta el volumen de la información solicitada y
habida cuenta de que la administración, según afirma en su escrito de
alegaciones, dispone de escasos medios materiales y personales para atender
a las solicitudes de acceso, la puesta a disposición de la información deberá
adaptarse a los medios y posibilidades del ayuntamiento. Para ello se podrá
emplear, si se considera conveniente y a tenor de la complejidad o el volumen
de la información solicitada, alternativas a la entrega de toda la información,
como es la de facilitar al interesado la información por partes, en varios plazos
o incluso se le podrá ofrecer al reclamante, como ya se ha practicado, la
posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda
personalmente a la misma, siempre basándose en criterios de proporcionalidad
y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el
funcionamiento ordinario de la administración.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR las reclamaciones con números de expediente
RDACTPCM103/2022, RDACTPCM104/2022 y RDACTPCM105/2022,
presentadas en fecha 09 de marzo de 2022 por D. por
constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja a que
en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada
que se señala en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y, de
no ser posible, se proceda a facilitar la información mediante alguna de las
alternativas indicadas o, en su defecto, a convocar al reclamante para que
comparezca personalmente en la sede del ayuntamiento para que seleccione
aquella información que le sea de interés, remitiendo a este Consejo testimonio
de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la
presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja que si no se
diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control