El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aranjuez el número y fecha de publicación del catálogo de bienes protegidos y los planos de ordenación. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la intervención del órgano.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La facilitación de la información solicitada tras la intervención del Consejo supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, desapareciendo el objeto de la reclamación.
3
El Consejo insta al Ayuntamiento a resolver las solicitudes en el plazo legal de 20 días establecido en la LTPCM, evitando que la entrega de información se produzca solo tras la intervención del órgano revisor.
Texto completo
Resolución: RDA124/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM224/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Aranjuez.
Información reclamada: Catálogo de bienes protegidos y Planos de
ordenación.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 12 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , ante la falta respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 06/06/2022 al Ayuntamiento de Aranjuez,
relativa al número y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del catálogo de bienes protegidos y los Planos de ordenación. En su
petición de información al Ayuntamiento, el reclamante solicitó lo siguiente:
Número y fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en que se encuentra publicado el catálogo de bienes protegidos o a
proteger con sus fichas.
Número y fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en que se encuentran publicados los planos de ordenación.
SEGUNDO. El 21 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Aranjuez, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 6 de octubre de 2022, desde la administración reclamada, se
nos da traslado de un decreto por el que se resuelve conceder la información y
se acompaña un informe en el que se adjuntan las publicaciones en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid requeridas.
CUARTO. El 7 de octubre de 2022, desde este Consejo se da traslado a
de la documentación recibida, concediéndole un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes.
A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones.
Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, recordamos al ayuntamiento que ha dado traslado de la información
al interesado tras el requerimiento de este Consejo y dentro del procedimiento
de reclamación, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42
de la LTPCM, hubiese sido resolver la solicitud en el plazo legalmente
establecido de 20 días. Por ello Instamos, al Ayuntamiento de Aranjuez a que
cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública la resuelva en el
plazo establecido por la ley.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con
número de expediente RDACTPCM224/2022 por pérdida sobrevenida de su
objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Aranjuez la información solicitada
por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente