Estimada 27/10/2022 · 210 días en resolverse

Acceso a información sobre solicitudes de ayudas económicas por gestación, nacimiento o adopción en la Comunidad de Madrid

Se solicitó a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid información detallada sobre solicitudes de ayudas económicas por gestación, nacimiento o adopción. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración y requería reelaboración. El Consejo de Transparencia y Participación estima la reclamación por falta de motivación y justificación de dichas causas.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de reelaboración no opera cuando la administración no justifica de manera clara y suficiente que resulte necesario dicho tratamiento previo de la información.
2 No se puede alegar reelaboración cuando la información puede obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, especialmente si el propio órgano reconoce que el aplicativo gestiona los datos.
3 Para inadmitir una solicitud por estar la información en curso de elaboración, es preceptivo especificar el órgano que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión.
4 La mera agregación o suma de datos no constituye una reelaboración que justifique la inadmisión del derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resolución: RDA126/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM035/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Información relativa a las solicitudes recibidas para ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. Sentido de la resolución: Estimatoria. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 02 de febrero de 2022, Dña. solicita a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, información relativa a las solicitudes recibidas para ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. En concreto, su solicitud de información fue la siguiente: nº de solicitudes recibidas para ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la C.M. Desglosado gestantes a partir de la semana 21 de gestación, madres que hayan tenido 1 hijo o hijos en parto múltiple, menor de 24 meses, personas adoptantes de un menor y otros solicitantes, fecha de nacimiento de la persona interesada, nº de hijos si los tuviera, fecha previsible del parto en caso de que sea por gestación y municipio de empadronamiento. Si no fuera posible este nivel de desglose, solicito acceso a la misma información pero sin desglosar el municipio de empadronamiento. SEGUNDO. Con fecha 31 de marzo de 2022, la interesada presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación por disconformidad con la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de información por parte de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. En concreto, la interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente: La información solicitada se deniega, en primer lugar, por estar en curso de elaboración. Solicito conocer la información más reciente disponible, hasta una fecha concreta, entendiendo que la información está en constante evolución y cambia a diario. En segundo lugar, se entiende que es necesaria una acción previa de reelaboración. El criterio interpretativo 7/2015 del Consejo de Transparencia especifica que "si por reelaboración se aceptara la mera agregación o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en el derecho al dato ya que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho como "derecho a la información". Por último, si no fuese posible ofrecer la información con el desglose solicitado, quizás se pueda estudiar la opción de aportarla con algún nivel menos de desglose. TERCERO. El 23 de marzo de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de ésta al Director General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, solicitándole la remisión de un informe completo sobre la misma con las alegaciones y consideraciones que estimase convenientes, en el que específicamente detallara las razones y argumentos en base a los cuales justificaba la aplicación de las causas de inadmisión invocadas. CUARTO. El 13 de abril de 2022, se recibe escrito del Director General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, poniendo en conocimiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid las siguientes alegaciones: Primero.- Analizada la solicitud efectuada por Dª en fecha 17/01/2022 se observa la siguiente solicitud de acceso a la información pública, referida a: “nº de solicitudes recibidas para ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la C.M. Desglosado gestantes a partir de la semana 21 de gestación, madres que hayan tenido 1 hijo o hijos en parto múltiple, menor de 24 meses, personas adoptantes de un menor y otros solicitantes, fecha de nacimiento de la persona interesada, nº de hijos si los tuviera, fecha previsible del parto en caso de que sea por gestación y municipio de empadronamiento. Si no fuera posible este nivel de desglose, solicito acceso a la misma información pero sin desglosar el municipio de empadronamiento.” Segundo.- La información solicitada se encuentra incluida en las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto en los apartados: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración. b) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Debido a que la tramitación de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, comenzaron recientemente en fecha 1 de enero de 2022, estando en estos momentos en proceso de mejora, modificación y adaptación del aplicativo que gestiona las mismas y es el mismo aplicativo el que ofrecería un desglose tan exhaustivo de la información solicitada. No estando disponible en estos momentos dicha información. Asimismo durante el mes de febrero se ha publicado la Orden 195/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por las que se dictan instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid así como el Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, lo que ha hecho que sea más difícil ofrecer datos con una elaboración tan detallada y concreta. Tercero.- No obstante, adjuntamos a continuación alguno de los datos que ha sido posible elaborar por este centro directivo con el objetivo de efectuar seguimiento de las gestión y tramitación de las meritadas ayudas: - Nº de solicitudes recibidas desde 1 de enero hasta 4 de abril de 2022: 5.145 - Nº de solicitudes tramitadas desde 1 de enero hasta 4 de abril de 2022: 2.644 Solicitudes tramitadas gestación: 1.764 Solicitudes tramitadas por nacimiento: 880” QUINTO. El 21 de abril de 2022, se remite a la reclamante el escrito con las alegaciones de la Administración concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su Artículo 40 (el subrayado, es nuestro): “1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que conforme a la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública incurran en causa de inadmisión. 2. En todo caso, en la aplicación de las causas de inadmisión recogidas en la legislación básica a que hace referencia el apartado anterior, se seguirán las siguientes normas: a) En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión. b) No podrá considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos ni aquellos otros documentos que sin serlo hayan servido de forma total o parcial, en su caso, directamente de motivación a resoluciones. c) No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión de la información la que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. 3. La resolución que inadmita la solicitud podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en esta Ley.” Vista la dicción de la norma y la respuesta dada por el Director General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad basada fundamentalmente en hallarse la información en curso de elaboración y la necesidad de una acción previa de reelaboración de la información, citando expresamente: Debido a que la tramitación de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, comenzaron recientemente en fecha 1 de enero de 2022, estando en estos momentos en proceso de mejora, modificación y adaptación del aplicativo que gestiona las mismas y es el mismo aplicativo el que ofrecería un desglose tan exhaustivo de la información solicitada. No estando disponible en estos momentos dicha información. No se deduce de la argumentación la necesidad de “reelaboración” en tanto que como así expresamente reconoce dicho órgano, dicho aplicativo es “el que ofrecería un desglose tan exhaustivo de la información solicitada”. Así mismo, conforme la norma establece, no se identifica el concreto órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión, abundando además en lo que establece el apartado 2 c) de dicho Artículo 40 relativo al tratamiento informatizado de uso corriente. A fin de esclarecer el concepto “reelaboración”, resulta ilustrativa la Resolución 163/2021 del CTBG: La aplicación de esta causa de inadmisión de solicitudes de acceso a la información debe analizarse tomando como parámetros el criterio interpretativo nº 7 de 2015, aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a) de la LTAIBG y la doctrina jurisprudencial elaborada al efecto. Por lo que respecta al criterio interpretativo nº 7 de 2015, alude al concepto de “reelaboración” de la información en los siguientes términos: “En cuanto al concepto de reelaboración, debe entenderse desde el punto de vista literal que reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: "volver a elaborar algo". Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto de reelaboración. Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho como "derecho a la información". Dicho lo anterior, el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ha sido interpretado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada.” En lo que atañe a la doctrina jurisprudencial, ésta se ha centrado, en síntesis, en los aspectos relacionados con (i) la fundamentación de su concurrencia, (ii) el propio concepto de “reelaboración” y, finalmente, (iii) en su conexión con la existencia de la información solicitada. En primer lugar debemos comenzar recordando cómo la jurisprudencia ha puesto de relieve la necesidad de motivar suficientemente la concurrencia de esta causa de inadmisión por parte de la Administración, como refleja bien la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017, cuando sostiene que «Cualquier pronunciamiento sobre las “causas de inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1 c) de dicho artículo (que se refiere a solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”) debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013." (...) Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información (…)». De todo lo anterior, cabe concluir, en relación a las causas de inadmisión que se invocan por parte de la administración, que el tratamiento de los datos no parece requerir de un proceso de reelaboración en tanto que a través del aplicativo sí se puede ofrecer dichos datos; por lo que se requiere, a este respecto, informar sobre el concreto órgano que elabora dicha información tal y como se dijo anteriormente, así como del tiempo previsto para la conclusión de dichos trabajos, momento en el que se deberá conceder a la parte interesada la información solicitada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM035/2022 formulada por ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, a que en el plazo máximo de 20 días hábiles indique expresamente a la reclamante el plazo concreto en el que estará prevista la información solicitada, así como el concreto órgano competente, o bien ponga la misma a disposición del reclamante en caso de estar ya disponible, previo el tratamiento de la información a que en derecho hubiera lugar; remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la resolución. TERCERO. Recordar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control