El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos estadísticos sobre la enfermedad Amiloidosis. Alegó que la administración no facilitó la información, limitándose a remitirlo a webs del Ministerio de Sanidad. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide retrotraer las actuaciones para que se remita la solicitud al Ministerio de Sanidad por ser el órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada obra en poder del Ministerio de Sanidad, resultando este el órgano competente y responsable de la misma.
2
La Consejería de Sanidad debió aplicar el artículo 41.1 de la LTPCM, remitiendo la solicitud al órgano competente e informando al solicitante.
3
Al existir un vicio de forma en la tramitación, procede la retroacción del procedimiento según el artículo 119.2 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA132/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM054/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
Información reclamada: Datos sobre la enfermedad rara Amiloidosis.
Sentido de la resolución: Retroacción de las actuaciones.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 3 de enero de 2022, D. solicita
a la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios
determinados datos sobre la enfermedad rara Amiloidosis. En concreto, su
solicitud de información fue la siguiente:
“Estoy haciendo un estudio para conocer el número de pacientes. Necesitaría
la siguiente información:
• Número total de pacientes de Amiloidosis CIE 85.0 que hay en la
Comunidad de Madrid
• Número de pacientes del tipo AL CIE 85.9
• Número de pacientes del tipo AA CIE 85.3
• Número de pacientes del tipo cardiaco ATTRwt CIE 85.4
• Número de pacientes del AhTTR CIE 85.8”
SEGUNDO. Con fecha 24 de febrero de 2022, el interesado presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación por
disconformidad con la resolución de su solicitud de información por parte de la
Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios. En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Primero.- Que con fecha de 3 de enero de 2002 he enviado un correo
electrónico a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitando
datos sobre la enfermedad rara Amiloidosis, ya que el Ministerio de Sanidad
dice no tenerlos ( Por este motivo he tenido que recurrir a las Comunidades
Autónomas)
Segundo.- La Dirección General de Sistemas y equipamientos Sanitarios, de la
Consejería de Sanidad, en su respuesta a mi petición de información, ha
resuelto redirigirme a una serie de páginas web pertenecientes al Ministerio de
sanidad, páginas que no contienen los datos que yo solicito (ni referidos a la
Comunidad de Madrid ni a cualquier otra comunidad)
Tercero.- Que, por ese motivo, considero que la Consejería de Sanidad no me
ha facilitado los datos solicitados.”
TERCERO. El 25 de abril de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de ésta a la Directora General de Sistemas de
Información y Equipamientos Sanitarios, solicitándole la remisión de un informe
completo sobre la misma con las alegaciones y consideraciones que estimase
convenientes, adjuntando una copia del expediente.
CUARTO. El 19 de mayo se recibe escrito de la Directora General de Sistemas
de Información y Equipamientos Sanitarios, poniendo en conocimiento del
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid las
siguientes alegaciones:
“ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 3 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de la
Consejería de Sanidad una solicitud de acceso a información de D.
en la que solicitaba:
“Estoy haciendo un estudio para conocer el número de pacientes. Necesitaría
la siguiente información:
• Número total de pacientes de Amiloidosis CIE 85.0 que hay en la
Comunidad de Madrid
• Número de pacientes del tipo AL CIE 85.9
• Número de pacientes del tipo AA CIE 85.3
• Número de pacientes del tipo cardiaco ATTRwt CIE 85.4
• Número de pacientes del AhTTR CIE 85.8” Sin especificar un periodo
temporal concreto al que refiere su petición
1. Segundo.- Mediante resolución de la Directora General de Sistemas de
Información y Equipamientos Sanitarios, del Servicio Madrileño de Salud, de la
Consejería de Sanidad 07-OPEN-00002.8/2022 de 20 de enero de 2022 se
señala que los datos concretos solicitados se refieren al RAE-CMBD y forman
parte de un sistema de información previsto por el Real Decreto 69/2015, de 6
de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria
Especializada, y que centraliza el Ministerio de Sanidad, de alcance común al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
Dicha información se encuentra disponible en diversas páginas web del
Ministerio de Sanidad, a donde se le remite, y en las que se pueden obtener
numerosos datos relacionados con la actividad asistencial del Sistema Nacional
de Salud y de sus centros, muchos de ellos a través de consultas interactivas,
lo que permite al usuario elaborar sus propias consultas.
Tercero. - Contra dicha Resolución D. ha formulado
“recurso potestativo de reposición” con fecha 21 de febrero de 2022, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 107,110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común”. Citando como fundamentos de derecho la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En su escrito señala que en la respuesta a su solicitud la Dirección General de
Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios “ha resuelto redirigirme a
una serie de páginas web del Ministerio de Sanidad, páginas que no contienen
los datos que yo solicito (ni referidos a la Comunidad de Madrid ni a cualquier
otra Comunidad)” por lo que considera que “la Consejería de Sanidad no me ha
facilitado los datos solicitados” reiterando su solicitud inicial de información.
En relación con la misma, y dentro del plazo establecido, se formulan el
siguiente
INFORME Y ALEGACIONES Primera. - Que en la solicitud de información se
ha incluido un conjunto de datos pertenecientes a un sistema de información
previsto por el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el
Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Dicha norma
determina procedimiento de envío de la información, incluye la explotación
estadística de estos datos en el Plan Estadístico Nacional y establece el
calendario de su actualización, siendo los últimos datos publicados los referidos
a 2020. En consecuencia, no se realizan explotaciones específicas de esta
información.
Segunda. – Que, al tratarse de información difundida por el Ministerio de
Sanidad en el marco del Plan Estadístico Nacional, se realiza a través del
portal estadístico del Sistema Nacional de Salud y otros enlaces relacionados.
Todo ello al amparo del art. 20 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, que señala:
“1. Los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por
los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser
ampliamente difundidos”. Por ello se facilitó el acceso a la misma en la
resolución impugnada, en cumplimiento del art. 33.1.c de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid al
establecer, como derecho de las personas en su acceso a la información
pública, “ser asistidos en su búsqueda de información” y del art. 44.1 que indica
como vía preferente de acceso a la información la electrónica, salvo que se
señale otro medio. Este último extremo no consta ni en la solicitud original, ni
en el recurso. No obstante, al final de este informe se anexan las pantallas
correspondientes con los datos solicitados sobre amiloidosis disponibles en
dicho portal referidos a la Comunidad de Madrid.
Tercera. – Nada impide que, por parte de las personas interesadas, se puedan
tener datos de la actividad asistencial, sin necesidad de su elaboración expresa
por parte de las Administraciones ni Estatal ni autonómica, existiendo
herramientas abiertas al público para que se pueden obtener, fácilmente y con
una gran amplitud de criterios.
En este sentido en la Resolución recurrida se señalaban expresamente algunos
de estos mecanismos con sus direcciones en internet al objeto de que con las
consultas establecidas se pueda obtener una amplia información, incluso más
extensa que la solicitada ya que puede acceder a datos nacionales y de cada
Comunidad Autónoma, sin necesidad de recurrir a la Administración sanitaria.
SOLICITUD
En base a todo lo expuesto se solicita que se tengan por formulado en tiempo y
forma el informe y alegaciones contenidas y en su consideración se desestime
el Recurso interpuesto por D. contra la Resolución de
la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios
de fecha 20 de enero de 2022, dictada en el expediente 07-OPEN-
00002.8/2022, por ser información ya difundida por el Ministerio de Sanidad.”
QUINTO. El 30 de mayo se remite al reclamante el escrito con las alegaciones
de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase
las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se
ha recibido respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. La documentación solicitada se refiere en el presente caso a ciertos
datos sobre la enfermedad amiloidosis. Esta información tiene la consideración
de información pública, toda vez que, tal y como reconoce la Consejería
reclamada en su escrito de alegaciones, obra en poder del Ministerio de
Sanidad, resultando dicho Ministerio el órgano competente y por tanto
responsable de la información que se solicita. Al respecto debe recordarse lo
que dispone la LTPCM en su artículo 41.1:
Artículo 41. Remisión de la solicitud al órgano competente
1. Cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del órgano
a la que se dirige, éste la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al
competente e informará de esta circunstancia al solicitante.
Resulta evidente por tanto que la información solicitada obra en poder del
Ministerio de Sanidad y, por lo tanto, debe corresponder a ésta la decisión
sobre el acceso. Por este motivo parece razonable concluir señalando que una
correcta aplicación de las previsiones de la LTPCM por parte de la Consejería
de Sanidad hubiese supuesto que, en el momento de tramitar la solicitud de
derecho de acceso a la información, se aplicara el artículo 41.1 de la LTPCM y,
en consecuencia, se diera traslado de la misma al órgano competente para que
decidiera sobre el acceso, informando de ello al solicitante.
Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que aborda la regulación de la “Resolución” de los recursos
administrativos, prevé en su apartado 2 que cuando existiendo vicio de forma
no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del
procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido (…), procede
retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 41.1 de la
LTPCM, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid debía remitir la
solicitud de acceso a la información al Ministerio de Sanidad, a los efectos
previstos en ese artículo. El Ministerio de Sanidad deberá, una vez recibida la
solicitud, dictar resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
RETROTRAER las actuaciones a fin de que la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid remita, en el plazo de diez días hábiles, la solicitud de
derecho de acceso a la información pública al Ministerio de Sanidad, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 41.1 de La Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control