Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón los motivos de la denegación de un recurso de alzada sobre la valoración de méritos en una bolsa de trabajo. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario de la interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento expreso y voluntario del interesado conlleva la conclusión del procedimiento administrativo según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo que existan terceros interesados o interés general.
Texto completo
Resolución: RDA133/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM261/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcorcón.
Información reclamada: Motivos por los que se denegó el recurso de alzada
interpuesto.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de agosto de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 06/07/2022, relativa a los motivos por los que
se resolvió como “no conforme” el recurso de alzada interpuesto por la
interesada. En concreto, en su escrito de reclamación, expone lo siguiente:
El Ayuntamiento de Alcorcón ha creado una bolsa de trabajo de conserjes por
concurso-oposición. Tras la publicación de la valoración de méritos, interpongo
el 17 de Mayo de 2022 un recurso de alzada ya que según las bases y los
cursos presentados, no cuadra con la puntuación que me computan, es
imposible dicha suma, ya que ni por las horas cuadra, no entiendo que han
tenido en cuenta y que no, además de los motivos.
El día 05 de Julio de 2022 se publica, en la web del Ayuntamiento de
Alcorcón, la resolución del recurso de alzada NO CONFORME. No dan ningún
tipo de explicación ni criterio.
El día 06 de Julio interpongo una solicitud de acceso a la información de
la resolución a mi recurso, donde se expliquen los motivos por los que no es
conforme, indicando los cursos que si han sido admitidos para la valoración de
méritos ya que la puntuación otorgada no es posible con respecto a las bases,
así como los cursos que no han sido valorados y la correspondiente
argumentación.
Aunque desde este Ayuntamiento no se valoren todos mis cursos, por
criterios de la bases en cuanto a horas de los cursos , es imposible tener una
puntuación de 4,5.
Desde el 06 de Julio estoy esperando una respuesta de este
Ayuntamiento. No es de recibo que no contesten y no expliquen los motivos ,
ya que no respetan las bases publicadas con los criterios de valoración. No
quiero pensar que es por motivos de intereses particulares.
SEGUNDO. El 13 de octubre de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Alcaldesa del Ayuntamiento de
Alcorcón solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. Con fecha 3 de noviembre de 2022, la reclamante comunica su
voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando lo siguiente:
Deseo desistir del procedimiento de reclamación con número de expediente
RDACTPCM261/2022, ya que como indiqué en el correo anterior, el
Ayuntamiento de Alcorcón me ha llamado dándome las explicaciones
pertinentes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los antecedentes, la
reclamante comunicó a este Consejo el 3 de noviembre de 2022, el
desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la
reclamación interpuesta.
En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
Por todo ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso de la
reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros
interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las
actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la
reclamación con número de expediente RDACTPCM261/2022 presentada el 17
de agosto de 2022 por Dña.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas
Presidente