Estimada 27/10/2022 · 240 días en resolverse

Acceso a información sobre urbanismo, la empresa municipal Rivamadrid y el evento Torneo Colonialismo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid datos sobre licencias de vivienda y parques, información sobre la empresa municipal Rivamadrid y detalles del evento "Torneo Colonialismo". Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima las reclamaciones y ordena la entrega de la información por ser pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de respuesta de la administración supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 El Ayuntamiento incumplió el deber de colaboración al no responder a los requerimientos del Consejo de Transparencia.
3 La información solicitada, de existir, es pública al haber sido elaborada por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización.

Texto completo

Resolución: RDA135/2022 Nº Expediente de las Reclamaciones: RDACTPCM063/2022; RDACTPCM064/2022; RDACTPCM065/2022. Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Información reclamada: Preguntas dirigidas al Pleno del Ayuntamiento sobre la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid; Cantidad de viviendas y parques que se han autorizado a construir en el término municipal de Rivas- Vaciamadrid desde el año 2014 hasta la fecha; Diversas cuestiones relacionadas con el evento “Torneo Colonialismo: ¡Nada que celebrar!” que tuvo lugar el pasado 112 de octubre de 2021, dentro de la Semana de la Juventud 2021. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 1 de marzo de 2022, se reciben en este Consejo tres reclamaciones de D. que este Consejo ha decidido tramitar conjuntamente por presentar identidad de sujetos y de pretensiones, tal y como permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones fueron interpuestas ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 09/03/2021, 15/09/2021 y 13/10/2021, referidas a la cantidad de viviendas y parques que se han autorizado a construir en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid desde el año 2014 hasta la fecha, diversa información sobre la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid y el evento “Torneo Colonialismo: ¡nada que celebrar!” respectivamente. En concreto, el reclamante solicitó la siguiente información en las tres solicitudes efectuadas: SOLICITA: Saber cuántas viviendas se han autorizado construir desde 2014 hasta la fecha. Cuántos parques se han construido desde 2014 hasta la fecha y su ubicación. PRIMERA Hemos sido conocedores de que se va a proponer una liquidación a un trabajador que lleva bastantes años en la empresa municipal de servicios Rivamadrid. Además, sabemos que a esta persona le queda poco tiempo para prejubilarse o jubilarse. ¿Podrían decirnos las condiciones económicas totales que se han ofertado (o pactado si se ha cerrado ya el acuerdo) y cuánto tiempo le quedaba a esta persona para prejubilarse o jubilarse? SEGUNDA D. figura como gerente de la empresa municipal de servicios Rivamadrid. ¿Podrían decirnos el tipo de contrato que tiene esta persona, si ha recibido algún aumento en sus emolumentos en los últimos 18 meses (y en caso afirmativo, la cantidad y en concepto de qué), su sueldo bruto anual y si en la actualidad esta persona se encuentra en régimen de teletrabajo o de presencialidad?. EXPONE: que en el día de ayer, 12 de octubre, dentro del evento "Semana de la Juventud 2021" de nuestro municipio, tuvo lugar el evento "Torneo Anticolonialismo: ¡nada que celebrar!". Dicho evento fue organizado por "Grupo Scout MB-68". entidad que recibe subvención pública por parte del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. SOLICITA: Proyecto del evento, calendarios, sistemas de clasificación, reglas propias del torneo, hojas de inscripción etc. selladas y confirmadas por la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. - Copia de la póliza de seguro de RC que cubra a participantes (jugadores/as y árbitros si los hubiera) y organizadores. - Copia de la solicitud de uso privativo de las pistas municipales del parque bellavista para este evento y su posterior autorización. - Al ser un evento deportivo, en caso de haber árbitros, conocer si tenían remuneración o no. En caso afirmativo, conocer si l@s árbitros han sido dados de alta en la seguridad social y se les ha retenido parte de su remuneración o no. En caso de no tener remuneración, copia del documento de voluntariado correspondiente. - Conocer si en algún momento se dispensó alcohol a l@s participantes u organizadores. - Así mismo solicito conocer si existe alguna incompatibilidad entre ser presidente de un colectivo local que recibe subvenciones y responsable de un área de un partido político. - Memoria de actividades del Grupo Scout MB-68 en el ejercicio 2020 que justifiquen la subvención que recibieran para ese ejercicio y su cantidad. SEGUNDO. El 17 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. Al dirigirse las tres solicitudes de información al Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid, este Consejo ha decidido tramitarlas de forma conjunta, actuando de esta forma en virtud del principio de economía procesal; la aplicación de este principio no afecta al contenido expreso de la presente resolución ni va en detrimento de los intereses de las partes involucradas en el procedimiento. TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. La solicitud de alegaciones fue reiterada el 19 de agosto de 2022 con el mismo resultado negativo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la información formuladas a través de la sede electrónica o mediante preguntas en el Pleno municipal. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, al no responder a los requerimientos de este Consejo, el Ayuntamiento está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (…). QUINTO. Al no contar con las alegaciones de la administración responsable, no es posible deducir si la documentación solicitada existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es información pública accesible. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la información reclamada, este Consejo determina la entrega de la información solicitada al reclamante. En el supuesto de que en la misma existan datos de carácter personal no especialmente protegidos, la administración responsable deberá previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, la administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar las reclamaciones con número de expediente RDACTPCM063/2022, RDACTPCM064/2022 y RDACTPCM065/2022, presentadas en fecha 1 de marzo de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la cantidad de viviendas y parques que se han autorizado a construir en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid desde el año 2014 hasta la fecha, la información solicitada sobre la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid, y aquella relativa el evento “Torneo Colonialismo: ¡nada que celebrar!”, tal y como se detalla en las solicitudes efectuadas por el reclamante y remita a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control