El interesado solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid datos sobre licencias de vivienda y parques, información sobre la empresa municipal Rivamadrid y detalles del evento "Torneo Colonialismo". Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima las reclamaciones y ordena la entrega de la información por ser pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de respuesta de la administración supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
El Ayuntamiento incumplió el deber de colaboración al no responder a los requerimientos del Consejo de Transparencia.
3
La información solicitada, de existir, es pública al haber sido elaborada por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones.
4
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización.
Texto completo
Resolución: RDA135/2022
Nº Expediente de las Reclamaciones: RDACTPCM063/2022;
RDACTPCM064/2022; RDACTPCM065/2022.
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Información reclamada: Preguntas dirigidas al Pleno del Ayuntamiento sobre
la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid; Cantidad de viviendas y
parques que se han autorizado a construir en el término municipal de Rivas-
Vaciamadrid desde el año 2014 hasta la fecha; Diversas cuestiones
relacionadas con el evento “Torneo Colonialismo: ¡Nada que celebrar!” que
tuvo lugar el pasado 112 de octubre de 2021, dentro de la Semana de la
Juventud 2021.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 1 de marzo de 2022, se reciben en este Consejo tres
reclamaciones de D. que este Consejo ha decidido
tramitar conjuntamente por presentar identidad de sujetos y de pretensiones, tal
y como permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas
reclamaciones fueron interpuestas ante la falta de respuesta a sus solicitudes
de información formuladas en fechas 09/03/2021, 15/09/2021 y 13/10/2021,
referidas a la cantidad de viviendas y parques que se han autorizado a
construir en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid desde el año 2014
hasta la fecha, diversa información sobre la Empresa Municipal de Servicios
Rivamadrid y el evento “Torneo Colonialismo: ¡nada que celebrar!”
respectivamente. En concreto, el reclamante solicitó la siguiente información en
las tres solicitudes efectuadas:
SOLICITA: Saber cuántas viviendas se han autorizado construir desde 2014
hasta la fecha. Cuántos parques se han construido desde 2014 hasta la fecha y
su ubicación.
PRIMERA
Hemos sido conocedores de que se va a proponer una liquidación a un
trabajador que lleva bastantes años en la empresa municipal de servicios
Rivamadrid. Además, sabemos que a esta persona le queda poco tiempo para
prejubilarse o jubilarse. ¿Podrían decirnos las condiciones económicas totales
que se han ofertado (o pactado si se ha cerrado ya el acuerdo) y cuánto tiempo
le quedaba a esta persona para prejubilarse o jubilarse?
SEGUNDA
D. figura como gerente de la empresa municipal de
servicios Rivamadrid. ¿Podrían decirnos el tipo de contrato que tiene esta
persona, si ha recibido algún aumento en sus emolumentos en los últimos 18
meses (y en caso afirmativo, la cantidad y en concepto de qué), su sueldo bruto
anual y si en la actualidad esta persona se encuentra en régimen de teletrabajo
o de presencialidad?.
EXPONE: que en el día de ayer, 12 de octubre, dentro del evento "Semana de
la Juventud 2021" de nuestro municipio, tuvo lugar el evento "Torneo
Anticolonialismo: ¡nada que celebrar!". Dicho evento fue organizado por "Grupo
Scout MB-68". entidad que recibe subvención pública por parte del
ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
SOLICITA: Proyecto del evento, calendarios, sistemas de clasificación, reglas
propias del torneo, hojas de inscripción etc. selladas y confirmadas por la
concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. - Copia de
la póliza de seguro de RC que cubra a participantes (jugadores/as y árbitros si
los hubiera) y organizadores. - Copia de la solicitud de uso privativo de las
pistas municipales del parque bellavista para este evento y su posterior
autorización. - Al ser un evento deportivo, en caso de haber árbitros, conocer si
tenían remuneración o no. En caso afirmativo, conocer si l@s árbitros han sido
dados de alta en la seguridad social y se les ha retenido parte de su
remuneración o no. En caso de no tener remuneración, copia del documento de
voluntariado correspondiente. - Conocer si en algún momento se dispensó
alcohol a l@s participantes u organizadores. - Así mismo solicito conocer si
existe alguna incompatibilidad entre ser presidente de un colectivo local que
recibe subvenciones y responsable de un área de un partido político. - Memoria
de actividades del Grupo Scout MB-68 en el ejercicio 2020 que justifiquen la
subvención que recibieran para ese ejercicio y su cantidad.
SEGUNDO. El 17 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las
reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
Al dirigirse las tres solicitudes de información al Ayuntamiento de Rivas-
Vaciamadrid, este Consejo ha decidido tramitarlas de forma conjunta, actuando
de esta forma en virtud del principio de economía procesal; la aplicación de
este principio no afecta al contenido expreso de la presente resolución ni va en
detrimento de los intereses de las partes involucradas en el procedimiento.
TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido
expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento
de Rivas-Vaciamadrid. La solicitud de alegaciones fue reiterada el 19 de agosto
de 2022 con el mismo resultado negativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido
respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la información formuladas a
través de la sede electrónica o mediante preguntas en el Pleno municipal.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo
insta al ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que responda a las solicitudes
de acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que
establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
Asimismo, al no responder a los requerimientos de este Consejo, el
Ayuntamiento está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de
ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el
que se establece lo siguiente:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al
Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los
plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones (…).
QUINTO. Al no contar con las alegaciones de la administración responsable, no
es posible deducir si la documentación solicitada existe, aunque resulta
evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un
organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones y, por tanto, es información pública accesible.
Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la información
reclamada, este Consejo determina la entrega de la información solicitada al
reclamante. En el supuesto de que en la misma existan datos de carácter
personal no especialmente protegidos, la administración responsable deberá
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el
conocimiento de dichos datos. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de
la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la
protección de los datos personales, la administración responsable deberá
proceder a su anonimización, de acuerdo con lo regulado en la legislación
básica sobre derecho de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar las reclamaciones con número de expediente
RDACTPCM063/2022, RDACTPCM064/2022 y RDACTPCM065/2022,
presentadas en fecha 1 de marzo de 2022 por D. , por
constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que en el plazo de
20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la
cantidad de viviendas y parques que se han autorizado a construir en el
término municipal de Rivas-Vaciamadrid desde el año 2014 hasta la fecha, la
información solicitada sobre la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid, y
aquella relativa el evento “Torneo Colonialismo: ¡nada que celebrar!”, tal y
como se detalla en las solicitudes efectuadas por el reclamante y remita a este
Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del
contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control