Estimada parcialmente

Acceso a las listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del organismo autónomo Ciudad Deportiva Municipal

Un delegado sindical solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares las listas de espera activas y su actualización. El Ayuntamiento alegó que dicha información debía tramitarse vía libertad sindical. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información restante (lista de peón y datos de actualización).

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es compatible y no excluyente con el derecho de información de los representantes sindicales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2 La normativa laboral y el EBEP no constituyen un régimen jurídico especial de acceso que desplace la aplicación de la Ley de Transparencia.
3 Se confirma que la vía de reclamación ante el Consejo de Transparencia es idónea para sindicatos y representantes de los trabajadores.
4 Al no existir impedimentos legales y ser la información de naturaleza pública, debe facilitarse la documentación incompleta sobre las listas de espera.

Texto completo

Resolución: RDA137/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM004/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Información reclamada: Listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del organismo autónomo Ciudad Deportiva Municipal. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 4 de enero de 2021, se recibe en este Consejo reclamación de D. por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 27/09/2021 relativa a la copia de todas las listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del organismo autónomo Ciudad Deportiva Municipal. En concreto, el interesado, señala en su escrito de reclamación lo siguiente: En referencia a la reclamación en curso, expediente RDACTPCM001/2021, he recibido respuesta a mi solicitud que no se ajusta a lo solicitado. He solicitado datos concretos, "todas las listas de espera activas", tanto del Ayuntamiento como del organismo autónomo CDM, que reflejaran la información enumerada del 1 al 4, pues bien, no han facilitado las listas, tan solo han aclarado lo planteado en los puntos 2 y 4. Están cercenando el legitimo derecho de acceso a la información solicitada, que ostento como Delegado Sindical, dificultando mi labor de información y defensa de los trabajadores municipales. En su solicitud de acceso inicial, el ahora reclamante había pedido la siguiente información: Información del estado actual, y actualización periódica en su caso, de todas las listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, independientemente del proceso de donde provengan, así como de las listas surgidas tras procesos selectivos desarrollados por el organismo autónomo COM, pero que estén siendo usadas por el Ayuntamiento, con la siguiente información: 1. Nombre y apellidos de las personas disponibles en orden de prelación para ser llamadas. 2. Nombre y apellidos de las personas que están cubriendo una IT. 3. Numero de prelación de todas ellas, asignado en el proceso correspondiente, indicando, si se diera el caso y donde exista una Resolución al respecto, si pertenecen al listado de aspirantes con tan solo algún ejercicio o fase aprobado. 4. Indicar las listas que siguen o van a seguir operando en primer lugar respecto de las siguientes, aclarando el criterio que determina cuando se considera agotada la primera lista. SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Directora del Área de Recursos Humanos y Prevención del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 23 de marzo de 2022, se recibe escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento en el que se nos indica lo siguiente: (…) Tercero. En lo que respecta a su escrito firmado digitalmente el 15 de febrero de 2022, en el que nos insta a remitirles “un informe completo sobre la misma [solicitud de acceso a la información pública] con las alegaciones y consideraciones que considere convenientes y nos adjunte una copia del expediente”, le informamos que este expediente trae causa del T-023- 2021, expediente abierto en la unidad de transparencia, y cuya primera noticia de apertura del mismo se nos efectúo por ese Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (RDACTPCM001/2021), dado que la solicitud presentada por CGT el 27 de septiembre de 2021 (Nº de Registro 2021047715) tuvo entrada en Recursos Humanos y no llegó a la unidad de transparencia por los cauces del procedimiento de transparencia, por lo que una vez concretada la solicitud por parte de la Dirección de Área de Recursos Humanos y Prevención se remitió a ese Consejo escrito de alegaciones, al que nos reiteramos de nuevo. Cuarto. Una vez sentado lo anterior y con respecto a la reclamación presentada por el Sr. ante ese Consejo en el que señala “(…) pues bien, no han facilitado las listas, tan solo han aclarado lo planteado en los puntos 2 y 4. Están cercenando el legítimo derecho de acceso a la información solicitada, que ostento como Delegado Sindical, dificultando mi labor de información y defensa de los trabajadores municipales”, debemos indicarles que, en el oficio firmado por la Directora de Área de Recursos Humanos y que aportan junto con la reclamación en ese Consejo de Transparencia se les indicaba que podían dirigirse a ese departamento para obtener la documentación requerida: “(…) No obstante, como ya se les ha remitido en otras ocasiones las listas que han solicitado, como las de Técnico de Grado Medio, las de Técnico Superior de la Escuela Municipal de Adultos, Oficial Electricista, etc., si especifican la lista o listas de espera en concreto en la que están interesados, no existe inconveniente en facilitarla. Asimismo, como ya han hecho en alguna otra ocasión en que se han personado en Recursos Humanos, por ejemplo, para interesarse por la lista de Auxiliar Administrativo, estamos a disposición para informarles del orden por el que se están llamando, teniendo en cuenta que las listas de espera sufren variaciones constantemente, sobre todo por las sustituciones de incapacidad temporal” Y es que la información que solicita el Sr. , completando la solicitada por CGT (Referencia: RDACTPCM004/2022), es un derecho asociado al de libertad sindical y que tiene su alcance y unos perfiles propios, con una regulación detallada por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y con la demás legislación laboral aplicable. Se establecen, en suma, un conjunto de derechos, deberes, facultades y funciones de los órganos de representación que integra un marco de relaciones laborales constitutivas del régimen específico para el acceso a la información de los órganos y representantes del personal, contando, por tanto, con su propia regulación específica caracterizada por su estrecha relación con la libertad sindical. Las Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el seno de la Mesa General de Negociación y de las Mesas Sectoriales creadas [Recursos Humanos, Parque Municipal de Servicios, Seguridad Ciudadana, etc.], solicitan la información que consideran oportuna, y en ese ámbito se les facilita. Quinto. No obstante lo dicho anteriormente, una vez recibido por esta unidad el escrito de ese Consejo de Transparencia, remitimos al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal y a la Dirección de Área de Recursos Humanos, el mismo junto con la documentación remitida y que presentan ante ese Consejo CGT, para que informen al respecto: 1º) El Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, remitió oficio el 8 de marzo de 2022, en el que indicaba lo siguiente: “En relación con el asunto y vista la solicitud de D. se informa que en la actualidad en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal no se tiene constancia de que ninguna lista surgida tras proceso selectivos desarrollados por este Organismo esté siendo usada por el Ayuntamiento”. 2º) La Dirección de Área de Recursos Humanos, el 18 de marzo de 2022, remitió la documentación y oficio en el que señala lo siguiente: “A la vista del requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid para la remisión en el plazo máximo de quince días de las listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se remiten las listas activas que se relacionan a continuación, salvo error u omisión no intencionado, teniendo en cuenta el volumen de las mismas y los años transcurridos en algunos de los procesos. Por lo que se refiere a las listas del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva, las mismas no obran en Recursos Humanos toda vez que los procesos selectivos de dicho Organismo Autónomo son convocados por el mismo, no siendo competencia del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Listas correspondientes a procesos selectivos anteriores a 2012. ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR INMIGRACIÓN CONSERJE DELINEANTE EMA TEC SUPERIOR EMA TGM EMA TGM ENCARGADO DE ZONA SML ENCARGADO GENERAL ENCARGADO PARQUE MOVIL INSPECTOR DE OBRAS INTERPRETE DE SIGNOS MEDIADOR SOCIAL OFICIAL CONDUCTOR OFICIAL CONDUCTOR PEON Listas correspondientes a procesos selectivos posteriores a 2012 AGENTE DE IGUALDAD ARQUITECTO SUPERIOR ARQUITECTO TÉCNICO AUXILIAR DE CONTROL AUXILIAR DE CONTROL AYUDANTE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL INSPECTOR DE TRIBUTOS OFICIAL JARDINERO PSICÓLOGO CLÍNICO DROGAS TAG RAMA JURÍDICA TEC SUP PRL TGM RECAUDACIÓN TGM TURISMO VETERINARIO Procesos selectivos para formación de lista. AUX ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DUE ENCARGADO ZONA SERV LIMPIEZA OFICIAL ALBAÑIL OFICIAL CARPINTERO OFICIAL CERRAJERO OFICIAL CLIMATIZACIÓN OFICIAL CONDUCTOR OFICIAL FONTANERO OFICIAL LIMPIEZA OFICIAL MECANICO OFICIAL PINTOR OPERARIO INST MUNICIPALES PSICOLOGO CLINICO TRABAJADOR SOCIAL TRAMOYISTA Lista para encomienda de funciones. TAE ECONOMISTA Sexto. Que el 22 de marzo de 2022, se pone a disposición del Sr. oficio informándoles que tienen a su disposición la documentación requerida, y que se les hará entrega de la misma una vez abonada la tasa correspondiente por expedición de documentos administrativos conforme se reconoce en el artículo 22.4 de la Ley 19/2013 y 46 de la Ley 10/2019 (…) CUARTO. El 25 de marzo de 2022, este Consejo dio traslado a D. del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 04/04/2022, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante: (…) Una vez comprobado el documento recibido, se observa que falta la siguiente información: La lista de PEÓN, y su correspondiente dato de actualización, aparece en el índice del documento de notificación, pero falta en el archivo recibido. Hay nueve listas que no aportan el dato actualizado del orden de llamamiento. QUINTO. El 8 de junio de 2022, se recibe una nueva comunicación por parte del reclamante en la que se nos indica lo siguiente: Ante la ausencia de noticias desde el cuatro de abril, donde me informan que van a proceder al estudio y valoración de las alegaciones efectuadas, en relación al documento que el Ayuntamiento me hace llegar el 31-3-22, previo pago de 2,16 € de tasas, por estar incompleta la información, debo poner en su conocimiento que el 18-4-22 me dirigí por correo electrónico a la persona que había elaborado la información, técnica de RRHH, pidiendo completar los datos que faltan para poder cerrar este procedimiento y tres días después recibo de la Concejalía de Personal un correo diciendo que, "dado que se trata de un trámite gestionado a través de Transparencia, para cualquier información al respecto, se debe seguir el mismo canal." Es obvio que la buena disposición que ofrecían en la primera respuesta del 2- 12-21 no es real, allí decían "si se especifican la lista o listas de espera en concreto en las que están interesados, no existe inconveniente en facilitarla" o "Asimismo, .... estamos a disposición para informarles del orden por el que se está llamando". Es desesperante toparse con esta falta de transparencia, empecé este trámite el 27-9-21, todavía falta información, la que está es una foto fija en cuanto al orden por el que se está llamando, aun habiendo solicitado actualización periódica de unas listas que están vivas, sigo sin poder dar una información veraz a la plantilla y además no puedo ejercer un control efectivo sobre el funcionamiento de unas listas que debieran ser públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es necesario responder a la cuestión previa que plantea la administración reclamada en el punto cuarto de su escrito de alegaciones. La persona reclamante, tal y como afirma en sus escritos, tiene acreditada la representación de las personas trabajadoras en la administración contra la que se reclama, como delegado sindical, y señala que la información que reclama sirve al ejercicio de sus funciones sindicales. De acuerdo con esta condición, a la persona reclamante le corresponde la función de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo y también del resto de los pactos, las condiciones y los usos en vigor; la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo, y la vigilancia del respeto y la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (artículo 39 del Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, EBEP; artículo 63 del Real decreto legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, ET ; artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical). En el seno de la Administración Pública, el derecho de información de las juntas de personal y delegados de personal que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS, se reconoce también a las secciones y delegados sindicales constituidos en los centros de trabajo de aquélla, el cual viene concretado en el artículo 9 de la citada ley, cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical. A todo ello hay que añadir que, a efectos de la LOLS, se considerarán trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 1.2). Para el ejercicio de las funciones de vigilancia de la legalidad y defensa de los derechos de las personas trabajadoras en el entorno laboral, el artículo 64 ET reconoce a los representantes de las personas trabajadoras el derecho a ser informados y consultados sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y la evolución del empleo, bajo el deber de secreto profesional impuesto por el artículo 65 ET, que afecta a la información que el empleador haya comunicado expresamente con carácter reservado, y que en todo caso les impide difundir la documentación recibida fuera del centro de trabajo y para finalidades diferentes de las que motivaron la entrega. Finalmente, el artículo 64.8 ET dispone que la regulación que se hace en el ET del derecho a la información y las funciones de los representantes de las personas trabajadoras debe entenderse sin perjuicio de lo que prevean otras disposiciones específicas legales o reglamentarias. Por lo tanto, este derecho a la información regulado en el ET debe entenderse sin perjuicio del derecho de acceso a la información regulado en la LTPCM y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). Desde el punto de vista del marco legal aplicable al caso, es preciso indicar que la regulación del derecho a la información de los representantes de las personas trabajadoras contenido en el EBEP y en el ET asociado al ejercicio de sus funciones, no tiene la entidad suficiente para poder ser considerado un régimen jurídico especial de acceso, a los efectos de la Disposición adicional primera de la LTPCM y LTAIBG, ya que más allá de esbozar un régimen reforzado de acceso a información necesaria y pertinente para el control de la legalidad en el ámbito laboral y la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, no contiene un sistema jurídico completo que regule de manera específica un procedimiento de acceso a la información que desplace a una aplicación supletoria el régimen general de acceso de la LTAIBG. Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 3195/2020, de 15 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3195): El desplazamiento de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013 y, por lo tanto, del régimen jurídico general previsto en dicha norma, en todo lo relativo al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades existentes en un ámbito o materia determinada, creando así una regulación autónoma en relación con los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse. La Administración no considera aplicable el régimen de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013 por entender que este queda desplazado por la previsión contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en concreto en su artículo 40.1, en el que se dispone: "Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.[...] A juicio de este Tribunal, el precepto transcrito no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe. Por tanto es posible concluir, en línea con lo anterior y en concordancia con numerosa jurisprudencia, que los representantes sindicales y los sindicatos disfrutan de un derecho reforzado de información en lo que se refiere a la gestión del personal de las Administraciones Públicas, aunque ello no significa que exista un régimen de acceso especial en esta materia que desplace la LTPCM o la LTAIBG a una posición supletoria. En cuanto a la idoneidad de la vía de reclamación de la LTAIBG como garantía del derecho de acceso a la información pública cuando la solicitan sindicatos y representantes de las personas trabajadoras, y la competencia de los órganos de control en materia transparencia para revisar los actos administrativos que lo hayan limitado o restringido, es de señalar que ambas han sido confirmadas inequívocamente por sentada jurisprudencia. QUINTO. En cuanto a la información solicitada, el reclamante indica en sus comunicaciones que una parte se ha facilitado y la otra se encuentra pendiente, y que a pesar de haberla solicitado expresamente por correo electrónico al órgano responsable de la misma, esta no se le ha enviado. Por tanto, resta aún por concederse al reclamante la información relativa la lista de peón y su correspondiente dato de actualización, así como el dato actualizado del orden de llamamiento de las nueve listas en las que este dato no se aporta. Al no haberse indicado por parte del ayuntamiento impedimento legal alguno para el acceso a dicha información y al ser esta de evidente naturaleza pública, se considera que la misma debe concederse al interesado en los términos antes indicados. A la vista de lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación planteada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM004/2022, presentada en fecha 4 de enero de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la Directora del Área de Recursos Humanos y Prevención del Ayuntamiento de Alcalá de Henares a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada que se especifica en el argumento jurídico quinto de la presente resolución, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control