Inadmitida 17/11/2022 · 147 días en resolverse

Solicitud de acuerdo del Ministerio de Defensa sobre terrenos del ACAR y resultado de inadmisión por desistimiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Getafe el acuerdo con el Ministerio de Defensa sobre los terrenos del ACAR. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo inadmitió la reclamación y procedió a su archivo debido a que el solicitante no aportó la copia de la solicitud original tras ser requerido para subsanar.

Puntos clave de la argumentación

1 La admisibilidad de las reclamaciones requiere la aportación de la copia registrada de la solicitud de información para comprobar que se ha resuelto o que ha operado el silencio administrativo.
2 El interesado no acompañó la solicitud formalizada ni la respuesta obtenida al presentar la reclamación electrónica.
3 Ante la falta de documentación, se requirió al interesado la subsanación de los defectos formales en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
4 Al no producirse la subsanación en el plazo establecido, se aplica el artículo 68.1 de la LPAC y el artículo 43 del Reglamento del Consejo para considerar desistida la petición.

Texto completo

Resolución: RDA141/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM289/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe. Información reclamada: Acuerdo del Ministerio de Defensa para que los terrenos del ACAR pasen a propiedad del Ayuntamiento de Getafe. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 23 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 20/05/2022, relacionada con el acuerdo del Ministerio de Defensa para que los terrenos del ACAR pasen a propiedad del Ayuntamiento de Getafe. SEGUNDO. El 7 de noviembre de 2022, este Consejo informa a la persona reclamante que entre la documentación remitida no consta ninguna solicitud de acceso a la información y se le solicita que en el plazo de 10 días subsane estos defectos formales, aportando copia registrada de la solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Getafe. Se le informa, asimismo, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que, si no aporta la documentación señalada en un plazo máximo de 10 días, se considerará que desiste de su reclamación y se procederá al archivo de la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El artículo 48 de la LTPCM y el artículo 42 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo establecen los requisitos formales y materiales que deben reunir toda reclamación para poder ser tramitada: b) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo, en el caso de que la reclamación se refiera al acceso a la información pública”, “d) Los hechos y motivos que fundamenten y justifiquen la reclamación” y “e) La información y documentación que se considere útil para la fundamentación de la reclamación. QUINTO. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (LPAC), y el articulo 43.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación establecen respectivamente lo siguiente: 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. 2. En el supuesto de que la reclamación incurriera en defectos formales, el Área requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos que se consideren preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.” SEXTO. Los artículos 47 y 48 de la LTPCM disponen que es requisito para la admisibilidad de las reclamaciones que se haya resuelto la solicitud de información o que se haya producido los efectos del silencio administrativo, lo cual requiere para su comprobación la aportación de la copia registrada de la solicitud cuya desatención se reclama, y de la respuesta que, eventualmente, haya obtenido. En el presente caso, el reclamante presentó la reclamación ante este Consejo electrónicamente y no acompañaba ni la solicitud de información formalizada a la Administración, ni la respuesta que hubiera obtenido, en su caso, de la misma. SÉPTIMO. Con fecha 7 de noviembre de 2022 este consejo le requirió la información señalada advirtiéndole de que la falta de subsanación dentro del plazo de diez días, conllevaría el desistimiento presunto del procedimiento y su consiguiente finalización y archivo. Transcurrido el plazo máximo establecido de 10 días para subsanar los defectos formales y materiales señalados y, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 LPAC y el artículo 43 del Reglamento de este Consejo, procede considerar desistida la reclamación y por tanto se inadmite y se archiva la reclamación con número de expediente RDACTPCM289/2022 presentada por D. contra el ayuntamiento de Getafe. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por D. con número de expediente RDACTPCM289/2022, al considerar que ha desistido de su reclamación, procediéndose al archivo de esta. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente