Estimada parcialmente

Acceso a informes técnicos y expediente de contratación de la Concesión DEP/2021/001

La UTE Móstoles-Coimbra solicitó al Ayuntamiento de Móstoles informes técnicos y el expediente de contratación de una concesión. Tras una entrega parcial, el interesado alegó que varios documentos estaban incompletos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a entregar la documentación completa si existe.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo determina que la administración debe pronunciarse sobre la existencia de las páginas faltantes de los documentos alegados como incompletos por el reclamante.
3 Se establece que la entrega de la información debe realizarse siempre que esta exista en los archivos del organismo.
4 En caso de contener datos personales, la administración debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA151/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM122/2022 Reclamante: , en representación de la U.T.E. OPADE, S.A. y COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A (UTE MÓSTOLES- COIMBRA). Administración reclamada: Ayuntamiento de Móstoles. Información reclamada: Informes técnicos en que se basa la inadmisión de la "Solicitud de Resolución de Mutuo Acuerdo de la Concesión DEP/2021/001”. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , en representación de la U.T.E. OPADE, S.A. y COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A (UTE MÓSTOLES-COIMBRA), ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/03/2022 al Ayuntamiento de Móstoles, relativa a los informes técnicos en que se basa la inadmisión de la "Solicitud de Resolución de Mutuo Acuerdo de la Concesión DEP/2021/001”. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: En fecha 14 de febrero de 2.022, el Ayuntamiento de Móstoles comunicó a UTE MÓSTOLES-COIMBRA, la inadmisión de la "Solicitud de Resolución de Mutuo Acuerdo de la Concesión DEP/2021/001", que se mencionan en el acuerdo de la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 02/02/2.022 y nº de entrada 1692. Dicho acuerdo de Inadmisión se basa en una serie de Informes Técnicos de la Concejalía de Deportes y de la Asesoría Jurídica del ayuntamiento, que no se han aportado a la Resolución notificada a UTE MÓSTOLES-COIMBRA. En fecha 14/03/2.022 solicitó al Ayuntamiento de Móstoles entrega de los mencionados informes, al ser dicho Acuerdo lesivo para los intereses de UTE MÓSTOLES-COIMBRA. Se solicitó asimismo entrega del expediente completo de contratación completo de contratación de la licitación y el contrato administrativo de concesión firmado entre el Ayuntamiento de Móstoles y UTE MÓSTOLES-COIMBRA en fecha 25/07/2.006, sin que hasta la fecha se haya notificado. SEGUNDO. El 21 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles, solicitándole la remisión de un informe completo, con las alegaciones y consideraciones que estimase convenientes y adjuntando copia del expediente. TERCERO. En fecha 3 de noviembre de 2022, se recibe respuesta firmada por el Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles en la que se indica: En relación con la reclamación presentada al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por D. indicarle que con fecha 31 de octubre de 2022 se le dio traslado de toda la documentación requerida. Se adjunta justificante del traslado así como de todo el expediente que se le ha remitido a D. Como documento adjunto se recibe la comunicación del Ayuntamiento al interesado, con registro de salida número 18644 de fecha 31/10/2022, en la que se indica: Atendiendo a su solicitud de fecha 14 de marzo de 2022 (Núm. Registro 6971309), se hace entrega de la documentación requerida. Además, se acompaña la siguiente documentación: 1. Informe técnico (15/11/2020) 2. Informe asesoría jurídica (21/01/2022) 3. Acuerdo JGL 10/35 (05/02/2019) 4. Acuerdo JGL (01/02/20229 5. Expediente completo del contrato 5.0. Informes previos 5.0.1. Informe técnico 5.0.2. Informe asesoría jurídica 5.0.3. Informe intervención 5.1. Certificado licitación 5.2. Pliego de cláusulas administrativas 5.3. Pliego de Prescripciones técnicas 5.4. Publicación en el BOE 5.5. Documentos sobre B 5.5.1. Proposición económica 5.5.2. Proyecto de explotación y equipamiento 5.5.3. Precios y tarifas de los servicios 5.5.4. Memorial de personal a dotar a la instalación 5.5.5. Estudio económico financiero 5.5.6. Plan de uso 5.6. Acta mesa contratación 5.7. Informe valoración canon 5.8. Informe técnico de valoración oferta 5.9. Informe propuesta adjudicación 5.10. Certificado acuerdo adjudicación 5.11. Contrato CUARTO. El día 3 de noviembre de 2022 este Consejo remite a D. la documentación enviada por el Ayuntamiento de Móstoles, concediéndole un plazo de 10 días para que efectuara las alegaciones que considerase convenientes, recibiéndose las mismas el 7 de noviembre. En sus alegaciones, el reclamante indica lo siguiente: El día 31/10/2.022 se recibe parcialmente la documentación solicitada al Ayuntamiento de Móstoles en fecha 14/03/2.022. No obstante, al cotejar la documentación recibida, se comprueba que falta una documentación relevante dentro del Documento nº 5, denominado "Expediente completo del contrato", concretamente: - El documento "Doc. 5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento" está incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento son 21 páginas y según nos consta, el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de la licitación, era de 96 páginas. El documento tenía carátula e índice y no consta en el documento aportado por el ayuntamiento al expediente solicitado. - El documento "Doc. 5.5.5. Estudio económico financiero" está incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento le falta una página sobre el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de la licitación. Concretamente, como se puede comprobar entre las páginas 15 y 16 de este documento, falta la página 1 del apartado "Ingresos". La página 15 se corresponde con el final del apartado "GASTOS" y la página 16 está paginada como "página 2" del Apartado INGRESOS, con lo que falta la página 1 indicada de dicho apartado “INGRESOS". FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La administración reclamada afirma haber contestado punto por punto a la solicitud de información efectuada por el reclamante, aunque este indica lo siguiente en su escrito de alegaciones: - El documento "Doc. 5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento" está incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento son 21 páginas y según nos consta, el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de la licitación, era de 96 páginas. El documento tenía carátula e índice y no consta en el documento aportado por el ayuntamiento al expediente solicitado. - El documento "Doc. 5.5.5. Estudio económico financiero" está incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento le falta una página sobre el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de la licitación. Concretamente, como se puede comprobar entre las páginas 15 y 16 de este documento, falta la página 1 del apartado "Ingresos". La página 15 se corresponde con el final del apartado "GASTOS" y la página 16 está paginada como "página 2" del Apartado INGRESOS, con lo que falta la página 1 indicada de dicho apartado “INGRESOS".” A este Consejo no le es posible deducir si los documentos antes mencionados existen en la forma que afirma el reclamante, por lo que será la administración quien deberá pronunciarse al respecto. Resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM por haber sido adquirido en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es información pública accesible. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la información, este Consejo determina la entrega de la información solicitada al reclamante, siempre y cuando esta exista. Al momento de su puesta a disposición, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente reclamación debe ser parcialmente estimada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM122/2022, presentada por el Sr. en fecha 18 de abril de 2022, al constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles a que en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante los documentos “5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento” al completo y “5.5.5. Estudio económico financiero” al completo, siempre que dichos documentos existan y, de no existir, se nos informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Móstoles que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control