La UTE Móstoles-Coimbra solicitó al Ayuntamiento de Móstoles informes técnicos y el expediente de contratación de una concesión. Tras una entrega parcial, el interesado alegó que varios documentos estaban incompletos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a entregar la documentación completa si existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo determina que la administración debe pronunciarse sobre la existencia de las páginas faltantes de los documentos alegados como incompletos por el reclamante.
3
Se establece que la entrega de la información debe realizarse siempre que esta exista en los archivos del organismo.
4
En caso de contener datos personales, la administración debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
Texto completo
Resolución: RDA151/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM122/2022
Reclamante: , en representación de la U.T.E.
OPADE, S.A. y COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A (UTE MÓSTOLES-
COIMBRA).
Administración reclamada: Ayuntamiento de Móstoles.
Información reclamada: Informes técnicos en que se basa la inadmisión de la
"Solicitud de Resolución de Mutuo Acuerdo de la Concesión DEP/2021/001”.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , en representación de la U.T.E. OPADE,
S.A. y COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A (UTE MÓSTOLES-COIMBRA),
ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha
14/03/2022 al Ayuntamiento de Móstoles, relativa a los informes técnicos en
que se basa la inadmisión de la "Solicitud de Resolución de Mutuo Acuerdo de
la Concesión DEP/2021/001”. En concreto, el interesado expone en su
reclamación lo siguiente:
En fecha 14 de febrero de 2.022, el Ayuntamiento de Móstoles comunicó a UTE
MÓSTOLES-COIMBRA, la inadmisión de la "Solicitud de Resolución de Mutuo
Acuerdo de la Concesión DEP/2021/001", que se mencionan en el acuerdo de
la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 02/02/2.022 y nº
de entrada 1692. Dicho acuerdo de Inadmisión se basa en una serie de
Informes Técnicos de la Concejalía de Deportes y de la Asesoría Jurídica del
ayuntamiento, que no se han aportado a la Resolución notificada a UTE
MÓSTOLES-COIMBRA.
En fecha 14/03/2.022 solicitó al Ayuntamiento de Móstoles entrega de los
mencionados informes, al ser dicho Acuerdo lesivo para los intereses de UTE
MÓSTOLES-COIMBRA. Se solicitó asimismo entrega del expediente completo
de contratación completo de contratación de la licitación y el contrato
administrativo de concesión firmado entre el Ayuntamiento de Móstoles y UTE
MÓSTOLES-COIMBRA en fecha 25/07/2.006, sin que hasta la fecha se haya
notificado.
SEGUNDO. El 21 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Secretario General del Ayuntamiento
de Móstoles, solicitándole la remisión de un informe completo, con las
alegaciones y consideraciones que estimase convenientes y adjuntando copia
del expediente.
TERCERO. En fecha 3 de noviembre de 2022, se recibe respuesta firmada por
el Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles en la que se indica:
En relación con la reclamación presentada al Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid por D.
indicarle que con fecha 31 de octubre de 2022 se le dio traslado de toda la
documentación requerida. Se adjunta justificante del traslado así como de todo
el expediente que se le ha remitido a D.
Como documento adjunto se recibe la comunicación del Ayuntamiento al
interesado, con registro de salida número 18644 de fecha 31/10/2022, en la
que se indica:
Atendiendo a su solicitud de fecha 14 de marzo de 2022 (Núm. Registro
6971309), se hace entrega de la documentación requerida.
Además, se acompaña la siguiente documentación:
1. Informe técnico (15/11/2020)
2. Informe asesoría jurídica (21/01/2022)
3. Acuerdo JGL 10/35 (05/02/2019)
4. Acuerdo JGL (01/02/20229
5. Expediente completo del contrato
5.0. Informes previos
5.0.1. Informe técnico
5.0.2. Informe asesoría jurídica
5.0.3. Informe intervención
5.1. Certificado licitación
5.2. Pliego de cláusulas administrativas
5.3. Pliego de Prescripciones técnicas
5.4. Publicación en el BOE
5.5. Documentos sobre B
5.5.1. Proposición económica
5.5.2. Proyecto de explotación y equipamiento
5.5.3. Precios y tarifas de los servicios
5.5.4. Memorial de personal a dotar a la instalación
5.5.5. Estudio económico financiero
5.5.6. Plan de uso
5.6. Acta mesa contratación
5.7. Informe valoración canon
5.8. Informe técnico de valoración oferta
5.9. Informe propuesta adjudicación
5.10. Certificado acuerdo adjudicación
5.11. Contrato
CUARTO. El día 3 de noviembre de 2022 este Consejo remite a D.
la documentación enviada por el Ayuntamiento de
Móstoles, concediéndole un plazo de 10 días para que efectuara las
alegaciones que considerase convenientes, recibiéndose las mismas el 7 de
noviembre. En sus alegaciones, el reclamante indica lo siguiente:
El día 31/10/2.022 se recibe parcialmente la documentación solicitada al
Ayuntamiento de Móstoles en fecha 14/03/2.022.
No obstante, al cotejar la documentación recibida, se comprueba que falta una
documentación relevante dentro del Documento nº 5, denominado "Expediente
completo del contrato", concretamente:
- El documento "Doc. 5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento" está
incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento son 21 páginas y según
nos consta, el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS
AUXIIARES al expediente de la licitación, era de 96 páginas. El documento
tenía carátula e índice y no consta en el documento aportado por el
ayuntamiento al expediente solicitado.
- El documento "Doc. 5.5.5. Estudio económico financiero" está incompleto, ya
que el aportado por el Ayuntamiento le falta una página sobre el documento
aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de
la licitación. Concretamente, como se puede comprobar entre las páginas 15 y
16 de este documento, falta la página 1 del apartado "Ingresos". La página 15
se corresponde con el final del apartado "GASTOS" y la página 16 está
paginada como "página 2" del Apartado INGRESOS, con lo que falta la página
1 indicada de dicho apartado “INGRESOS".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. La administración reclamada afirma haber contestado punto por
punto a la solicitud de información efectuada por el reclamante, aunque este
indica lo siguiente en su escrito de alegaciones:
- El documento "Doc. 5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento" está
incompleto, ya que el aportado por el Ayuntamiento son 21 páginas y según
nos consta, el documento aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS
AUXIIARES al expediente de la licitación, era de 96 páginas. El documento
tenía carátula e índice y no consta en el documento aportado por el
ayuntamiento al expediente solicitado.
- El documento "Doc. 5.5.5. Estudio económico financiero" está incompleto, ya
que el aportado por el Ayuntamiento le falta una página sobre el documento
aportado por UTE OPADE-COBRA SERVICIOS AUXIIARES al expediente de
la licitación. Concretamente, como se puede comprobar entre las páginas 15 y
16 de este documento, falta la página 1 del apartado "Ingresos". La página 15
se corresponde con el final del apartado "GASTOS" y la página 16 está
paginada como "página 2" del Apartado INGRESOS, con lo que falta la página
1 indicada de dicho apartado “INGRESOS".”
A este Consejo no le es posible deducir si los documentos antes mencionados
existen en la forma que afirma el reclamante, por lo que será la administración
quien deberá pronunciarse al respecto. Resulta evidente que estamos ante
información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM
por haber sido adquirido en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es
información pública accesible.
Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la información, este
Consejo determina la entrega de la información solicitada al reclamante,
siempre y cuando esta exista. Al momento de su puesta a disposición, deberá
observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de
existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el
conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica
con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la
ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la
protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los
mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la
legislación básica sobre derecho de acceso a la información.
En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente
reclamación debe ser parcialmente estimada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM122/2022, presentada por el Sr. en
fecha 18 de abril de 2022, al constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles a que
en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante los documentos
“5.5.2.- Proyecto de Explotación y Equipamiento” al completo y “5.5.5. Estudio
económico financiero” al completo, siempre que dichos documentos existan y,
de no existir, se nos informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo
testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido
de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Móstoles que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control