Desistimiento 28/11/2022 · 59 días en resolverse

Acceso a actas de reuniones entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Junta Directiva de la Mancomunidad de Soto de Viñuelas

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Tres Cantos las actas de reuniones con la Mancomunidad de Soto de Viñuelas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió archivar el expediente debido al desistimiento expreso y voluntario del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos de la Comunidad.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

Resolución: RDA154/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM308/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Tres Cantos. Información reclamada: Reuniones entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Junta Directiva de la Mancomunidad de Soto de Viñuelas. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 30 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 03/03/2022, relativa a las copias de las actas de los últimos tres años de las reuniones que se hayan celebrado entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Junta Directiva de la Mancomunidad de Soto de Viñuelas. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: En fecha del 3 de marzo de 2022 realicé una petición a transparencia del ayuntamiento de Tres Cantos para obtener copia de las actas de los últimos 3 anos de las reuniones entre el ayuntamiento y la junta directiva de la mancomunidad de soto de Viñuelas. Me he dirigido varias veces por teléfono y físicamente al ayuntamiento de Tres Cantos para hablar con el responsable del ayuntamiento. No existe responsable nombrado del tema de transparencia en el ayuntamiento. SEGUNDO. El 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. En fecha 28 de noviembre de 2022 el reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su comunicación lo siguiente: Acaba de llamarme el concejal responsable. Tema y petición cerrada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, el 28 de noviembre de 2022 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la reclamación interpuesta. En relación con la voluntad expresada por la reclamante de desistir, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM308/2022 presentada el 30 de septiembre de 2022 por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente