El interesado solicitó al Ayuntamiento de Tres Cantos las actas de reuniones con la Mancomunidad de Soto de Viñuelas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió archivar el expediente debido al desistimiento expreso y voluntario del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos de la Comunidad.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
Resolución: RDA154/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM308/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Tres Cantos.
Información reclamada: Reuniones entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y la
Junta Directiva de la Mancomunidad de Soto de Viñuelas.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 30 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 03/03/2022, relativa a las copias de las
actas de los últimos tres años de las reuniones que se hayan celebrado entre el
Ayuntamiento de Tres Cantos y la Junta Directiva de la Mancomunidad de Soto
de Viñuelas. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente:
En fecha del 3 de marzo de 2022 realicé una petición a transparencia del
ayuntamiento de Tres Cantos para obtener copia de las actas de los últimos 3
anos de las reuniones entre el ayuntamiento y la junta directiva de la
mancomunidad de soto de Viñuelas.
Me he dirigido varias veces por teléfono y físicamente al ayuntamiento
de Tres Cantos para hablar con el responsable del ayuntamiento. No existe
responsable nombrado del tema de transparencia en el ayuntamiento.
SEGUNDO. El 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Tres
Cantos, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. En fecha 28 de noviembre de 2022 el reclamante comunica su
voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su
comunicación lo siguiente:
Acaba de llamarme el concejal responsable. Tema y petición cerrada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de
esta resolución, el 28 de noviembre de 2022 el reclamante comunicó a este
Consejo el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por
finalizada la reclamación interpuesta.
En relación con la voluntad expresada por la reclamante de desistir, el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante y,
dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe
darse éste procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las
actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la
reclamación con número de expediente RDACTPCM308/2022 presentada el 30
de septiembre de 2022 por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente