Se solicitó al Ayuntamiento de Pinto las declaraciones de actividades, compatibilidad y bienes del equipo de gobierno y portavoces. La interesada alegó que la información web era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió archivar el expediente debido al desistimiento expreso y voluntario de la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos de la Comunidad.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
Resolución: RDA155/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM303/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Pinto.
Información reclamada: Declaraciones de actividades y compatibilidad del
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pinto y de los Portavoces de los
partidos.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 29 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 19/08/2022, relativa a las Declaraciones de
actividades y compatibilidad y las declaraciones de bienes completas desde el
año 2019 a la actualidad del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pinto y
de los Portavoces de los partidos. En concreto, la interesada expone en su
reclamación lo siguiente:
Con fecha 3 de agosto de 2022, se solicitó a la persona responsable de
Transparencia en el Ayto. de Pinto, “los datos de las declaraciones de
actividades y compatibilidad y los datos de declaración de bienes completos
desde 2019 a la actualidad de todos los miembros del equipo de gobierno del
Ayuntamiento y de los portavoces de los partidos y publicación en la web del
ayuntamiento" por estar los datos que figuran en la web incompletos. Con
fecha 8 de agosto se nos contesta indicándonos unas urls de la web del
ayuntamiento de Pinto que consideramos contienen información muy
insuficiente y que no satisface lo pedido. El 11 de agosto volvemos a solicitar la
información y el 12 de agosto se nos contesta que estas declaraciones están
en la página web y que es la Secretaría General la encargada de recoger y
custodiar los formularios y que el Ayuntamiento no tiene la facultad para el
control del contenido de las declaraciones. En otro correo posterior
preguntamos si debemos dirigimos a los cargos electos y no se nos contesta.
SEGUNDO. El 17 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Pinto,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. En fecha 24 de noviembre de 2022 la reclamante comunica su
voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su
comunicación lo siguiente:
Por razones de enfermedad y no poder seguir con la tramitación del
procedimiento de referencia, lamento informarles que desisto de las siguientes
actuaciones y de este procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de
esta resolución, el 24 de noviembre de 2022 la reclamante comunicó a este
Consejo el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por
finalizada la reclamación interpuesta.
En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso de la reclamante y,
dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe
darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la
reclamación con número de expediente RDACTPCM303/2022 presentada el 29
de septiembre de 2022 por Dña.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente