Desistimiento 29/05/2023 · 203 días en resolverse

Solicitud de actas de reuniones del Consejo de Gobierno de la UCM y archivo por desistimiento

El ciudadano solicitó a la Universidad Complutense de Madrid actas de reuniones del Consejo de Gobierno de diversos años con firmas y CSV accesibles. Tras presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, el interesado manifestó su voluntad de desistir. El Consejo decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió expresamente de la reclamación alegando causas mayores.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no hay terceros interesados.
3 Al no personarse terceros interesados y no existir un interés general que obligue a continuar el procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA156/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM342/2022 Reclamante: Administración reclamada: Universidad Complutense de Madrid. Información reclamada: Actas de reuniones del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid de los años 2010, 2012, 2017 y 2020. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 7 de noviembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 29/07/2022, relativa a las actas de reuniones del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid de los años 2010, 2012, 2017 y 2020 con firmas de Secretario y Presidente. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: Con fecha 29 de julio de 2022 solicitamos a la Universidad Complutense de Madrid actas de reuniones del Consejo de Gobierno de la UCM de los años 2010, 2012, 2017 v 2020 con firmas de secretario y presidente del Consejo de Gobierno y todos los requisitos de la Ley 40/2015 para los actos de los órganos colegiados. En las aetas del Consejo de Gobierno aportadas del año 2022, aparecen firmadas en la primera hoja (no a pie de firma de Secretaría General y Rector) pero con el CSV tachado por lo que resulta imposible su verificación y acceso. La fecha de firma es igual en todas las actas y se ha realizado tras la solicitud de acceso por este solicitante. Solicitamos por ello, el acceso y remisión por email de las actas originales con CSV accesible. SEGUNDO. En fecha 25 de noviembre de 2022 el reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su comunicación lo siguiente: Por razones de causa mayor deseo desistir de las reclamaciones presentadas con números de expediente RDACTPCM358/2022 y RDACTPCM342/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2.2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán también de aplicación a: "...las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos establecidos en la disposición adicional octava", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información…de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos”. CUARTO. En relación con la voluntad expresada por el reclamante, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del interesado y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM342/2022 presentada el 7 de noviembre de 2022 por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente