Desistimiento 26/01/2023 · 65 días en resolverse

Solicitud de copias de nóminas de empleados públicos de la Universidad Complutense de Madrid y desistimiento de la reclamación

El ciudadano solicitó a la Universidad Complutense de Madrid copias de nóminas detalladas de tres empleados públicos. Tras recibir una respuesta insuficiente, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pero posteriormente decidió desistir de la misma. El Consejo decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo receptor elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.

Texto completo

Resolución: RDA157/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM358/2022 Reclamante: Administración reclamada: Universidad Complutense de Madrid. Información reclamada: Copia de nóminas desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2021 con desglose de los distintos conceptos retributivos y sus importes. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 22 de noviembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2022, relativa a la copia de las nóminas originales percibidas por Ruth Lorenzo Saugar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2021 inclusive, con el desglose de los distintos conceptos retributivos y sus importes y con exclusión de los datos personales. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: Con fecha 5 de octubre solicitamos copia de las nóminas originales percibidas por Ruth Lorenzo Saugar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2021 inclusive, de José Alberto Gutiérrez Estévez en el mismo período, y de Pedro Bas Caro desde octubre de 2019 a julio 2022 inclusive, con el desglose de los distintos conceptos retributivos y sus importes, y con exclusión de los datos personales (como dirección personal, teléfono, cuenta bancaria). En la contestación de la UCM a esta petición de fecha 11 de noviembre se concede acceso a "un documento informando acerca de las retribuciones percibidas de acuerdo con los puestos ocupados por los empleados públicos" pero no a las nóminas percibidas por ninguno de los tres empleados públicos mencionados. Tampoco se ha dado acceso a las alegaciones de los afectados. SEGUNDO. En fecha 25 de noviembre de 2022 el reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su comunicación lo siguiente: Por razones de causa mayor deseo desistir de las reclamaciones presentadas con números de expediente RDACTPCM358/2022 y RDACTPCM342/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2.2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán también de aplicación a: "...las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos establecidos en la disposición adicional octava", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información…de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos”. CUARTO. En relación con la voluntad expresada por el reclamante, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM358/2022 presentada el 22 de noviembre de 2022 por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente