El ciudadano solicitó a la Universidad Complutense de Madrid copias de nóminas detalladas de tres empleados públicos. Tras recibir una respuesta insuficiente, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pero posteriormente decidió desistir de la misma. El Consejo decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo receptor elaborados en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.
Texto completo
Resolución: RDA157/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM358/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Universidad Complutense de Madrid.
Información reclamada: Copia de nóminas desde octubre de 2019 hasta
diciembre de 2021 con desglose de los distintos conceptos retributivos y sus
importes.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 22 de noviembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la
respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2022, relativa
a la copia de las nóminas originales percibidas por Ruth Lorenzo Saugar desde
octubre de 2019 hasta diciembre de 2021 inclusive, con el desglose de los
distintos conceptos retributivos y sus importes y con exclusión de los datos
personales. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Con fecha 5 de octubre solicitamos copia de las nóminas originales percibidas
por Ruth Lorenzo Saugar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2021
inclusive, de José Alberto Gutiérrez Estévez en el mismo período, y de Pedro
Bas Caro desde octubre de 2019 a julio 2022 inclusive, con el desglose de los
distintos conceptos retributivos y sus importes, y con exclusión de los datos
personales (como dirección personal, teléfono, cuenta bancaria). En la
contestación de la UCM a esta petición de fecha 11 de noviembre se concede
acceso a "un documento informando acerca de las retribuciones percibidas de
acuerdo con los puestos ocupados por los empleados públicos" pero no a las
nóminas percibidas por ninguno de los tres empleados públicos mencionados.
Tampoco se ha dado acceso a las alegaciones de los afectados.
SEGUNDO. En fecha 25 de noviembre de 2022 el reclamante comunica su
voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su
comunicación lo siguiente:
Por razones de causa mayor deseo desistir de las reclamaciones presentadas
con números de expediente RDACTPCM358/2022 y RDACTPCM342/2022.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2.2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán también de aplicación a: "...las universidades públicas y a los
organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos
establecidos en la disposición adicional octava", mientras que la Disposición
Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y
Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información…de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y de
las entidades vinculadas o dependientes de los mismos”.
CUARTO. En relación con la voluntad expresada por el reclamante, el artículo
94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
Por ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante y,
dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe
darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la
reclamación con número de expediente RDACTPCM358/2022 presentada el 22
de noviembre de 2022 por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente