Pérdida de objeto

Solicitud de publicación del acta de la Junta de Gobierno del 25/01/2022 y resultado de pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la publicación del acta de la Junta de Gobierno del 25/01/2022. Tras la reclamación, el Ayuntamiento alegó un error involuntario y publicó el documento. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo constata que la información solicitada fue facilitada a la reclamante tras su intervención, cumpliendo así la solicitud aunque de forma extemporánea.
2 La resolución se fundamenta en la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones al haberse materializado el acceso a la información.
3 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo.

Texto completo

Resolución: RDA158/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM133/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Información reclamada: Acta de la Junta de Gobierno de fecha 25/01/2022. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 07/03/2022, relativa al Acta de la Junta de Gobierno de fecha 25/01/2022 incluyendo los abonos de los distintos conceptos tales como servicios extraordinarios, festivos, noches y juicios. En concreto, la interesada expone en su reclamación lo siguiente: La junta de gobierno del 25/01/2022 no está publicada en la Intranet que incluye los abonos de los distintos conceptos servicios extraordinarios, festivos, noches, juicios no solo de los policías sino de todos los funcionarios, las juntas está publicadas y es de acceso publico a todos los funcionarios, con fecha 07/03/2022 se solicito por registro del Ayto. al Concejal de RRHH que se publicase ya que el resto de juntas si estaban correspondientes a los meses de febrero y marzo, ante la falta de respuesta se solicito al comité de transparencia recibiendo contestación el 22 de marzo por correo electrónico que se adjunta. En ningún momento se solicita que den traslado de las juntas a la sección sindical UPM sanse sino que las publiquen en el portal como se ha estado realizando y se siguen realizando por lo que la resolución emitida por comité de transparencia no se ajusta a lo solicitado. SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El 21 de noviembre de 2022, se recibe por parte del Ayuntamiento copia del acta rectificada y un escrito de alegaciones en el que se nos indica lo siguiente: (…) En el plazo habilitado para remitir informe completo sobre dicha reclamación y una vez practicadas las averiguaciones oportunas, le traslado el Informe de la Oficina de Junta de Gobierno Local que, literalmente copiado, es el siguiente: Primero.- Que, practicadas las averiguaciones oportunas, se ha constatado la existencia de un error involuntario que ha dado lugar a la falta de publicación del acta correspondiente a la sesión celebrada el pasado día 25 de enero de 2022. Se trata, desde luego, de un error involuntario por cuanto que todas las actas, una vez aprobadas, se publican en la intranet del Ayuntamiento, para conocimiento de Autoridades y Empleados Públicos. Esta afirmación puede ser comprobada en el siguiente enlace: http://intranet.ssreyes.local/intranet2/ContenidosHorizontales/Principal/cargarD ocumento.jsp?Pagina=/Documentos/actaComGob/20220125 Acta APROBAD A.docx Segundo.- Que el escrito de reclamación presentado con fecha 7 de marzo de 2022 por el SINDICATO UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, dirigido al Concejal delegado de RR.HH. (con copia al Concejal delegado de Seguridad) no fue despachado ni comunicado a la Oficina Junta de Gobierno. Tercero.- Que con carácter inmediato, a la vista de su requerimiento de informe, RDACTPCM 133/2022, la Oficina de Junta de Gobierno ha procedido a subsanar este error y ha publicado el acta en cuestión. Cuarto.- Que, atendiendo a su requerimiento, remitimos la copia de los escritos y comunicaciones a que se ha hecho mención, además del acta en cuestión, una vez aprobada por la propia Junta de Gobierno Local (…). CUARTO. En fecha 23 de noviembre de 2022 la reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su comunicación lo siguiente: (…) deseamos desestimarlo ya han dado solución al problema y desde junta de gobierno nos han informado que si hubiese otro problema nos pudiésemos directamente en contacto con ellos ya q no habían recibido nada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM133/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información solicitada por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente