Se solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la publicación del acta de la Junta de Gobierno del 25/01/2022. Tras la reclamación, el Ayuntamiento alegó un error involuntario y publicó el documento. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo constata que la información solicitada fue facilitada a la reclamante tras su intervención, cumpliendo así la solicitud aunque de forma extemporánea.
2
La resolución se fundamenta en la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones al haberse materializado el acceso a la información.
3
Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo.
Texto completo
Resolución: RDA158/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM133/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Información reclamada: Acta de la Junta de Gobierno de fecha 25/01/2022.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 07/03/2022, relativa al Acta de la Junta de
Gobierno de fecha 25/01/2022 incluyendo los abonos de los distintos conceptos
tales como servicios extraordinarios, festivos, noches y juicios. En concreto, la
interesada expone en su reclamación lo siguiente:
La junta de gobierno del 25/01/2022 no está publicada en la Intranet que
incluye los abonos de los distintos conceptos servicios extraordinarios, festivos,
noches, juicios no solo de los policías sino de todos los funcionarios, las juntas
está publicadas y es de acceso publico a todos los funcionarios, con fecha
07/03/2022 se solicito por registro del Ayto. al Concejal de RRHH que se
publicase ya que el resto de juntas si estaban correspondientes a los meses de
febrero y marzo, ante la falta de respuesta se solicito al comité de
transparencia recibiendo contestación el 22 de marzo por correo electrónico
que se adjunta.
En ningún momento se solicita que den traslado de las juntas a la sección
sindical UPM sanse sino que las publiquen en el portal como se ha estado
realizando y se siguen realizando por lo que la resolución emitida por comité de
transparencia no se ajusta a lo solicitado.
SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El 21 de noviembre de 2022, se recibe por parte del Ayuntamiento
copia del acta rectificada y un escrito de alegaciones en el que se nos indica lo
siguiente:
(…) En el plazo habilitado para remitir informe completo sobre dicha
reclamación y una vez practicadas las averiguaciones oportunas, le traslado el
Informe de la Oficina de Junta de Gobierno Local que, literalmente copiado, es
el siguiente:
Primero.- Que, practicadas las averiguaciones oportunas, se ha
constatado la existencia de un error involuntario que ha dado lugar a la falta de
publicación del acta correspondiente a la sesión celebrada el pasado día 25 de
enero de 2022.
Se trata, desde luego, de un error involuntario por cuanto que todas las
actas, una vez aprobadas, se publican en la intranet del Ayuntamiento, para
conocimiento de Autoridades y Empleados Públicos. Esta afirmación puede ser
comprobada en el siguiente enlace:
http://intranet.ssreyes.local/intranet2/ContenidosHorizontales/Principal/cargarD
ocumento.jsp?Pagina=/Documentos/actaComGob/20220125 Acta APROBAD
A.docx
Segundo.- Que el escrito de reclamación presentado con fecha 7 de marzo de
2022 por el SINDICATO UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN
SEBASTIÁN DE LOS REYES, dirigido al Concejal delegado de RR.HH. (con
copia al Concejal delegado de Seguridad) no fue despachado ni comunicado a
la Oficina Junta de Gobierno.
Tercero.- Que con carácter inmediato, a la vista de su requerimiento de
informe, RDACTPCM 133/2022, la Oficina de Junta de Gobierno ha procedido
a subsanar este error y ha publicado el acta en cuestión.
Cuarto.- Que, atendiendo a su requerimiento, remitimos la copia de los
escritos y comunicaciones a que se ha hecho mención, además del acta en
cuestión, una vez aprobada por la propia Junta de Gobierno Local (…).
CUARTO. En fecha 23 de noviembre de 2022 la reclamante comunica su
voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su
comunicación lo siguiente:
(…) deseamos desestimarlo ya han dado solución al problema y desde junta de
gobierno nos han informado que si hubiese otro problema nos pudiésemos
directamente en contacto con ellos ya q no habían recibido nada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones.
Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM133/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información
solicitada por Dña.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente