Inadmitida 26/01/2023 · 118 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitudes sobre colonia felina, límites de velocidad y cementerio de Villa del Prado

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Villa del Prado diversas actuaciones relacionadas con una colonia felina, control de velocidad y profanación de tumbas. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que inadmitió la reclamación por no solicitar información pública, sino respuestas a quejas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, no sobre la formulación de quejas o demandas ciudadanas.
2 La solicitud no constituye un ejercicio del derecho de acceso ya que no pide contenidos o documentos elaborados, adquiridos o conservados por la administración.
3 El Consejo de Transparencia no tiene competencias para fiscalizar la falta de respuesta de la administración a quejas y solicitudes que no sean de acceso a la información.

Texto completo

Resolución: RDA159/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM313/2022, RDACTPCM365/2022, RDACTPCM367/2022. Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Villa del Prado. Información reclamada: Colonia felina del cementerio de Villa del Prado. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 30 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información realizadas al Ayuntamiento de Villa del Prado en fechas 18/11/2021, 10/06/2022 y 29/07/2022, relativas a la situación de la colonia felina del cementerio de Villa del Prado; al control del límite de velocidad de los automóviles que circulan por el municipio y a la situación del cementerio de Villa del Prado. En concreto, en sus solicitudes de acceso a la información, la interesada indicaba lo siguiente: (…) En la colonia felina del cementerio se sigue maltratando a los animales, a pesar de que las personas voluntarias prestamos nuestro tiempo y dinero en proporcionar alimento y agua a los animales, se sigue quitando la comida y el agua, sin que el Ayuntamiento (responsable según la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid) esté haciendo nada al respecto. Les recuerdo que quitar comida y agua es maltrato animal que es una infracción muy grave según la ley citada y delito según el Código Penal y el Ayuntamiento está haciendo omisión de funciones. Presento fotos del pasado 16 de noviembre de 2021 en las que se ve que se ha quitado la comida y agua, que se ha arrojado al suelo fuera de la colonia y de la basura que hay en la zona. Solicito se reponga el cartel identificativo de la colonia (se arrancó hace casi un mes y todavía no se ha repuesto), se haga vigilancia de las zonas para que los infractores sean multados en su caso y que paguen los gastos ocasionados según el artículo 33 de la citada ley, se informe al personal de mantenimiento, policía local y vecinos en general de que hay que cumplir con la ley, se limpie la zona cercana a la colonia (hay hasta vidrios por el suelo desde hace casi un mes) con el peligro que eso supone para los animales, se promueva la adopción de los animales, se proporcione un refugio para los meses de invierno (se aproxima una ola de frío y el Ayuntamiento no ha hecho nada al respecto). Les recuerdo sus obligaciones de nuevo y que presentaré las reclamaciones necesarias hasta que se cumpla la ley (…) (…) Los límites de velocidad no se respetan en el municipio y es un peligro constante para personas y animales. Ni el Ayuntamiento ni la Policía Local parece que ve este peligro. Registré una queja relacionada con esta materia el pasado 16 de febrero y no ha cambiado nada y tampoco se me ha contestado. Les ruego mayor control de la velocidad en toda la población y especialmente en las zonas cercanas a las colonias felinas, se solicita la instalación de badenes reductores de velocidad en las zonas cerca de las colonias felinas (Camino de la Torre, calle Príncipe de Asturias, Avenida de Juan Pablo II, etc.), les recuerdo la obligación de proteger las colonias felinas que tiene el Ayuntamiento. Asimismo solicito la implantación de señales claras y a la vista de todos de que se tienen que respetar las colonias felinas tanto reduciendo la marcha como para que los dueños de perros no los lleven sueltos cerca de estas colonias. Agradezco su labor en esta materia y les solicito se me conteste por escrito, como saben tienen obligación de contestar según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 21.1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación) y también les recuerdo su deber de confidencialidad recogido en las leyes pertinentes respecto a las quejas interpuestas, si se da conocimiento de éstas a terceras personas se vulnera la ley orgánica de protección de datos entre otras normas que les exigen sigilo. (…) En el cementerio de Villa del Prado desde hace unas semanas alguien está poniendo excrementos de animales sobre las tumbas. Se está produciendo casi diariamente, adjunto solo algunas fotos como ejemplo aunque desgraciadamente tengo muchas. Esto ya había ocurrido antes y a pesar de que era igual de doloroso fue algo puntual pero lo que ha sucedido este mes de julio ha sido casi todos los días y en alrededor de 10 tumbas por día. Cualquier persona sabe que los animales no defecan en las tumbas, en las citadas fotos se aprecia arena y excrementos de diferentes tonos, alguien los recoge de la arena y lo pone en las tumbas, curiosamente siempre cerca de los nombres que aparecen en las tumbas. Esto es un delito que aparece en el Código Penal, art. 526 “El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.” Se nota que alguien lo está haciendo para hacer daño a las personas que por desgracia tenemos familiares allí y para culpar a los animales. Una persona que es capaz de poner excrementos en las tumbas no quiero ni pensar lo que es capaz de hacer. Ya he presentado denuncia ante la Guardia Civil el día 26 de julio, el mismo día 23 de julio (que fue el primer día que lo vi en la tumba de mi familia aunque ya había ocurrido antes en otras de mi familia pero ni hicimos fotos ni denunciamos) llamé a la Policía local de Villa del Prado pero no hizo nada, no quiso bajar al cementerio y me dijeron que pusiera una queja en el Ayuntamiento porque ellos no tenían nada qué ver. Ruego por favor que se pongan cámaras de videovigilancia, el cementerio no es un lugar para odios y peleas que esto da lugar y las personas que vamos a visitar a nuestra familia no podemos darnos estos disgustos continuamente. Es muy doloroso que alguien utilice el cementerio y las tumbas de nuestros seres queridos para hacer daño. Solicito que se me conteste por escrito lo antes posible dada la gravedad de los hechos sobre qué actuaciones llevarán a cabo para proteger las tumbas del cementerio y protegernos a las personas que acudimos allí. SEGUNDO. Estudiada y valorada la reclamación planteada y la documentación que la acompaña, se observa que en ella no se solicita el acceso a una determinada información pública, sino que lo que pide la reclamante es una respuesta concreta por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado a las diversas quejas y solicitudes que ha planteado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. A juicio de este Consejo, en el presente caso, no nos encontramos ante un supuesto de ejercicio de derecho de acceso de información pública según viene establecido en el artículo 5 b) de la LTPCM y en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Es decir, no se solicita el acceso a contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones. La ley de transparencia garantiza el acceso a la información, no la formulación de cualquier queja, reclamación o demanda que los ciudadanos deseen presentar. En este caso, la interesada pone en conocimiento de este Consejo que el Ayuntamiento de Villa del Prado no atendió a las quejas y solicitudes que esta efectuó, y fiscalizar este contenido no forma parte de las competencias de este Consejo. La reclamación formulada por la interesada a este Consejo no es por tanto la vía adecuada para atender las quejas y solicitudes que formula la reclamante, ya que en este caso no solicita el acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder de la administración reclamada, sino que reclama al Ayuntamiento que de respuesta a sus quejas y solicitudes. La reclamante, si lo considera conveniente, puede utilizar otras vías para defender sus peticiones y acudir a otros organismos e instituciones poniendo en su conocimiento la falta de respuesta del Ayuntamiento a las quejas formuladas, así como solicitar el asesoramiento que necesite sobre el asunto planteado. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por Dña. , a la que se le ha asignado los números de expediente RDACTPCM313/2022, RDACTPCM356/2022, RDACTPCM367/2022, al no tener por objeto el derecho de acceso a una determinada información pública. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente