Inadmitida 26/01/2023 · 101 días en resolverse

Solicitud de estatutos, actas y facturas de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ampliación-Los Olivos

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Getafe estatutos, actas y facturas de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ampliación-Los Olivos. Tras una respuesta parcial, el interesado interpuso reclamación alegando denegación de documentos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada fuera del plazo preceptivo de un mes establecido en el artículo 48.1 de la LTPCM.
2 El cómputo del plazo comienza desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Se constata que la resolución del Ayuntamiento de Getafe fue del 22 de enero de 2018 y la reclamación se recibió el 17 de octubre de 2022, superando ampliamente el plazo legal.

Texto completo

Resolución: RDA160/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM327/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Copia de estatutos, actas y facturas de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ampliación-Los Olivos. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 17 de octubre de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información realizada al Ayuntamiento de Getafe el 24 de noviembre de 2017, relativa a la copia de estatutos y actas de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ampliación-Los Olivos, así como facturas de la empresa COESEGUR emitidas a dicha entidad. El reclamante señala en su escrito lo siguiente: Me dirijo a ustedes por primera vez y con total desconocimiento de su existencia hasta la fecha. Soy un ciudadano normal que llevo mas de 15 años en numerosos procedimientos judiciales, sin pretender aburrirles pueden ampliar información en http://accyded.es o contestando a este correo Brevemente les resumo : Teldrive es una empresa en la que actúo como administrador único que posee una nave en una parcela CP135_136 que pertenece a un polígono industrial EUCC_LOA del municipio de Getafe. La parcela CP135_136 de 67 naves tiene a su vez pertenencia a la Mancomunidad EUCC_LOA(155 parcelas). El administrador administra la CP135_136, la EUCC_LOA y el resto de las EUCC’s de Getafe, esto ya les anticipara el origen de todos los hechos que a continuación les describo. Concretando los delitos que denuncio: Violación de la ley de transparencia(doc1): Desde 2014-a 2018 tramite 7 denuncias policiales por apropiación indebida, todas ellas archivadas por el juez decano (Juzg. de 1ªInst en Inst. Nº 4 de Getafe)…. En junio de 2017 descubrí la existencia de la EUCC_LOA y solicite en la reunión las actas de la misma, quedo reflejado en ella que se me ocultaron En Noviembre de en procedimiento judicial dilpre 69/2017 el juez que lo instruía también me lo negó (Juzg. de 1ªInst en Inst. Nº 5 de Getafe)…. Tras pagar 1100 euros de caución. El 21-11-2017 tramite escrito de solicitud de Transparencia datos de acceso a las actas y facturas de una mancomunidad EUCC_LOA a la que pertenezco desde 2008, como pueden ver en la contestación se me entregaron en enero 2018 las actas disociadas , se negaron las facturas y los estatutos . Todo esto finalmente se ha conseguido(de forma parcial) a través de Esta acreditado que el ayuntamiento cedió el documento a y este a Coessegur y el propio Juez (Juzg. de 1ªInst en Inst. Nº 4 de Getafe urdió la misma y se ha arrogado su instrucción.(existe otro procedimiento DPP604/2018 querella de 50.000€ tramitado por el Sr. que también instruye el mismo juez. Colusión de instituciones(AGPD y Juzgados)(Doc3): En octubre de 2018 se denunciaron estos hechos ante la AGPD quien en 2019 argumento que: Los documentos protegidos puedes ser usados por un funcionario en legitima defensa (pag6). Los documentos protegidos si son admitidos por un juez son legítimos (pag6). En mayo de 202 el juez ha realizado su primera declaración del dpp377/2018, no haciendo valoraciones al respecto para seguir usando la misma como arma amedrentadora(lleva en espera de solicitud de autos 6 meses) Concluyendo: Se niega la asistencia a reuniones, documentos contables etc a una mancomunidad EUCC_LOA de la que soy miembro de pleno derecho desde 2008(año que compre la nave) Se niegan los documento que solicito usando mecanismos de la ley de transparencia hacia el ayuntamiento de Getafe (Órgano de control de la misma) Se usa este documento para extorsionarme y amedrentarme por parte de juzgados e instituciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Estudiada y valorada la reclamación planteada, se comprueba que la misma ha sido presentada fuera del plazo preceptivo de un mes que establece el artículo 48.1 de la LTPCM que dispone que: la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Asimismo, el artículo 304 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo que, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que obran en el expediente, la resolución del Ayuntamiento de Getafe contra la que se presenta la reclamación es del 22 de enero de 2018, mientras que la reclamación se recibió en este Consejo el 17 de octubre de 2022, transcurridos, por tanto, más de cuatro años desde que el reclamante recibió la contestación de la administración a su solicitud de información. En atención a lo expuesto, la reclamación debe considerarse extemporánea y procede, por tanto, su inadmisión. RESOLUCIÓN A tenor de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por con número de expediente RDACTPCM327/2022, por haberse presentado fuera del plazo previsto en el artículo 48.1 de la LTPCM. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente