El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid la documentación del Proyecto de Remodelación de la Puerta del Sol. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos de dicha comunidad según la LTPCM.
2
Se recuerda a la entidad reclamada la obligación de responder a las solicitudes de información dentro del plazo legal establecido.
3
La facilitación de la información solicitada durante el procedimiento conlleva la desaparición del objeto que justificó la reclamación.
4
Se declara la finalización del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto completo
Resolución: RDA161/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM155/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Documentación Proyecto Remodelación Puerta del
Sol.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 26 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 23/03/2022 al Ayuntamiento de Madrid, relativa
a la documentación del Proyecto de Remodelación de la Puerta del Sol
aportada al adjudicatario para su ejecución. En concreto, el interesado expone
en su escrito de reclamación lo siguiente:
No he recibido respuestas pasados los 20 días de plazo.
SEGUNDO. El 2 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 13 de junio de 2022, se nos da traslado desde el
Ayuntamiento de Madrid de la resolución por la que se decide conceder la
información solicitada, facilitando al reclamante un enlace para acceder y
descargar la misma. Se acompaña a dicha resolución un escrito de alegaciones
en el que se indica lo siguiente:
(…) SEGUNDA.- Con fecha 3 de mayo de 2022 la Secretaria General Técnica
del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos dictó resolución en el citado
expediente, en base al informe emitido por la Dirección General del Espacio
Público, Obras e Infraestructuras, una vez revisada la abundante
documentación solicitada, siendo aceptada su notificación telemática por don
con fecha 4 de mayo de 2022.
TERCERA.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Secretaria
General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos solicita se
tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito ante el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, así como
efectuadas las alegaciones que en él se contienen, a fin de que sean admitidas
en orden a desestimar la reclamación formulada por el interesado, ya que el
expediente de acceso a la información pública 213/2022/00353 ha sido resuelto
de forma expresa con fecha 3 de mayo de 2022 y fehacientemente notificado
con fecha 4 de mayo de 2022 (…)
CUARTO. El 17 de junio de 2022, este Consejo da traslado a D.
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha
de la presente resolución, no se ha recibido ninguna alegación por parte del
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición
dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector
público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”.
CUARTO. En primer lugar, es necesario señalar a la entidad reclamada la
necesidad de responder en plazo a las solicitudes de información que se le
planteen.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar
que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM155/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente