La Fundación Ciudadana Civio solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos sobre la presión asistencial en atención primaria desde 2018. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al remitir un enlace con datos desactualizados. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto ya que la administración facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La facilitación de la información solicitada durante el proceso de reclamación supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
3
La desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones conlleva la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA162/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM281/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
Información reclamada: Diversa información relativa a la atención médica
primaria en la Comunidad de Madrid.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 15 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , en representación de la Fundación
Ciudadana Civio, por disconformidad con la respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 30/08/2022 a la Dirección General del Proceso
Integrado de Salud de la Consejería de Sanidad, relativa a la media de
pacientes atendidos al día por el médico de familia, enfermería y pediatra en
atención primaria desde 2018 hasta la actualidad desglosados por área de
salud. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo
siguiente:
La resolución a la solicitud realizada por Civio (número de expediente 07-
OPEN-00230.0/2022) no satisface nuestra petición. Y ello porque, a pesar de
conceder el acceso a la información pública, únicamente se remite el enlace de
la página web del Observatorio de Resultados del Servicio Madrileño de Salud.
Aunque en dicha página constan los datos de presión asistencial por médico de
familia, pediatra y profesional de enfermería, tanto en el área única de Madrid
como en sus centros de salud, lo cierto es que dichas cifras solo están
actualizadas hasta 2019. Sin embargo, en la solicitud de acceso a la
información pública, Civio pedía los datos de presión asistencial desagregados
hasta la actualidad, es decir, se pidió el acceso a la información de presión
asistencial con respecto a 2020, 2021 y el tiempo transcurrido de 2022, sin que
la Comunidad de Madrid haya justificado por qué no ofrece acceso a estos
datos.
SEGUNDO. El 27 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general del Proceso
Integrado de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 18 de noviembre de 2022, se nos da traslado desde la
Consejería de Sanidad de un escrito de alegaciones en el que se indica lo
siguiente:
(…) PRIMERO: En la resolución de acceso a información pública se remite al
Observatorio de Resultados del Servicio Madrileño de Salud, desde donde se
puede acceder a los datos de presión asistencial en atención primaria de los
años 2018 y 2019.
SEGUNDO: Los datos de 2020, 2021 y hasta septiembre de 2022 se adjuntan
en un archivo Excel anexo a esta contestación.
CUARTO. El 22 de noviembre de 2022, este Consejo da traslado a D.
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha
29/11/2022, se reciben las siguientes alegaciones por parte del interesado:
(…) Hemos analizado la documentación recibida y no queremos presentar
alegaciones. Dado que satisface la solicitud de acceso a la información pública,
nos gustaría desistir del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha
sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque
extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo
por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede
declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo
84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM281/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la
información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente