El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa un informe estadístico de la Policía Local de 2021 y medidas de velocidad en el camino de Valdeyernos. Tras alegar el ciudadano haber recibido la información, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para verificar si el contenido de un informe coincide con otros documentos de años anteriores.
3
La facilitación de la información solicitada, aunque sea extemporánea y durante la fase de alegaciones, conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA163/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM299/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.
Información reclamada: Informe estadístico policía local y camino de
Valdeyernos.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 29 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a sus
solicitudes de información formuladas en fecha 17/07/2022 al Ayuntamiento de
Pelayos de la Presa, relativas al informe estadístico de la Policía Local del año
2021 y a la adopción de medidas para limitar la velocidad de los automóviles
que circulan por el camino de Valdeyernos. En concreto, el interesado había
solicitado la siguiente información:
(…) Varios vecinos del Camino de Valdeyernos han informado al Ayuntamiento
de que algunos automóviles circulan a gran velocidad desde el principio de
dicha vía con el consiguiente peligro para las personas mayores, jóvenes y
niños. Antes de que ocurra algún incidente grave, ¿ha pensado tomar alguna
medida para limitar la velocidad de los vehículos?
SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Pelayos
de la Presa, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 29 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo
comunicación del reclamante en la que nos indica lo siguiente:
(…) Se ha recibido la información solicitada del Ayuntamiento con las
respuestas sobre la calle de Valdeyernos y el informe policial de 2021. Sin
embargo, quiero hacer constar que partes del informe han sido copiadas de
otro informe realizado en Medina del Campo en 2019.
Creo que la mayoría de los datos que se ofrecen en el informe son reales y
correspondientes a Pelayos de la Presa, excepto las partes copiadas
literalmente del otro informe. Desconozco si por parte del Consejo de
Transparencia a la luz de esta información, corresponde algún tipo de
actuación adicional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Entre las competencias de este Consejo no se incluye la de verificar
si un texto de un informe elaborado por la administración reclamada coincide
en parte con otro de años anteriores, por lo que no es posible pronunciarse al
respecto. Lo que corresponde al Consejo en el presente caso es determinar si
la información solicitada ha sido concedida al reclamante, y del escrito recibido
del reclamante se indica que se ha recibido la información solicitada del
Ayuntamiento con las respuestas sobre la calle de Valdeyernos y el informe
policial de 2021.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo ha comprobado que la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones, procediendo declarar la finalización del procedimiento conforme a
lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos a la administración reclamada que ha dado
traslado de la información solicitada en fase de alegaciones, cuando lo
correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido
contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que
se recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Pelayos de la
Presa a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, la
resuelva en el plazo establecido.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM299/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa la información
solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente