Pérdida de objeto 30/06/2023 · 274 días en resolverse

Solicitud de informe estadístico de policía local y medidas de velocidad en camino de Valdeyernos

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa un informe estadístico de la Policía Local de 2021 y medidas de velocidad en el camino de Valdeyernos. Tras alegar el ciudadano haber recibido la información, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia no tiene competencia para verificar si el contenido de un informe coincide con otros documentos de años anteriores.
3 La facilitación de la información solicitada, aunque sea extemporánea y durante la fase de alegaciones, conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA163/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM299/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa. Información reclamada: Informe estadístico policía local y camino de Valdeyernos. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 29 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fecha 17/07/2022 al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, relativas al informe estadístico de la Policía Local del año 2021 y a la adopción de medidas para limitar la velocidad de los automóviles que circulan por el camino de Valdeyernos. En concreto, el interesado había solicitado la siguiente información: (…) Varios vecinos del Camino de Valdeyernos han informado al Ayuntamiento de que algunos automóviles circulan a gran velocidad desde el principio de dicha vía con el consiguiente peligro para las personas mayores, jóvenes y niños. Antes de que ocurra algún incidente grave, ¿ha pensado tomar alguna medida para limitar la velocidad de los vehículos? SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 29 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo comunicación del reclamante en la que nos indica lo siguiente: (…) Se ha recibido la información solicitada del Ayuntamiento con las respuestas sobre la calle de Valdeyernos y el informe policial de 2021. Sin embargo, quiero hacer constar que partes del informe han sido copiadas de otro informe realizado en Medina del Campo en 2019. Creo que la mayoría de los datos que se ofrecen en el informe son reales y correspondientes a Pelayos de la Presa, excepto las partes copiadas literalmente del otro informe. Desconozco si por parte del Consejo de Transparencia a la luz de esta información, corresponde algún tipo de actuación adicional. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Entre las competencias de este Consejo no se incluye la de verificar si un texto de un informe elaborado por la administración reclamada coincide en parte con otro de años anteriores, por lo que no es posible pronunciarse al respecto. Lo que corresponde al Consejo en el presente caso es determinar si la información solicitada ha sido concedida al reclamante, y del escrito recibido del reclamante se indica que se ha recibido la información solicitada del Ayuntamiento con las respuestas sobre la calle de Valdeyernos y el informe policial de 2021. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones, procediendo declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la administración reclamada que ha dado traslado de la información solicitada en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, la resuelva en el plazo establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM299/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente