El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el estado de tramitación y copia de informes de denuncias urbanísticas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración facilitó la información solicitada durante la fase de alegaciones, lo que conlleva el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
3
Al haberse entregado la información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
4
El Consejo recuerda que la administración debió contestar al solicitante en el plazo legal de 20 días, y no esperar a la fase de alegaciones de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA164/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM286/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Información reclamada: Estado de tramitación de denuncias urbanísticas y
copia de los informes elaborados.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a sus
solicitudes de información formuladas en fechas 26/07/2022 y 02/09/2022 al
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, relativas al estado de
tramitación de las denuncias urbanísticas presentadas por el reclamante y a la
copia de los informes elaborados y/o resultados obtenidos como consecuencia
de dichas denuncias. En concreto, el interesado expone lo siguiente en su
escrito de reclamación:
(…) Con fechas 25 y 26 de mayo elevo denuncia a la sección de Urbanismo del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Anexos I y II). No habiendo
obtenido respuesta al 26 de julio, remito solicitud en la que pido información
sobre la situación de ambos expedientes y COPIA DE TODA LA
DOCUMENTACIÓN, INFORMES, ESTUDIOS, COMPROBACIONES, ETC. de
los citados expedientes, en virtud de la Ley de Transparencia 19/2013. (Anexo
III). En señal de buena voluntad y antes de acudir a ese Consejo, al no recibir
respuesta al 2 de septiembre, remito nuevo recordatorio a fin de que se me
facilite toda la información solicitada. (Anexo IV). A fecha de la presente, 20 de
septiembre, se sigue sin respuesta alguna ni la información solicitada por lo
que remito la presente reclamación a ese Consejo de Transparencia.
SEGUNDO. El 27 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Delegado de Urbanismo y
Vicealcalde del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, solicitándole la
remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente
y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes
para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 23 de noviembre de 2022, se nos da traslado desde la
administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se indica que
se concedió la información solicitada al reclamante y se expone lo siguiente:
PRIMERO.- Se comprueba en el gestor de expedientes municipal que existe en
la Sección de Disciplina Urbanística el siguiente expediente de actuaciones
previas tramitado respecto a este asunto como antecedentes, de los que se
hace un resumen del contenido de su tramitación a continuación, con
indicación expresa de los informes técnicos /emitidos en cada uno de ellos:
Expediente 20221DISCII1064, que da lugar al expediente de requerimiento de
legalización 20221DISREI1091
1°.- En fecha 25/05/2022 se presenta por el interesado solicitud en Registro de
Entrada n° 2022/15740 en el que expone el siguiente literal:
"Denuncia de construcción irregular e incumplimiento con el PGOU remitida al
Delegado de Urbanismo y Vicealcalde D. . Se
adjunta documento en formato PDF en el que se especifica: Motivación y
Solicitud de actuaciones."
2°.- En fecha 26/05/2022 se presenta por el interesado solicitud en Registro de
Entrada n° 2022/15981 en el que expone el mismo literal:
"Denuncia de construcción irregular e incumplimiento con el PGOU remitida al
Delegado de Urbanismo y Vicealcalde D. . Se
adjunta documento en formato PDF en el que se especifica: Motivación y
Solicitud de actuaciones."
3°.- En fecha 26/05/2022 se abre expediente de actuaciones previas en
Disciplina Urbanística con nº de referencia 2022/DISCI/1064, y se solicita
petición a la Inspección Municipal para que informe de la titularidad y realice
visita de inspección al emplazamiento, siendo realizada visita ese mismo día y
constando en el informe de inspección que fue infructuosa.
4°) En fecha 27/05/2022, se comprobó la titularidad del emplazamiento
denunciado por el Inspector Municipal.
5°) En fechas 29/06/2022, 04/07/2022, 06/07/2022, 04/08/2022;
08/08/2022, 26/08/2022 y 06/09/2022, el Inspector municipal realiza visitas de
inspección constando en el informe que no es posible realizar, siendo
infructuosas.
6°) En fecha 02/09/2022 se presenta por el interesado solicitud en Registro de
Entrada n° 2022/25465 en el que expone el siguiente literal:
"EI pasado 26 de julio presente solicitud de información dirigida al Delegado de
Urbanismo y Vicealcalde D. (se adjunta) en
virtud de la Ley 1912013 de Transparencia. Superado ampliamente el mes
desde la solicitud y antes de remitir dicha solicitud al Consejo de
Transparencia, reitero y hago recordatorio de la petición."
7°) En fecha 07/09/2022 se recibe informe de Inspección Municipal con el
siguiente literal:
"Se gira visita de inspección al lugar relacionado en el encabezamiento,
donde se observa que:
De las visitas realizadas al emplazamiento los días 26/05/2022; 29/06/2022,
04/07/2022, 06/07/2022, 04/08/2022; 08/08/2022, 26/08/2022 y 06/09/2022
siendo infructuosa la entrada a la finca, se ha optado por realizar la inspección
visual por la propiedad del denunciante, donde se ve que el vallado de lindero
tiene una altura que va desde los 3 m. hasta los 5 m. de altura
aproximadamente a lo largo de la linde. Que un muro de ladrillo con tejadillo
sigue por este lindero hasta final de parcela con unas dimensiones de 2,5 m
de altura por unos 4 m. de largo. Consultado programa de gestión de
expedientes no existe solicitud de la construcción al respecto."
8°) En fecha 11/10/2022 se envía un correo electrónico desde la Sección de
Disciplina Urbanística al interesado informando sobre el estado del expediente.
9°) En fecha 28/10/2022 se recibe solicitud del Consejo de Transparencia y
Participaci6n de la Comunidad de Madrid con Registro de Entrada n°
2022/32866, a cuya petición se pretende dar respuesta con el presente
informe.
10°) En fecha 02/11/2022 se recibe un correo electrónico en la Sección de
Disciplina Urbanística del interesado respondiendo al correo enviado por esla
Sección en fecha 11/10/2022, y se contesta al mismo correo ese día
02/1112022; asimismo, se da respuesta a otras peticiones relativas a otras
Secciones de Urbanismo y se le pone en contacto con los departamentos
correspondientes.
11°) En fecha 10/11/2022 se emite informe por la Jefa de Sección de los
Servicios Técnicos e Inspección Municipal con el siguiente literal:
"Que conforme a la información que se ha podido obtener de fuentes oficiales
junto con el informe de inspección urbanística, se constata que se ha realizado
una edificación en la zona de retranqueo, formada al menos por muro y
techado, en una superficie estimada de 20m2. No se encuentra solicitud al
respecto. No obstante, el art. 7.4.2.3. de las NNUU incluidas en el PGOU
vigente, establece que no se podrán realizar "edificaciones" en zonas de
retranqueo, por lo que seria inicialmente no legalizable. Respecto al
cerramiento, se aplica lo indicado en ficha de la zona 31 del PP, con un
máximo de 2.5m. Conforme a informe de inspección se sobrepasa la
altura de cerramiento. Deberá presentarse legalización ajustada a normativa.
Según fotografías aéreas, parece que se ha eliminado arbolado del lindero".
12°) En fecha 17/1112022 se emite informe por el Jefe de Sección de Parques
y Jardines con el siguiente literal:
"Que visto lo indicado por la arquitecta técnica en el sentido de que "parece
que se ha arbolado en el lindero" y vistas las imágenes aéreas, el técnico
informante no puede acreditar si se trata de arbolado considerado como de
protección por la normativa vigente o no, o simplemente de masas arbustivas,
aunque aparentemente pudieran ser árboles. En este sentido, una vez que el
interesado debe de realizar la legalización del cerramiento, procede que, de
igual forma, aclare si se han realizado talas de arboles en la actuación
aparentemente realizada, y en tal caso que se identifiquen y justifiquen para su
legalización o no, no siendo legalizable, en cualquier caso, si se considera que
las talas ejecutadas han sido motivadas por la construcción no legal'.
13°) En fecha 17/11/2022 se dicta Decreto 2022/5457 por el Concejal
Delegado de Urbanismo con Resolución de Requerimiento de Legalización n°
expediente 2022/DISRE/1091.
14°) En fecha 18/11/2022 se envía notificación electrónica con la Resolución aI
titular.
SEGUNDO.- Respecto a que el interesado no ha recibido respuesta, quedan
acreditados en los expedientes obrantes en la Sección de Disciplina
Urbanística que se han seguido todos los trámites pertinentes, visitas de
inspección y técnicas incluidas, que han sido puestos en conocimiento del
interesado cumpliendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que ha tenido
acceso en lodo momento al expediente, y todas las denuncias presentadas por
el interesado respecto al mismo tema, han sido tramitadas y tenidas en cuenta.
Que, además, consta en los expedientes administrativos que el interesado,
además de las solicitudes mediante registro de entrada, ha recibido correos
electrónicos a la dirección facilitada al respecto en las solicitudes obteniendo
respuesta a sus solicitudes. Se adjuntan copias de los expedientes
administrativos (…)
CUARTO. El 24 de noviembre de 2022, este Consejo da traslado a D. Rafael
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de
10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de la presente resolución, no se ha recibido ninguna alegación por parte
del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido
facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo,
de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que
justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos a la administración reclamada que ha dado
traslado de la información en fase de alegaciones, cuando lo correcto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar
al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se
recibió la solicitud.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM286/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información
solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente