Pérdida de objeto 20/05/2022 · 81 días en resolverse

Acceso a información sobre unidades de reproducción humana asistida del Servicio Madrileño de Salud (2019-2021)

La Asociación Madrileña de Enfermería Independiente solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos detallados sobre las unidades de reproducción humana asistida (2019-2021). Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida del objeto al haber facilitado la administración la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la información disponible y remitió al solicitante a registros públicos y series históricas de la Sociedad Española de Fertilidad.
3 Se determinó que la administración cumplió con la solicitud tras la intervención del Consejo, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA165/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM056/2022 Reclamante: en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME). Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Diversa información relacionada con las unidades de reproducción humana asistida adscritas al servicio madrileño de salud. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 28 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME), ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 11/01/2022 a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad, relativa a diversa información relacionada con las unidades de reproducción humana asistida adscritas al servicio madrileño de salud para los años 2019, 2020 y 2021. En concreto, el interesado solicitó la siguiente información: Acceder a la siguiente información de cada una de las unidades de reproducción humana asistida adscritas al servicio madrileño de salud para los años 2019, 2020 y 2021: -Número de profesionales adscritos desglosados por categoría a fecha 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021. - Desglose mensual del Nº de primeras consultas, espera media en días desde derivación, nombre del centro de origen y nº de consultas sucesivas. - Número de oocitos y embriones almacenados a fecha de 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, desglosados en antigüedad de menos de 2 años o más de 2 años. -Nº de ciclos realizados con donantes de semen y nº de ciclos con recuperación quirúrgica de espermatozoides. -FIV: nº de pacientes tratadas, nº de ciclos iniciados, espera media en días para inicio del ciclo, nº de ciclos cancelados, nº de ciclos iniciados en parejas serodiscordantes, nº de transferencias realizadas, nº de gestaciones conseguidas, nº de gestaciones ectópicas/heterotópicas/abortos, nº de partos y nº de nacidos vivos. SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 19 de mayo de 2022, se nos da traslado desde la Consejería de Sanidad de la resolución adoptada en el marco del procedimiento por la que se decide conceder el acceso a la información solicitada al reclamante. En dicha resolución se expone lo siguiente: (…) Los distintos Centros y Servicios de Reproducción Humana Asistida del Servicio Madrileño de Salud están inscritos en el registro de centros y servicios de reproducción humana asistida. Estos centros han sido autorizados para la realización de ofertas asistenciales relacionadas con esta materia, la información de los centros que están autorizados está disponible en: https://cnrha.sanidad.gob.es/registros/ En cuanto a la actividad desarrollada por estos centros, esta puede ser consultada en el Registro Nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de Reproducción Humana Asistida disponible en: https://cnrha.sanidad.gob.es/registros/actividades.html Como referencia de la serie histórica; los datos fueron reportados por los centros y puede ser consultada en la página de la Sociedad Española de Fertilidad: https://www.registrosef.com/index.aspx?ReturnUrl=%2f#Anteriores Actualmente no se dispone de un registro de lista de espera de manera centralizada para estos procedimientos. Las principales definiciones y conceptos que se utilizan en la gestión de lista de espera se recogen en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, y en la Orden 804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Como se dispone en la Orden 804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las instrucciones de gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud, en el apartado primero b) de estas que hace referencia al ámbito de aplicación, señala que quedan excluidas “las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida”, que reproduce lo previsto por el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio. https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/orden 8 CUARTO. El 20 de mayo de 2022, este Consejo da traslado a D. de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución no se recibieron alegaciones por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y, al no recibir alegaciones del mismo a la información facilitada por la administración que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen los aportados por esta, este Consejo considera que la administración responsable, ha facilitado la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM056/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente