La Asociación Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo detalles sobre los fondos Next Generation React y el Plan Estratégico de reparto. El reclamante alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir solo enlaces generales. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3
Se considera que la administración ha respondido de manera detallada a todos los puntos planteados por el reclamante tras la aportación de documentación complementaria.
4
Al haberse facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA166/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM014/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Información sobre los fondos Next Generation React.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , en representación de la Asociación Coordinadora
del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, por disconformidad con la
respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 19/01/2022 a la
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, relativa a diversos detalles de los fondos Next
Generation React y al Plan Estratégico para el reparto de los fondos asignados.
En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Esta parte procedió a reclamar acceso a información en relación a listado de
los fondos correspondientes a FONDOS NEXT GENERATION (Fondos REACT
y fondos Mecanismo Resilencia) gestionados y concedidos expresamente a la
Dirección General de Autonomos y Emprendimiento de la Consejería de
Economía , Hacienda y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En concreto se solicitó: DETALLE DE FONDOS NEXT GENERATION REACT
Y DERIVADOS DEL MECANISMO DE RESILENCIA QUE SE GESTIONA POR
PARTE DE LAS SIGUIENTES DIRECCIONES GENERALES DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA , HACIENDA Y EMPLEO: - DIRECCIÓN
GENERAL DE AUTÓNOMOS Y EMPRENDIMIENTO FONDOS RECIBIDOS Y
COPIA DE CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA Y EL MINISTERIO
CORRESPONDIENTE EJERCICIO 2021.
La Consejería y la citada Dirección General proceden a aportar DOS ENLACES
como única respuesta, que conducen a la normativa general del Ministerio (que
no al citado convenio) y tampoco facilita los fondos específicos que va a
gestionar y tiene ese centro directivo a su cuidado. Así mismo, se nos remite un
enlace al plan genérico de la Comunidad de Madrid, que tampoco tiene
desagregada información alguna de lo que de forma expresa y desagregada
gestiona la citada Dirección General, de los que expresamente se ha pedido
detalle. Por todo ello, no se ha satisfecho la citada solicitud de información y se
ha facilitado enlaces que no satisfacen lo solicitado al conducir a información
general que no responde a lo trasladado.
SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Autónomos y
Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver
la citada reclamación.
TERCERO. El día 6 de junio de 2022, más de tres meses después de
efectuada la petición de alegaciones, se nos da traslado desde la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de un escrito con las mismas, en el que se
indica lo siguiente:
1.-En respuesta a la primera petición de información realizada en fecha 19 de
enero de 2022, referente al Detalle de fondos NEXT GENERATION REACT
que se gestionan desde la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento,
así como copia de convenio entre la Consejería y el Ministerio correspondiente
ejercicio 2021, se informa lo siguiente:
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo
Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar
la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una
recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de
reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en
cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará
al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50,
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Servicio Público de Empleo
Estatal, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que señala, por un lado, que
una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente
Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad
autónoma de una sola vez.
Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo
con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se
procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para
subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con
carácter plurianual.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo a la
redacción dada por la disposición final décima séptima, apartado Siete, de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución
se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio
económico.
Par el ejercicio económico 2021, la distribución territorial de créditos
presupuestarios se fija en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que
se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional
de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Y para el ejercicio económico de 2022 se recoge en la Orden
TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el
ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de
proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2.-En respuesta a la solicitud de información referente a Plan estratégico
y/o planificación consignada en convenio para el reparto de los fondos
asignados al área de gobierno de economía del gobierno de la Comunidad de
Madrid a los efectos de conocer y comprender en que se va a invertir por parte
de la consejería competente en materia de economía los fondos europeos, se
informa lo siguiente:
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España,
que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021,
contempla, por un lado, la política palanca 8 engloba la «Nueva economía de
los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora
del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con
el Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los
desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas,
que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia
sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones.
La Dirección General de Autónomos participa en la gestión de la
Inversión 4: Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad,
en proyectos de EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS.
Dentro de este componente se han desarrollado dos proyectos:
a) Contrato para el asesoramiento, mentoría y consultoría a personas
emprendedoras de la Comunidad de Madrid. La evidencia de la actuación
puede verificarse desde la URL:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/28/BOCM-20211228-
39.PDF
Asimismo, el contrato puede consultarse en el portal de contratación de
la Comunidad del Madrid.
b) Convenio subvención con las asociaciones empresariales para
asesorar y acompañar en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial.
La evidencia de la actuación puede verificarse desde la URL:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/30/BOCM-20211230-
22.PDF
Y la adenda de modificación del convenio en:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/27/BOCM-20220527-
33.PDF
Por otro lado, la política palanca 7 recoge la «Educación y conocimiento,
formación continua y desarrollo de capacidades», que tiene por finalidad
mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la
sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el
componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», que constituye, a
su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España
(España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y 4
Inversiones.
Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de
la ciudadanía y de las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el
proceso de transformación digital de la sociedad y la economía necesario
que todos los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» se orienten a la financiación de los proyectos contemplados en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y lo que debe quedar
reflejado en toda la documentación asociada a la gestión de los expedientes
respectivos
La Dirección General de Autónomos participa en la gestión de la
Inversión 3: Competencias Digitales para el Empleo.
Dentro de este componente se han desarrollado un proyecto Convenio
subvención para la formación en competencias digitales para el empleo, con
entidad AFAMMER.
La evidencia de la actuación puede verificarse desde la URL:
https://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20220215/38/i.-comunidad-de-
madrid/d%29-anuncios/consejer%C3%ADa-de-econom%C3%ADa%2C-
hacienda-y-empleo
III. CONCLUSIONES
Con la información facilitada consideramos que se satisface la reclamación de
información solicitada, y damos por concluida la petición referente a esta
unidad Directiva (…)
CUARTO. El 8 de junio de 2022, este Consejo da traslado a D.
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha
de la presente resolución no se recibieron alegaciones por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación
interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha
sido facilitada al reclamante por la administración responsable y que se le han
brindado las explicaciones solicitada por éste.
Por tanto, una vez comprobado que la administración ha respondido de
manera detallada a todos los puntos planteados por el reclamante y, al no
recibir alegaciones de éste que aporten nuevos datos o argumentos que
cuestionen los aportados por la administración, este Consejo considera que se
ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello
supone el cumplimiento de la misma desapareciendo el objeto que justificó el
inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM014/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid la información solicitada por D. ,
en representación de la Asociación Coordinadora del Tercer Sector de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente