Se solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el desglose de fondos destinados a centros de educación diferenciada por sexos (2014-2023). El interesado alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir a órdenes generales sin aportar los datos concretos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid archiva el caso por pérdida de objeto al haberse facilitada la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
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La administración alegó inicialmente que la información era pública y podía elaborarse a partir de datos publicados en el BOCM y leyes de presupuestos.
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El Consejo constata que la información solicitada fue facilitada al reclamante durante la tramitación de la reclamación.
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La entrega extemporánea de la información supone la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA167/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM294/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Fondos destinados al concierto de centros que
ofertan educación diferenciada por sexos.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 27 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de Dña. , por disconformidad con la
respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/08/2022 a la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la
Consejería de Educación, relativa a los fondos destinados al concierto de
centros que ofertan educación diferenciada por sexos para los cursos
2014/2015; 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020;
2020/2021; 2021/ 2022 y 2022/2023. En concreto, la interesada expone en su
escrito de reclamación lo siguiente:
Presento una reclamación a la respuesta del expediente 09-OPEN-
00128.5/2022 porque considero que no se ha aportado la información
requerida. Sostengo que mi petición de información está amparada por la ley
de transparencia nacional y autonómica, tal y como avaló el Consejo nacional
de Transparencia en la resolución RT/031112016. En esa resolución, que
contestaba a una petición sobre el mismo asunto, se concluyó que "a través de
la remisión a las diferentes Ordenes por las que se aprueban los modelos de
documentos administrativos para la formalización de conciertos educativos
desde 2009 a 2016, así como a las distintas Leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad de igual fecha, no se satisface el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública planteado en la solicitud que motiva esta
Resolución". Y añadieron: "Recordemos que su objeto consistía en conocer las
concretas cantidades que perciben los colegios concertados de referencia por
año y centro desde 2009 a 2016". Por lo tanto, considero que no se ha
aportado la información y requerida y pido a este consejo que tenga en cuenta
mi reclamación.
SEGUNDO. El 27 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver
la citada reclamación.
TERCERO. El día 7 de diciembre de 2022, una vez transcurridos los 15 días
preceptivos para presentar las alegaciones, se nos da traslado desde la
Consejería de Sanidad de un escrito en el que se indica lo siguiente:
En respuesta a la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, por la ciudadana contra la Resolución de
12 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas a la Educación sobre solicitud de información pública 09-
OPEN-00128.5/2022, tal y como ya se expuso en la resolución inicial, la
información solicitada se puede elaborar a partir de los datos publicados en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del número de unidades de
concierto/convenio por centro educativo, y los módulos económicos por unidad
escolar que figuran en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad de
Madrid, por lo que se trata de una información pública.
Además, en lo referente a la información de los cursos 2014/15,
2015/16, 2016/17, ahora solicitada, ésta ya le fue proporcionada a la ciudadana
en la resolución de acceso a la información de la Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de fecha 25 de agosto de 2017
(OPEN 00086.8/2017). Por lo que se refiere al curso 2022/2023 únicamente se
han ejecutado dos meses del mismo, y se están realizando ajustes en los
módulos económicos, conforme a los incrementos retributivos del personal
funcionario docente, por lo que todavía no se pueden proporcionar las
estimaciones respecto al mismo.
No obstante, dado que la interesada ha reiterado en su reclamación los
datos solicitados, se informa que en respuesta a la misma, se ha procedido
desde esta Dirección General a proporcionar los datos relativos a los cursos
2017/2018 a 2021/2022.
CUARTO. El 12 de diciembre de 2022, este Consejo da traslado a D. David
Cabo Calderón de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la
misma fecha se reciben las siguientes alegaciones por parte de la interesada:
El 12/08/2022 realicé una solicitud y pedí al portal de transparencia "tener
acceso a la cantidad que esta comunidad ha destinado a abonar el concierto de
centros que ofertan educación diferenciada por sexos en los cursos 2014/2015;
2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/
2022 y 2022/2023".
El 12/09/2022 obtuve una respuesta en la que no aportaban la
información requerida. En una resolución inicial se limitaron enumerar unas
órdenes en las que aseguraban que se encontraba la información. Sin aportar
el desglose económico solicitado.
El 27/09/2022 presenté una reclamación ante el Consejo madrileño de
transparencia.
El 23/11/2022 la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación aportó la información reclamada. Por lo tanto, concluyo en estas
alegaciones que, si no hubiese presentado la reclamación, la Dirección General
no hubiese aportado la información demandada desde un primer momento en
la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid., se considera
una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad
de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha
sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque
extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo
por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede
declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo
84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM294/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Dña.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Presidente