Pérdida de objeto 27/07/2023 · 303 días en resolverse

Acceso a fondos destinados al concierto de centros que ofertan educación diferenciada por sexos

Se solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el desglose de fondos destinados a centros de educación diferenciada por sexos (2014-2023). El interesado alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir a órdenes generales sin aportar los datos concretos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid archiva el caso por pérdida de objeto al haberse facilitada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó inicialmente que la información era pública y podía elaborarse a partir de datos publicados en el BOCM y leyes de presupuestos.
3 El Consejo constata que la información solicitada fue facilitada al reclamante durante la tramitación de la reclamación.
4 La entrega extemporánea de la información supone la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA167/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM294/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Fondos destinados al concierto de centros que ofertan educación diferenciada por sexos. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 27 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/08/2022 a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, relativa a los fondos destinados al concierto de centros que ofertan educación diferenciada por sexos para los cursos 2014/2015; 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/ 2022 y 2022/2023. En concreto, la interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Presento una reclamación a la respuesta del expediente 09-OPEN- 00128.5/2022 porque considero que no se ha aportado la información requerida. Sostengo que mi petición de información está amparada por la ley de transparencia nacional y autonómica, tal y como avaló el Consejo nacional de Transparencia en la resolución RT/031112016. En esa resolución, que contestaba a una petición sobre el mismo asunto, se concluyó que "a través de la remisión a las diferentes Ordenes por las que se aprueban los modelos de documentos administrativos para la formalización de conciertos educativos desde 2009 a 2016, así como a las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de igual fecha, no se satisface el ejercicio del derecho de acceso a la información pública planteado en la solicitud que motiva esta Resolución". Y añadieron: "Recordemos que su objeto consistía en conocer las concretas cantidades que perciben los colegios concertados de referencia por año y centro desde 2009 a 2016". Por lo tanto, considero que no se ha aportado la información y requerida y pido a este consejo que tenga en cuenta mi reclamación. SEGUNDO. El 27 de octubre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 7 de diciembre de 2022, una vez transcurridos los 15 días preceptivos para presentar las alegaciones, se nos da traslado desde la Consejería de Sanidad de un escrito en el que se indica lo siguiente: En respuesta a la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la ciudadana contra la Resolución de 12 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas a la Educación sobre solicitud de información pública 09- OPEN-00128.5/2022, tal y como ya se expuso en la resolución inicial, la información solicitada se puede elaborar a partir de los datos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del número de unidades de concierto/convenio por centro educativo, y los módulos económicos por unidad escolar que figuran en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid, por lo que se trata de una información pública. Además, en lo referente a la información de los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17, ahora solicitada, ésta ya le fue proporcionada a la ciudadana en la resolución de acceso a la información de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de fecha 25 de agosto de 2017 (OPEN 00086.8/2017). Por lo que se refiere al curso 2022/2023 únicamente se han ejecutado dos meses del mismo, y se están realizando ajustes en los módulos económicos, conforme a los incrementos retributivos del personal funcionario docente, por lo que todavía no se pueden proporcionar las estimaciones respecto al mismo. No obstante, dado que la interesada ha reiterado en su reclamación los datos solicitados, se informa que en respuesta a la misma, se ha procedido desde esta Dirección General a proporcionar los datos relativos a los cursos 2017/2018 a 2021/2022. CUARTO. El 12 de diciembre de 2022, este Consejo da traslado a D. David Cabo Calderón de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha se reciben las siguientes alegaciones por parte de la interesada: El 12/08/2022 realicé una solicitud y pedí al portal de transparencia "tener acceso a la cantidad que esta comunidad ha destinado a abonar el concierto de centros que ofertan educación diferenciada por sexos en los cursos 2014/2015; 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/ 2022 y 2022/2023". El 12/09/2022 obtuve una respuesta en la que no aportaban la información requerida. En una resolución inicial se limitaron enumerar unas órdenes en las que aseguraban que se encontraba la información. Sin aportar el desglose económico solicitado. El 27/09/2022 presenté una reclamación ante el Consejo madrileño de transparencia. El 23/11/2022 la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación aportó la información reclamada. Por lo tanto, concluyo en estas alegaciones que, si no hubiese presentado la reclamación, la Dirección General no hubiese aportado la información demandada desde un primer momento en la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid., se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM294/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Presidente