El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informes de auditoría y planes de mejora de centros sanitarios. Tras presentar reclamación por disconformidad con la respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por identidad sustancial con otra reclamación ya resuelta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que la reclamación guarda identidad sustancial con el objeto de una reclamación previa ya resuelta mediante la resolución RDA131/2022.
2
Se procede al archivo de las actuaciones al haberse dado el procedimiento por concluido debido a la duplicidad del objeto de la solicitud.
Texto completo
Resolución: RDA169/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM019/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
Información reclamada: informes de auditoría de centros sanitarios, planes de
mejora.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 28 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta
recibida a su solicitud de información formulada en fecha 20/09/2021, relativa a
los informes de auditoría de cada centro sanitario auditado, así como los planes
de mejora, previstos en los Plantes de Auditorías de 2015-2016, 2017-2018 y
2019-2020. En concreto, el interesado había solicitado la siguiente información:
Al amparo de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, solicito, de la Evaluación del
cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para los hospitales de
gestión indirecta del Servicio Madrileño de Salud 5.1, los informes de auditoría
por cada centro sanitario auditado, así como los planes de mejora en cada
centro sanitario auditado en función de los resultados obtenidos, ambos
productos previstos en los Planes de Auditorías de 2015-2016, 2017-2018 y
2019-2020.
En caso de que alguno de los informes contemplados como productos
de la auditoría de los respectivos planes no haya sido aún finalizado,
solicitamos que se nos informe de la fecha prevista.
SEGUNDO. Una vez revisada la reclamación, se comprueba que ésta guarda
identidad sustancial con el objeto de una reclamación previa realizada por el
mismo reclamante y que ha sido resuelta en fecha 8 de noviembre de 2022
mediante la resolución RDA131/2022.
TERCERO. Tras poner en su conocimiento estas circunstancias al reclamante,
en fecha 19/12/2022, se procede al archivo de la presente reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de
esta resolución, se comprobó por este Consejo que la presente reclamación
guardaba identidad sustancial con el objeto de otra previa realizada por el
reclamante que había sido debidamente resuelta, circunstancia que se puso en
conocimiento del reclamante en fecha 19 de diciembre. Por tanto, debe darse
el procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM019/2022
presentada el 28 de diciembre de 2021 por , por guardar
identidad sustancial con el objeto de otra anterior presentada por el mismo
reclamante que ya ha sido debidamente resuelta.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente