Archivada 26/01/2023 · 394 días en resolverse

Solicitud de informes de auditoría y planes de mejora de centros sanitarios

El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informes de auditoría y planes de mejora de centros sanitarios. Tras presentar reclamación por disconformidad con la respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por identidad sustancial con otra reclamación ya resuelta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que la reclamación guarda identidad sustancial con el objeto de una reclamación previa ya resuelta mediante la resolución RDA131/2022.
2 Se procede al archivo de las actuaciones al haberse dado el procedimiento por concluido debido a la duplicidad del objeto de la solicitud.

Texto completo

Resolución: RDA169/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM019/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: informes de auditoría de centros sanitarios, planes de mejora. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 28 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 20/09/2021, relativa a los informes de auditoría de cada centro sanitario auditado, así como los planes de mejora, previstos en los Plantes de Auditorías de 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020. En concreto, el interesado había solicitado la siguiente información: Al amparo de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, solicito, de la Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para los hospitales de gestión indirecta del Servicio Madrileño de Salud 5.1, los informes de auditoría por cada centro sanitario auditado, así como los planes de mejora en cada centro sanitario auditado en función de los resultados obtenidos, ambos productos previstos en los Planes de Auditorías de 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020. En caso de que alguno de los informes contemplados como productos de la auditoría de los respectivos planes no haya sido aún finalizado, solicitamos que se nos informe de la fecha prevista. SEGUNDO. Una vez revisada la reclamación, se comprueba que ésta guarda identidad sustancial con el objeto de una reclamación previa realizada por el mismo reclamante y que ha sido resuelta en fecha 8 de noviembre de 2022 mediante la resolución RDA131/2022. TERCERO. Tras poner en su conocimiento estas circunstancias al reclamante, en fecha 19/12/2022, se procede al archivo de la presente reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, se comprobó por este Consejo que la presente reclamación guardaba identidad sustancial con el objeto de otra previa realizada por el reclamante que había sido debidamente resuelta, circunstancia que se puso en conocimiento del reclamante en fecha 19 de diciembre. Por tanto, debe darse el procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM019/2022 presentada el 28 de diciembre de 2021 por , por guardar identidad sustancial con el objeto de otra anterior presentada por el mismo reclamante que ya ha sido debidamente resuelta. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente