La solicitante pidió al Ayuntamiento de La Cabrera la catalogación y los contratos de cesión de viviendas municipales. Tras una respuesta incompleta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a entregar los contratos de cesión restantes al no haberse alegado límites legales para denegarlos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración facilitó la catalogación de las viviendas, pero no entregó la totalidad de los acuerdos o contratos de cesión solicitados.
3
El Ayuntamiento no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal establecido en la normativa de transparencia para justificar la denegación parcial.
4
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización antes de la entrega.
Texto completo
Resolución: RDA173/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM097/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de La Cabrera.
Información reclamada: Contratos de cesión de las viviendas de titularidad
municipal.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Dña. , por disconformidad con la respuesta recibida
a su solicitud de información formulada en fecha 24/11/2021 al Ayuntamiento
de La Cabrera, relativa a los contratos de cesión de las viviendas de titularidad
municipal. En su petición de información al Ayuntamiento, la reclamante solicitó
lo siguiente:
Que dirigí una SOLICITUD de 12/07/2021 al señor Alcalde manifestando mi
interés en la cesión o alquiler social, de una vivienda de titularidad municipal
(de las 8 existentes), debido a la situación muy problemática, de vulnerabilidad
habitacional, sin resolver desde enero de 2020 (…)
Que he contactado con dos personas-vecinas de LA Asociación de
Vecinos de La Cabrera, una de ellas, la actual presidenta, para pedirlas
información acerca del documento de cesión firmado por ambas partes, (hace
muchos años, sin especificar cuántos?), CESIÓN DE LA VIVIENDA DEL Nº
32, de la C/ De los Colegios, y ambas saben de la existencia de dicho
documento de cesión, pero no quieren-no saben dónde está, actualmente.
Que en el pleno del pasado mes de octubre, de 07/10/2021 algunos
concejales de la oposición, formularon preguntas, al respecto (del listado de 8
preguntas preparadas, documento nº 4, del ESCRITO de 29/09/2021) pero el
Sr. Alcalde y la Concejala de los S.S. del ayuntamiento, NO dieron ninguna
respuesta significativa, incluso negaron tener conocimiento del asunto.
SOLICITA: Que se me informe acerca de la CATALOGACIÓN DE LAS
OCHO VIVIENDAS, de titularidad municipal cedidas desde hace años, a
diferentes asociaciones, entre ellas la Asociación de Vecinos La Cabrera, y de
los CONTRATOS DE CESIÓN, firmados por las partes implicadas (…)
SEGUNDO. El 7 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Primera teniente de alcalde del
Ayuntamiento de La Cabrera, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, y en general, toda la información o antecedentes que
puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 17 de octubre de 2022, la administración reclamada, nos da
traslado de un informe en el que se exponen los antecedentes de la tramitación
de la solicitud de acceso a la información, adjuntando documentación sobre la
cesión de parte de las viviendas de titularidad municipal. Concretamente, el
informe expone lo siguiente:
En relación con lo expuesto en su escrito de fecha de firma 02/09/2022 por el
que informa de comparecencia ante ese Consejo de Dª
, en la que mediante escrito “expone que presentó ante ese
ayuntamiento solicitud de acceso a la información sobre los contratos de cesión
de las viviendas de titularidad municipal y considera que la respuesta recibida
no contiene toda la información solicitada”, por la presente le informo de modo
resumido de las actuaciones promovidas por Dª , y de
las respuestas municipales a ellas.
Primero.- Dª dirige escrito al ayuntamiento demandando
información sobre participación de los particulares en sesión plenaria de la
Corporación. (Tienen este documento con el nº en su expediente. Este
ayuntamiento contesta con fecha 07/10/2021 refiriendo lo dispuesto en artº
228.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales. (adjunto copia).
En la sesión plenaria de 7 de octubre de 2.021, a instancia de los grupos
políticos municipales se trata esta cuestión, y Dª interviene. Una
vez finalizada la sesión, se le convoca a reunión con el Sr. Alcalde donde tratar
el asunto que expone, a lo que responde que no quiere reunirse. Se adjunta
certificado del acta de la citada sesión plenaria.
Segundo.- A través de ORVE, con fecha18-11-2021, “se remite recurso de
alzada expte 2021/2780. Solicitud de 12 de julio 2021 sin respuesta” . A través
de ORVE, con fecha 24-11-2021, se comunica a este ayuntamiento “ SE
DEVUELVE DOCUMENTACIÓN DE .
Se lee igualmente: “ pone un recurso de alzada
no especificando el órgano. La usuaria nos ha colgado el teléfono 2 veces”. ( se
adjunta copia).
Tercero.- Con fecha 09/12/2022, este ayuntamiento contesta a previa solicitud
de información de Dª , sobre las viviendas
municipales. Se da cuenta de las entidades de interés social que disfrutan de la
cesión de viviendas: Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de la Cabrera,
Cruz Roja, APAFAM (Asociación de padres, amigos y familiares de personas
con discapacidad) y Unidad de Ambulancias. (Se adjunta copia).
En este escrito se le informa que hay otras dos viviendas, pendientes de
obras de rehabilitación que serán cedidas a la mancomunidad de Servicios
Sociales de la Sierra Norte.
Cuarto.- Con fecha 14/02/2022, sobre este mismo asunto de las viviendas
municipales, presenta escrito Dª , y contesta la
Alcaldía donde señala que, además de las referidas viviendas cedidas, las
otras dos quedan “cedidas a la mancomunidad de Servicios Sociales de la
Sierra Norte para su utilización conforme a sus fines propios”. (se adjunta
copia).
Quinto.- Previa petición de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios
Sociales de la Sierra Norte, la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento
en fecha 20/01/2022 acuerda “ceder gratuitamente las dos viviendas
municipales situadas en la calle Colegios a la Mancomunidad de Servicios
Sociales Sierra Norte”. (se adjunta copia) (…)
CUARTO. El 18 de octubre de 2022, desde este Consejo se da traslado a la
reclamante de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. La reclamante, en su escrito de solicitud de información, pidió
información referente a dos cuestiones. En primer lugar, solicitó la información
sobre la catalogación de las ocho viviendas de titularidad municipal. Esta parte
de información le ha sido facilitada por el Ayuntamiento en el escrito de
alegaciones y la documentación que se adjunta a la misma En segundo lugar,
también se solicitó información relativa a los acuerdos o contratos de cesión
entre las partes implicadas, es decir, entre el ayuntamiento y las entidades a
las que se les concedió dicha cesión, y esta parte de la información no ha sido
facilitada en su totalidad ni la administración responsable ha invocado en su
escrito de alegaciones causa de inadmisión o límite de los establecidos en la
normativa vigente en materia de transparencia que justifique la limitación del
acceso.
Por todo ello, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación
interpuesta, instando al ayuntamiento de La Cabrera a que ponga a disposición
de la reclamante los acuerdos o contratos de concesión que no hayan sido
facilitados en las alegaciones y que estén relacionados con los inmuebles de
titularidad municipal –viviendas municipales habitables según la propia
definición de la administración- que han sido cedidos a las organizaciones que
se relacionan en su escrito de fecha 09 de diciembre de 2021
La administración reclamada, deberá tener en cuenta que en los
supuestos en que la documentación que facilite existan datos de carácter
personal no especialmente protegidos, deberá previamente ponderar la
prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que
deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera
el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera que
prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la
anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo
con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la
información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM097/2022, presentada en fecha 24 de marzo de 2022 por Dña.
por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La
Cabrera a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la
información solicitada que se indica en el fundamento jurídico cuarto,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de La Cabrera que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Rafael Rubio Nuñez. Consejero.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.