Estimada parcialmente 26/01/2023 · 308 días en resolverse

Solicitud de información sobre la catalogación y contratos de cesión de viviendas de titularidad municipal

La solicitante pidió al Ayuntamiento de La Cabrera la catalogación y los contratos de cesión de viviendas municipales. Tras una respuesta incompleta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a entregar los contratos de cesión restantes al no haberse alegado límites legales para denegarlos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la catalogación de las viviendas, pero no entregó la totalidad de los acuerdos o contratos de cesión solicitados.
3 El Ayuntamiento no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal establecido en la normativa de transparencia para justificar la denegación parcial.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización antes de la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA173/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM097/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de La Cabrera. Información reclamada: Contratos de cesión de las viviendas de titularidad municipal. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 24 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 24/11/2021 al Ayuntamiento de La Cabrera, relativa a los contratos de cesión de las viviendas de titularidad municipal. En su petición de información al Ayuntamiento, la reclamante solicitó lo siguiente: Que dirigí una SOLICITUD de 12/07/2021 al señor Alcalde manifestando mi interés en la cesión o alquiler social, de una vivienda de titularidad municipal (de las 8 existentes), debido a la situación muy problemática, de vulnerabilidad habitacional, sin resolver desde enero de 2020 (…) Que he contactado con dos personas-vecinas de LA Asociación de Vecinos de La Cabrera, una de ellas, la actual presidenta, para pedirlas información acerca del documento de cesión firmado por ambas partes, (hace muchos años, sin especificar cuántos?), CESIÓN DE LA VIVIENDA DEL Nº 32, de la C/ De los Colegios, y ambas saben de la existencia de dicho documento de cesión, pero no quieren-no saben dónde está, actualmente. Que en el pleno del pasado mes de octubre, de 07/10/2021 algunos concejales de la oposición, formularon preguntas, al respecto (del listado de 8 preguntas preparadas, documento nº 4, del ESCRITO de 29/09/2021) pero el Sr. Alcalde y la Concejala de los S.S. del ayuntamiento, NO dieron ninguna respuesta significativa, incluso negaron tener conocimiento del asunto. SOLICITA: Que se me informe acerca de la CATALOGACIÓN DE LAS OCHO VIVIENDAS, de titularidad municipal cedidas desde hace años, a diferentes asociaciones, entre ellas la Asociación de Vecinos La Cabrera, y de los CONTRATOS DE CESIÓN, firmados por las partes implicadas (…) SEGUNDO. El 7 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de La Cabrera, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 17 de octubre de 2022, la administración reclamada, nos da traslado de un informe en el que se exponen los antecedentes de la tramitación de la solicitud de acceso a la información, adjuntando documentación sobre la cesión de parte de las viviendas de titularidad municipal. Concretamente, el informe expone lo siguiente: En relación con lo expuesto en su escrito de fecha de firma 02/09/2022 por el que informa de comparecencia ante ese Consejo de Dª , en la que mediante escrito “expone que presentó ante ese ayuntamiento solicitud de acceso a la información sobre los contratos de cesión de las viviendas de titularidad municipal y considera que la respuesta recibida no contiene toda la información solicitada”, por la presente le informo de modo resumido de las actuaciones promovidas por Dª , y de las respuestas municipales a ellas. Primero.- Dª dirige escrito al ayuntamiento demandando información sobre participación de los particulares en sesión plenaria de la Corporación. (Tienen este documento con el nº en su expediente. Este ayuntamiento contesta con fecha 07/10/2021 refiriendo lo dispuesto en artº 228.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. (adjunto copia). En la sesión plenaria de 7 de octubre de 2.021, a instancia de los grupos políticos municipales se trata esta cuestión, y Dª interviene. Una vez finalizada la sesión, se le convoca a reunión con el Sr. Alcalde donde tratar el asunto que expone, a lo que responde que no quiere reunirse. Se adjunta certificado del acta de la citada sesión plenaria. Segundo.- A través de ORVE, con fecha18-11-2021, “se remite recurso de alzada expte 2021/2780. Solicitud de 12 de julio 2021 sin respuesta” . A través de ORVE, con fecha 24-11-2021, se comunica a este ayuntamiento “ SE DEVUELVE DOCUMENTACIÓN DE . Se lee igualmente: “ pone un recurso de alzada no especificando el órgano. La usuaria nos ha colgado el teléfono 2 veces”. ( se adjunta copia). Tercero.- Con fecha 09/12/2022, este ayuntamiento contesta a previa solicitud de información de Dª , sobre las viviendas municipales. Se da cuenta de las entidades de interés social que disfrutan de la cesión de viviendas: Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de la Cabrera, Cruz Roja, APAFAM (Asociación de padres, amigos y familiares de personas con discapacidad) y Unidad de Ambulancias. (Se adjunta copia). En este escrito se le informa que hay otras dos viviendas, pendientes de obras de rehabilitación que serán cedidas a la mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Cuarto.- Con fecha 14/02/2022, sobre este mismo asunto de las viviendas municipales, presenta escrito Dª , y contesta la Alcaldía donde señala que, además de las referidas viviendas cedidas, las otras dos quedan “cedidas a la mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte para su utilización conforme a sus fines propios”. (se adjunta copia). Quinto.- Previa petición de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte, la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento en fecha 20/01/2022 acuerda “ceder gratuitamente las dos viviendas municipales situadas en la calle Colegios a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte”. (se adjunta copia) (…) CUARTO. El 18 de octubre de 2022, desde este Consejo se da traslado a la reclamante de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La reclamante, en su escrito de solicitud de información, pidió información referente a dos cuestiones. En primer lugar, solicitó la información sobre la catalogación de las ocho viviendas de titularidad municipal. Esta parte de información le ha sido facilitada por el Ayuntamiento en el escrito de alegaciones y la documentación que se adjunta a la misma En segundo lugar, también se solicitó información relativa a los acuerdos o contratos de cesión entre las partes implicadas, es decir, entre el ayuntamiento y las entidades a las que se les concedió dicha cesión, y esta parte de la información no ha sido facilitada en su totalidad ni la administración responsable ha invocado en su escrito de alegaciones causa de inadmisión o límite de los establecidos en la normativa vigente en materia de transparencia que justifique la limitación del acceso. Por todo ello, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación interpuesta, instando al ayuntamiento de La Cabrera a que ponga a disposición de la reclamante los acuerdos o contratos de concesión que no hayan sido facilitados en las alegaciones y que estén relacionados con los inmuebles de titularidad municipal –viviendas municipales habitables según la propia definición de la administración- que han sido cedidos a las organizaciones que se relacionan en su escrito de fecha 09 de diciembre de 2021 La administración reclamada, deberá tener en cuenta que en los supuestos en que la documentación que facilite existan datos de carácter personal no especialmente protegidos, deberá previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM097/2022, presentada en fecha 24 de marzo de 2022 por Dña. por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La Cabrera a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información solicitada que se indica en el fundamento jurídico cuarto, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de La Cabrera que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Rafael Rubio Nuñez. Consejero. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.