El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid la contabilidad de los grupos municipales (2018-2021). Tras alegar la falta de datos de Vox y legibilidad del PP, y posteriormente la falta de datos de Más Madrid en 2018, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación para que se entregue la información de Ahora Madrid.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración debe facilitar la búsqueda de información y proporcionar el asesoramiento adecuado al solicitante según el artículo 33.1 de la LTPCM.
3
No es admisible que la administración deniegue información basándose en el cambio de nombre de una formación política (de Ahora Madrid a Más Madrid) si ello obliga al ciudadano a realizar una nueva solicitud y provoca un retraso indebido.
Texto completo
Resolución: RDA175/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM209/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Contabilidad de todos los grupos municipales para
los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación
de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su
solicitud de información formulada en fecha 07/04/2022, relativa a la
contabilidad específica de todos los grupos municipales para los años 2018,
2019, 2020 y 2021, con detalle de los gastos realizados con cargo a los fondos
públicos. En concreto, el interesado, expone en su escrito de reclamación lo
siguiente:
Solicité la información detallada de la contabilidad de los grupos municipales
del ayuntamiento. Se me han entregado de alguno de ellos, pero no de otros.
No se ha entregado la de Vox. Además, algunas hojas del PP, que son PDF
impresos y escaneados, resultan un tanto ilegibles.
Recordar que el Consejo de Transparencia ya falló en la resolución RT
0438/2019 que esta información es de carácter e interés público y debe ser
entregada.
Recordar, por último, que inmediatamente antes de resolver, solicito una
copia del presente expediente, incluidas las alegaciones del ayuntamiento, para
que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno.
Pido que se inste al Ayuntamiento a entregar la misma contabilidad
detallada en el caso de Vox y de forma más legible en el caso del PP (…).
SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al Subdirector General de Asistencia
Institucional del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de
las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en
general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para
valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 13 de septiembre de 2022, se recibe escrito de alegaciones por
parte del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en el que
se expone lo siguiente:
(…) En fecha 19 de agosto de 2022, se trasladó al grupo municipal VOX el
escrito de reclamación presentada por D. y el escrito del
Consejo de Transparencia. Con fechas 5 y 13 de septiembre 2022, se recibe
contestación por parte del grupo municipal VOX, adjuntando la información
solicitada por el interesado con el nivel de detalle con el que se facilitó en años
anteriores tras la Resolución RT 0438/2019, por lo que con fecha 13 de
septiembre se da traslado al reclamante de dicha información, así como de
nuevo de la documentación correspondiente al grupo municipal Partido
Popular, años 2018 y 2021, con mayor nivel de definición y calidad de imagen.
CUARTO. El 14 de septiembre de 2022, este Consejo dio traslado a D.
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que
efectúe las alegaciones que considere convenientes. En el mismo día, se
reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante:
(…) Como indica el Ayuntamiento, me han remitido la información que faltaba
respecto a Vox y PP. Faltaría, eso sí, las cuentas del grupo de Más Madrid
para el ejercicio 2018. Disculpad por indicarlo ahora, pero revisando toda la
documentación me he dado cuenta que en el caso de Más Madrid el
Ayuntamiento sólo me ha referido la información para los ejercicios 2019, 2020
y 2021. Mi solicitud pedía la información desde el ejercicio 2018 incluido.
QUINTO. Teniendo en cuenta lo indicado por el reclamante en sus
alegaciones, este Consejo contactó nuevamente con el Ayuntamiento con el fin
de que se le aporte la información omitida. El 28 de octubre de 2022, el
Subdirector General de Asistencia Institucional nos respondió al respecto lo
siguiente:
(...) cabe señalar que el grupo político municipal Más Madrid se constituyó en
fecha 19 de junio de 2019, tras la constitución de la Corporación municipal el
día 15 de junio de 2019. Por tanto, no existe contabilidad del mismo en los
años 2018 y 2019 hasta la fecha indicada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El reclamante indica en su escrito de alegaciones que se ha omitido
parte de la información solicitada, concretamente la relativa a la contabilidad
del grupo político municipal Más Madrid del año 2018 y parte del año 2019. Al
respecto, la administración reclamada señala que dicho grupo político se
constituyó a mediados del año 2019, por lo que no existe contabilidad previa a
la fecha de su constitución. Pero la administración no tiene en cuenta que el
grupo político Más Madrid antes se denominaba Ahora Madrid, por lo que la
solicitud del reclamante debería ser entendida para esta última formación
política para el período que solicita, de lo contrario se obligaría al reclamante a
realizar una nueva solicitud de información, ocasionándole un retraso indebido
en el acceso a la información que solicita.
Es necesario señalar que la administración resulta obligada a facilitar la
búsqueda de información al reclamante, así como a proporcionarle el
asesoramiento adecuado para el ejercicio de su derecho de acceso, todo ello
en virtud del artículo 33.1 de la LTPCM.
Por tanto, procede estimar parcialmente la reclamación planteada,
debiendo la administración reclamada entregar al reclamante la información
que le resta por aportar relativa a la contabilidad del grupo municipal que en
aquel momento se denominaba Ahora Madrid y ahora Más Madrid
correspondiente al año 2018 y al período de 2019.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM209/2022, presentada el 24 de junio de 2022 por D.
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Subdirector General de Asistencia Institucional del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al
reclamante la información que se especifica en el argumento jurídico cuarto de
la presente resolución, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Rafael Rubio Nuñez. Consejero.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.