Estimada parcialmente

Solicitud de contabilidad de los grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid (2018-2021) y resultado de estimación parcial

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid la contabilidad de los grupos municipales (2018-2021). Tras alegar la falta de datos de Vox y legibilidad del PP, y posteriormente la falta de datos de Más Madrid en 2018, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación para que se entregue la información de Ahora Madrid.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración debe facilitar la búsqueda de información y proporcionar el asesoramiento adecuado al solicitante según el artículo 33.1 de la LTPCM.
3 No es admisible que la administración deniegue información basándose en el cambio de nombre de una formación política (de Ahora Madrid a Más Madrid) si ello obliga al ciudadano a realizar una nueva solicitud y provoca un retraso indebido.

Texto completo

Resolución: RDA175/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM209/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Contabilidad de todos los grupos municipales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 24 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 07/04/2022, relativa a la contabilidad específica de todos los grupos municipales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, con detalle de los gastos realizados con cargo a los fondos públicos. En concreto, el interesado, expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Solicité la información detallada de la contabilidad de los grupos municipales del ayuntamiento. Se me han entregado de alguno de ellos, pero no de otros. No se ha entregado la de Vox. Además, algunas hojas del PP, que son PDF impresos y escaneados, resultan un tanto ilegibles. Recordar que el Consejo de Transparencia ya falló en la resolución RT 0438/2019 que esta información es de carácter e interés público y debe ser entregada. Recordar, por último, que inmediatamente antes de resolver, solicito una copia del presente expediente, incluidas las alegaciones del ayuntamiento, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno. Pido que se inste al Ayuntamiento a entregar la misma contabilidad detallada en el caso de Vox y de forma más legible en el caso del PP (…). SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Subdirector General de Asistencia Institucional del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 13 de septiembre de 2022, se recibe escrito de alegaciones por parte del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en el que se expone lo siguiente: (…) En fecha 19 de agosto de 2022, se trasladó al grupo municipal VOX el escrito de reclamación presentada por D. y el escrito del Consejo de Transparencia. Con fechas 5 y 13 de septiembre 2022, se recibe contestación por parte del grupo municipal VOX, adjuntando la información solicitada por el interesado con el nivel de detalle con el que se facilitó en años anteriores tras la Resolución RT 0438/2019, por lo que con fecha 13 de septiembre se da traslado al reclamante de dicha información, así como de nuevo de la documentación correspondiente al grupo municipal Partido Popular, años 2018 y 2021, con mayor nivel de definición y calidad de imagen. CUARTO. El 14 de septiembre de 2022, este Consejo dio traslado a D. del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En el mismo día, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante: (…) Como indica el Ayuntamiento, me han remitido la información que faltaba respecto a Vox y PP. Faltaría, eso sí, las cuentas del grupo de Más Madrid para el ejercicio 2018. Disculpad por indicarlo ahora, pero revisando toda la documentación me he dado cuenta que en el caso de Más Madrid el Ayuntamiento sólo me ha referido la información para los ejercicios 2019, 2020 y 2021. Mi solicitud pedía la información desde el ejercicio 2018 incluido. QUINTO. Teniendo en cuenta lo indicado por el reclamante en sus alegaciones, este Consejo contactó nuevamente con el Ayuntamiento con el fin de que se le aporte la información omitida. El 28 de octubre de 2022, el Subdirector General de Asistencia Institucional nos respondió al respecto lo siguiente: (...) cabe señalar que el grupo político municipal Más Madrid se constituyó en fecha 19 de junio de 2019, tras la constitución de la Corporación municipal el día 15 de junio de 2019. Por tanto, no existe contabilidad del mismo en los años 2018 y 2019 hasta la fecha indicada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El reclamante indica en su escrito de alegaciones que se ha omitido parte de la información solicitada, concretamente la relativa a la contabilidad del grupo político municipal Más Madrid del año 2018 y parte del año 2019. Al respecto, la administración reclamada señala que dicho grupo político se constituyó a mediados del año 2019, por lo que no existe contabilidad previa a la fecha de su constitución. Pero la administración no tiene en cuenta que el grupo político Más Madrid antes se denominaba Ahora Madrid, por lo que la solicitud del reclamante debería ser entendida para esta última formación política para el período que solicita, de lo contrario se obligaría al reclamante a realizar una nueva solicitud de información, ocasionándole un retraso indebido en el acceso a la información que solicita. Es necesario señalar que la administración resulta obligada a facilitar la búsqueda de información al reclamante, así como a proporcionarle el asesoramiento adecuado para el ejercicio de su derecho de acceso, todo ello en virtud del artículo 33.1 de la LTPCM. Por tanto, procede estimar parcialmente la reclamación planteada, debiendo la administración reclamada entregar al reclamante la información que le resta por aportar relativa a la contabilidad del grupo municipal que en aquel momento se denominaba Ahora Madrid y ahora Más Madrid correspondiente al año 2018 y al período de 2019. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM209/2022, presentada el 24 de junio de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Subdirector General de Asistencia Institucional del Pleno del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información que se especifica en el argumento jurídico cuarto de la presente resolución, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Rafael Rubio Nuñez. Consejero. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.