El interesado solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid información sobre la cantidad, estado y fecha de devolución de plusvalías. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, ordenando la entrega de la información por tratarse de datos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de respuesta administrativa deja sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
La desatención de los requerimientos del Consejo de Transparencia contraviene el deber de colaboración establecido en la LTPCM.
3
La información solicitada, al ser elaborada en el ejercicio de funciones públicas, se considera información pública accesible.
4
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización.
Texto completo
Resolución: RDA176/2022
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM061/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Información reclamada: Cantidad de plusvalías a devolver por parte del
ayuntamiento, estado de cada una de ellas y fecha en que se prevé la
devolución.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 1 de marzo de 2022, se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 04/11/2020, referida a la cantidad de plusvalías
a devolver por parte del ayuntamiento, el estado de cada una de ellas y la
fecha en que se prevé la devolución del dinero a las personas afectadas. En
concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
EL PASADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 REGISTRÉ UNA PETICIÓN AL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID PARA CONOCER EL ESTADO
DE LAS RECLAMACIONES QUE LOS VECINOS HABÍAN INTERPUESTO AL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS
PLUSVALÍAS QUE LES HABÍAN COBRADO.
A DÍA DE HOY, 1 DE MARZO DE 2022 NO TENGO RESPUESTA DE DICHA
SOLICITUD, LA CUAL SE ADJUNTA.
En su petición inicial, el interesado había solicitado la siguiente información:
HACE YA AÑOS QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DECRETÓ
QUE HABÍA UNAS PLUSVALÍAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS
VACIAMADRID HABÍA COBRADO DE MANERA EQUIVOCADA. HACE YA
MAS DE UN AÑO QUE EL AYUNTAMIENTO ANUNCIÓ QUE IBA A
DEVOLVER EL DINERO A LAS PERSONAS AFECTADAS. SON MUCH@S
L@S VECIN@S QUE NOS HAN ESCRITO EN ESTE TIEMPO
INFORMÁNDONOS QUE AÚN NO HAN COBRADO ESE DINERO. SE
ADJUNTAN TITULARES DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LOCAL AL
RESPECTO.
SOLICITO SEAMOS INFORMADOS DE CUÁNTAS PLUSVALÍAS TIENE QUE
DEVOLVER EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID. EL ESTADO DE
CADA UNA DE ELLAS. LA FECHA TOPE EN LA QUE TIENE PREVISTO EL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID DEVOLVER EL DINERO A L@S
AFECTAD@S.
SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las
reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se han
recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido
respondida la solicitud de acceso a la información que ha formulado a través de
la sede electrónica.
Es preciso recordar que las administraciones tienen la obligación de
responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica,
la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de
acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia
como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona
interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo
efectivo. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a
que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen
en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
Asimismo, al no responder a los requerimientos de este Consejo, el
Ayuntamiento está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo e ignorando el
deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se
establece lo siguiente:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán
facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les
solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración
necesaria para el desarrollo de sus funciones (…).
Por tanto, la desatención de los requerimientos de este Consejo resulta
contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad
de Madrid y a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a
acceder a la información pública.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, al no contar con las alegaciones de la
administración responsable, no es posible deducir si la documentación
solicitada existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que,
de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y que ha sido
elaborada en el ejercicio de sus funciones, considerándose por tanto
información pública accesible.
En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la
información reclamada, procede estimar la reclamación planteada y se
determina la entrega de la información solicitada al reclamante. En el supuesto
de que en la misma existan datos de carácter personal no especialmente
protegidos, la administración responsable deberá previamente ponderar la
prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si
se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que
hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales,
la administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo
con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la
información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM061/2022, presentada en fecha 1 de marzo de 2022 por D.
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que en el plazo de
20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la
cantidad de plusvalías a devolver por parte del ayuntamiento en los términos
expresados en la solicitud efectuada por el reclamante, remitiendo a este
Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del
contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Rafael Rubio Nuñez. Consejero.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.