Estimada 24/02/2023 · 360 días en resolverse

Solicitud de información sobre la cantidad, estado y fecha de devolución de plusvalías del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid información sobre la cantidad, estado y fecha de devolución de plusvalías. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, ordenando la entrega de la información por tratarse de datos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de respuesta administrativa deja sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 La desatención de los requerimientos del Consejo de Transparencia contraviene el deber de colaboración establecido en la LTPCM.
3 La información solicitada, al ser elaborada en el ejercicio de funciones públicas, se considera información pública accesible.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización.

Texto completo

Resolución: RDA176/2022 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM061/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Información reclamada: Cantidad de plusvalías a devolver por parte del ayuntamiento, estado de cada una de ellas y fecha en que se prevé la devolución. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 1 de marzo de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 04/11/2020, referida a la cantidad de plusvalías a devolver por parte del ayuntamiento, el estado de cada una de ellas y la fecha en que se prevé la devolución del dinero a las personas afectadas. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación: EL PASADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 REGISTRÉ UNA PETICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID PARA CONOCER EL ESTADO DE LAS RECLAMACIONES QUE LOS VECINOS HABÍAN INTERPUESTO AL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PLUSVALÍAS QUE LES HABÍAN COBRADO. A DÍA DE HOY, 1 DE MARZO DE 2022 NO TENGO RESPUESTA DE DICHA SOLICITUD, LA CUAL SE ADJUNTA. En su petición inicial, el interesado había solicitado la siguiente información: HACE YA AÑOS QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DECRETÓ QUE HABÍA UNAS PLUSVALÍAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID HABÍA COBRADO DE MANERA EQUIVOCADA. HACE YA MAS DE UN AÑO QUE EL AYUNTAMIENTO ANUNCIÓ QUE IBA A DEVOLVER EL DINERO A LAS PERSONAS AFECTADAS. SON MUCH@S L@S VECIN@S QUE NOS HAN ESCRITO EN ESTE TIEMPO INFORMÁNDONOS QUE AÚN NO HAN COBRADO ESE DINERO. SE ADJUNTAN TITULARES DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LOCAL AL RESPECTO. SOLICITO SEAMOS INFORMADOS DE CUÁNTAS PLUSVALÍAS TIENE QUE DEVOLVER EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID. EL ESTADO DE CADA UNA DE ELLAS. LA FECHA TOPE EN LA QUE TIENE PREVISTO EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID DEVOLVER EL DINERO A L@S AFECTAD@S. SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de las mismas al Alcalde del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información que ha formulado a través de la sede electrónica. Es preciso recordar que las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, al no responder a los requerimientos de este Consejo, el Ayuntamiento está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo e ignorando el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (…). Por tanto, la desatención de los requerimientos de este Consejo resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad de Madrid y a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, al no contar con las alegaciones de la administración responsable, no es posible deducir si la documentación solicitada existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones, considerándose por tanto información pública accesible. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza pública de la información reclamada, procede estimar la reclamación planteada y se determina la entrega de la información solicitada al reclamante. En el supuesto de que en la misma existan datos de carácter personal no especialmente protegidos, la administración responsable deberá previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, la administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM061/2022, presentada en fecha 1 de marzo de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la cantidad de plusvalías a devolver por parte del ayuntamiento en los términos expresados en la solicitud efectuada por el reclamante, remitiendo a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Rafael Rubio Nuñez. Consejero. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.