Desestimada

Acceso a informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos de 2021

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Ajalvir copias de informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos de 2021. Tras alegar el ciudadano que la información estaba incompleta por falta de firmas, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación al considerar que la administración ya facilitó el contenido solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo considera que la administración ha cumplido con lo requerido al entregar los informes jurídicos y técnicos de los expedientes LO1/2021 a LO10/2021.
3 La falta de firma en los documentos no invalida la entrega de la información, ya que los datos identificativos del firmante no formaban parte de la solicitud original.

Texto completo

Resolución: RDA186/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM015/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Ajalvir. Información reclamada: informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes administrativos urbanísticos en 2021. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 24 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 19/12/2021, relativa a la copia de los informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes administrativos urbanísticos en el año 2021, hasta un máximo de 10 expedientes. En concreto, el interesado, había solicitado la siguiente información: Solicita el informe técnico y jurídico aportado a los expedientes administrativos urbanísticos en 2021, hasta un máximo de 10 expedientes. SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Ajalvir, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 12 de julio de 2022, más de 5 meses después de efectuada la petición de alegaciones, desde la administración reclamada se nos da traslado de una copia de los informes técnicos solicitados por el reclamante. Dichos informes se acompañan de un escrito en el que se indica lo siguiente: (…) En relación con su escrito (ref. RDACTPCM015/2022), adjunto se remiten las primeras diez (10) expedientes sobre expedientes administrativos urbanísticos del ejercicio 2021. Consta la numeración LO1/2021 a LO10/2021, e incluyen la solicitud y los informes técnicos y jurídicos. No obstante, debido a la gran reiteración de solicitudes y que este Ayuntamiento de Ajalvir ha reducido su plantilla en más de 10 empleados y funcionarios, tras esta remisión y la próxima que efectuaremos esta semana. CUARTO. El 13 de julio de 2022, este Consejo remite a D. la documentación recibida por parte de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha, se reciben las siguientes alegaciones: Para: Consejo de Transparencia y Participación <[email protected]> Vista la remisión de expedientes, resulta que se omiten los informes técnicos, apareciendo en su lugar una supuesta transcripción de los mismos, sin firma del técnico responsable del informe. Por tanto, la comunicación no es conforme con lo solicitado. Dese por alegado en relación al Ayuntamiento de Ajalvir, que debe de completar la información con cada informe técnico firmado por su autor(a). FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. En el presente caso, el reclamante solicita hasta un máximo de 10 informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes administrativos urbanísticos del año 2021. La administración reclamada responde, aunque fuera de plazo, concediendo la documentación solicitada, concretamente entrega al reclamante los informes jurídicos y técnicos correspondientes a los expedientes urbanísticos con las referencias LO1/2021 a LO10/2021. Una vez revisados los mismos, se comprueba que el contenido de los informes responde a lo solicitado por el reclamante. Por tanto, este Consejo considera que la administración reclamada ha cumplido con lo requerido por el interesado en su solicitud de acceso a la información. Por último, y en relación a lo que señala el reclamante en su escrito de alegaciones relativo a la falta de firma en los informes, se le indica que, si desea acceder a los datos identificativos del cargo firmante de los informes técnicos y jurídicos concedidos, deberá realizar una nueva solicitud de información al Ayuntamiento, ya que dicha información no forma parte de la solicitud original. En conclusión, a lo anteriormente expuesto, considerando que la información solicitada se ha concedido al reclamante, se debe desestimar la presente reclamación. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM015/2022, al haber facilitado el Ayuntamiento de Ajalvir la información solicitada por el interesado, aunque de forma extemporánea. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Ajalvir a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, cumpla con la obligación de responder en el plazo establecido de 20 días a las solicitudes de información que se le planteen, así como a los requerimientos que efectúa este Consejo en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la LTPCM. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Rafael Rubio Nuñez. Consejero. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.