El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Collado Mediano el documento de nombramiento del jefe de Protección Civil. Tras alegar el ciudadano la falta de respuesta, el Ayuntamiento admitió un error registral y remitió la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo comprueba que la información entregada al reclamante responde a todos los contenidos solicitados.
2
Se determina que las alegaciones posteriores del reclamante sobre la idoneidad del cargo exceden la competencia del Consejo de Transparencia.
3
Al haberse facilitado la información solicitada, aunque de forma extemporánea, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4
Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA002/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM314/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Collado Mediano.
Información reclamada: Documento oficial del nombramiento del jefe de la
Agrupación Local de Protección Civil en Collado Mediano.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 4 de octubre de 2022 se recibe en este Consejo de
Transparencia y Participación la reclamación de D.
contra el Ayuntamiento de Collado Mediano por la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada el 1 de septiembre de 2022, relativa al
documento oficial en el que se publica el nombramiento del jefe de la
Agrupación Local de Protección Civil. En concreto, el reclamante expone lo
siguiente en su escrito de reclamación:
He solicitado el día 1 de septiembre mediante SEDE ELECTRONICA, me sea
remitido documento / decreto alcaldía correspondiente al nombramiento del
Jefe de la Agrupación local de Protección Civil.
Según manifestó la Sra. Alcaldesa en pleno ordinario, dicho
nombramiento se produjo el día 06/07/2022, sin que hasta la fecha aparezca
dicho decreto de alcaldía refrendado oficialmente, ni me haya sido remitido
como concejal de la corporación local en este Ayuntamiento de Collado
Mediano.
SEGUNDO. El día 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Collado Mediano,
solicitando la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del
expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la reclamación.
TERCERO. El día 15 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Collado
Mediano remite las alegaciones correspondientes donde se detalla lo siguiente:
(…) Acuso recibo del escrito referenciado y de conformidad con lo que en él se
solicita le informo que un error en la asignación del registro motivó el que no
fuese posible dar curso a la petición efectuada por el interesado en fecha uno
de septiembre de dos mil veintidós. No obstante, la petición presentada por D.
en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós
por la que reiteró su solicitud dio lugar al Expte 3288/2022, siéndole notificado
el decreto por el que se interesó el día 11 de noviembre de 2022.
CUARTO. El día 19 de diciembre de 2022, se da traslado al interesado de las
alegaciones recibidas y se le ofrece la posibilidad de alegar lo que considere
conveniente, a lo que se manifiesta:
A la vista de su informe , en el cual se adjunta respuesta desde la alcaldía de
Collado Mediano, le adelanto que independientemente de las acciones que
pueda ejercer avalado por la ley, en este caso se repite la utilización de
instituciones cuyos cargos y responsables son exclusivamente nombrados en
base a la confianza o interés personal / partidista de quienes ejercen el
gobierno municipal , para utilizarlos de forma sectaria como arietes contra todo
el adversario político que sea contrario a sus objetivos , tal es el caso del JEFE
DE AGRUPACIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL en Collado Mediano ,
cuyo curriculum vitae prefiero dejar en suspenso , por cierto , lo mismo que lo
ha ocurrido en otros municipios de nuestra comunidad.
Ejercer de forma abusiva y agresiva contra los vecinos, un cargo de
carácter humanitario sin estar habilitado oficialmente para ello, no solo es una
usurpación de funciones de manual , se trata de un uso despótico y una afrenta
desproporcionada de un cargo público nombrado dedocráticamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición
dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector
público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”.
CUARTO. Estudiada por este Consejo la información facilitada por el
ayuntamiento, se comprueba que efectivamente la información entregada al
reclamante responde a todos los contenidos solicitados por el mismo y no
manifestado disconformidad con la información facilitada por la administración.
Las alegaciones que efectuó el reclamante refieren a cuestiones que exceden
de la competencia de este Consejo,.
Por tanto, y teniendo en cuenta que los antecedentes antes señalados
ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Collado Mediano ha facilitado a D.
la información que este les solicitó, ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información en la que
se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó
el inicio de las presentes actuaciones.
Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM314/2022 por pérdida sobrevenida del objeto al haber
facilitado el Ayuntamiento de Collado Mediano la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas
Consejero