Pérdida de objeto 26/10/2023 · 387 días en resolverse

Solicitud de documento de nombramiento del jefe de la Agrupación Local de Protección Civil en Collado Mediano y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Collado Mediano el documento de nombramiento del jefe de Protección Civil. Tras alegar el ciudadano la falta de respuesta, el Ayuntamiento admitió un error registral y remitió la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo comprueba que la información entregada al reclamante responde a todos los contenidos solicitados.
2 Se determina que las alegaciones posteriores del reclamante sobre la idoneidad del cargo exceden la competencia del Consejo de Transparencia.
3 Al haberse facilitado la información solicitada, aunque de forma extemporánea, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución: RDA002/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM314/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Collado Mediano. Información reclamada: Documento oficial del nombramiento del jefe de la Agrupación Local de Protección Civil en Collado Mediano. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 4 de octubre de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación la reclamación de D. contra el Ayuntamiento de Collado Mediano por la falta de respuesta a su solicitud de información formulada el 1 de septiembre de 2022, relativa al documento oficial en el que se publica el nombramiento del jefe de la Agrupación Local de Protección Civil. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación: He solicitado el día 1 de septiembre mediante SEDE ELECTRONICA, me sea remitido documento / decreto alcaldía correspondiente al nombramiento del Jefe de la Agrupación local de Protección Civil. Según manifestó la Sra. Alcaldesa en pleno ordinario, dicho nombramiento se produjo el día 06/07/2022, sin que hasta la fecha aparezca dicho decreto de alcaldía refrendado oficialmente, ni me haya sido remitido como concejal de la corporación local en este Ayuntamiento de Collado Mediano. SEGUNDO. El día 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Collado Mediano, solicitando la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El día 15 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Collado Mediano remite las alegaciones correspondientes donde se detalla lo siguiente: (…) Acuso recibo del escrito referenciado y de conformidad con lo que en él se solicita le informo que un error en la asignación del registro motivó el que no fuese posible dar curso a la petición efectuada por el interesado en fecha uno de septiembre de dos mil veintidós. No obstante, la petición presentada por D. en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós por la que reiteró su solicitud dio lugar al Expte 3288/2022, siéndole notificado el decreto por el que se interesó el día 11 de noviembre de 2022. CUARTO. El día 19 de diciembre de 2022, se da traslado al interesado de las alegaciones recibidas y se le ofrece la posibilidad de alegar lo que considere conveniente, a lo que se manifiesta: A la vista de su informe , en el cual se adjunta respuesta desde la alcaldía de Collado Mediano, le adelanto que independientemente de las acciones que pueda ejercer avalado por la ley, en este caso se repite la utilización de instituciones cuyos cargos y responsables son exclusivamente nombrados en base a la confianza o interés personal / partidista de quienes ejercen el gobierno municipal , para utilizarlos de forma sectaria como arietes contra todo el adversario político que sea contrario a sus objetivos , tal es el caso del JEFE DE AGRUPACIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL en Collado Mediano , cuyo curriculum vitae prefiero dejar en suspenso , por cierto , lo mismo que lo ha ocurrido en otros municipios de nuestra comunidad. Ejercer de forma abusiva y agresiva contra los vecinos, un cargo de carácter humanitario sin estar habilitado oficialmente para ello, no solo es una usurpación de funciones de manual , se trata de un uso despótico y una afrenta desproporcionada de un cargo público nombrado dedocráticamente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”. CUARTO. Estudiada por este Consejo la información facilitada por el ayuntamiento, se comprueba que efectivamente la información entregada al reclamante responde a todos los contenidos solicitados por el mismo y no manifestado disconformidad con la información facilitada por la administración. Las alegaciones que efectuó el reclamante refieren a cuestiones que exceden de la competencia de este Consejo,. Por tanto, y teniendo en cuenta que los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Collado Mediano ha facilitado a D. la información que este les solicitó, ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM314/2022 por pérdida sobrevenida del objeto al haber facilitado el Ayuntamiento de Collado Mediano la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas Consejero