FACUA solicitó al Ayuntamiento de Madrid el acceso a un expediente sancionador, solicitud que fue inicialmente denegada. Tras interponer reclamación, el Ayuntamiento facilitó la información basándose en una reforma legislativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Madrid justificó la entrega posterior de la información basándose en la reforma del artículo 46.9 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce a las asociaciones de consumidores como partes interesadas en procedimientos sancionadores.
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El Consejo determina que la entrega de la documentación solicitada por la administración reclamada implica el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud original.
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Al haberse facilitado la información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones ante el Consejo de Transparencia.
Texto completo
Resolución: RDA003/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM009/2022
Reclamante: FACUA, asociación representada por
Administración reclamada: Secretaría General Técnica de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Acceso a expediente sancionador.
Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. Terminación del proceso.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de enero de 2022 se recibe en este Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de la Asociación de Consumidores y
Usuarios en Acción (en adelante, “FACUA”), que comparece representada por
Dª. , contra la denegación de su solicitud de
información acordada por el Ayuntamiento de Madrid mediante su resolución
de 21 de octubre de 2021, sobre el acceso a un expediente sancionador
iniciado a instancias de la ahora reclamante. En concreto, la reclamante alega
lo siguiente:
“Que en fecha 21 de octubre de 2021 solicitamos información acerca de la
sanción impuesta no obstante, recibimos comunicación por parte del Secretario
General Técnico de Economía Innovación y Empleo denegándonos el acceso a
la misma: “[…] En el caso que nos ocupa no concurre ninguno de los supuestos
previstos en el artículo 53 de la citada disposición, en las que el hecho
denunciado suponga un riesgo o daños efectivo para la salud, seguridad o
intereses económicos de los consumidores.[...]”
Que hemos de mostrar nuestra firme oposición ante la falta de concesión
a esta parte del acceso al expediente solicitado y ello dado que, de
conformidad con el apartado primero del artículo 40 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las
causas de inadmisión serán las siguientes […]
Por tanto, no puede entenderse que la información se solicitada se
pueda encontrar en alguno de los supuestos mencionados para fundamentar la
inadmisión de dicha solicitud.
Que en virtud de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 77 se establece que
“El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. [...]”
SEGUNDO. El 21 de octubre de 2022 se admite a trámite la reclamación,
dando traslado a la administración requerida para que, en el plazo de 15 días
hábiles, proceda a presentar escrito de alegaciones, así como nos remita una
copia del expediente.
TERCERO. El 22 de noviembre de 2022, la administración presenta ante este
Consejo un informe donde se detallan, por orden cronológico, las actuaciones
que se llevaron a cabo a raíz de la presentación de la solicitud de acceso por
parte de FACUA.
En el dicho informe se justifica que, durante el periodo en el que se
resolvía el presente expediente, se produjo la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre y, en consecuencia, la reforma del
artículo 46.9 en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estableciendo que:
“Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los
consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios
constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa
autonómica que les resulte de aplicación, tendrán la consideración de partes
interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente
cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines
establecidos en sus respectivos Estatutos”.
Y con base en dicha nueva disposición, la administración manifiesta en el
informe aportado lo siguiente:
En consecuencia, en virtud del citado precepto, y en contestación a la petición
realizada por FACUA, cabe informar que con fecha 9 de marzo de 2021 se
impuso a la mercantil FESTIVAL RIO BABEL S.L. una sanción por un importe
total de 4.000 € por incumplimiento del artículo 51.1, en relación con el artículo
52.5 de la de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores
de la Comunidad de Madrid. Se adjunta la documentación obrante en el
expediente:
− Comunicación a Río Babel S.L de 16 de marzo de 2022 en la que se solicita
que formule las alegaciones que estime oportunas en relación con la solicitud
de FACUA de ser informada acerca de la infracción, de su calificación y del
importe de la sanción impuesta en el expediente resuelto el 9 /03/2021.
− Imagen del portal de comunicaciones y notificaciones electrónicas del
Ayuntamiento de Madrid en el que consta que la notificación electrónica fue
enviada el 16 de marzo de 2022.
− Documento emitido por el portal de comunicaciones y notificaciones del
Estado (Dirección Electrónica Habilitada Única) en el que se certifica que RIO
BABEL S.L. compareció el 25 de marzo de 2022 y recibió la notificación.
− Diligencia emitida por el Ayuntamiento de Madrid de 20 de abril de 2022 en la
que se hace constar que en el plazo legalmente previsto no ha presentado
alegaciones.
− Notificación de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2022 en la que se
concede la información solicitada a FACUA.
− Imagen del portal de comunicaciones y notificaciones electrónicas del
Ayuntamiento de Madrid en el que consta que la notificación electrónica fue
enviada el 22 de noviembre de 2022.
CUARTO. Tras haber dado traslado a FACUA de citadas alegaciones, así
como la copia del expediente facilitado por la administración, este Consejo no
ha recibido alegaciones por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Los antecedentes anteriormente desarrollados ponen de manifiesto
que el Ayuntamiento de Madrid a través de la Secretaría General Técnica de
Economía, Innovación y Empleo ha facilitado a FACUA la información
solicitada, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud
de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por
tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones.
Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM009/2022 por pérdida sobrevenida del objeto al haber
facilitado el la Secretaría General Técnica de Economía, Innovación y Empleo
del Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por FACUA.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.