Pérdida de objeto

Acceso a expediente sancionador contra la mercantil Festival Rio Babel S.L. y resultado por pérdida de objeto

FACUA solicitó al Ayuntamiento de Madrid el acceso a un expediente sancionador, solicitud que fue inicialmente denegada. Tras interponer reclamación, el Ayuntamiento facilitó la información basándose en una reforma legislativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Madrid justificó la entrega posterior de la información basándose en la reforma del artículo 46.9 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce a las asociaciones de consumidores como partes interesadas en procedimientos sancionadores.
2 El Consejo determina que la entrega de la documentación solicitada por la administración reclamada implica el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud original.
3 Al haberse facilitado la información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones ante el Consejo de Transparencia.

Texto completo

Resolución: RDA003/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM009/2022 Reclamante: FACUA, asociación representada por Administración reclamada: Secretaría General Técnica de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Acceso a expediente sancionador. Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. Terminación del proceso. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de enero de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (en adelante, “FACUA”), que comparece representada por Dª. , contra la denegación de su solicitud de información acordada por el Ayuntamiento de Madrid mediante su resolución de 21 de octubre de 2021, sobre el acceso a un expediente sancionador iniciado a instancias de la ahora reclamante. En concreto, la reclamante alega lo siguiente: “Que en fecha 21 de octubre de 2021 solicitamos información acerca de la sanción impuesta no obstante, recibimos comunicación por parte del Secretario General Técnico de Economía Innovación y Empleo denegándonos el acceso a la misma: “[…] En el caso que nos ocupa no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 53 de la citada disposición, en las que el hecho denunciado suponga un riesgo o daños efectivo para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores.[...]” Que hemos de mostrar nuestra firme oposición ante la falta de concesión a esta parte del acceso al expediente solicitado y ello dado que, de conformidad con el apartado primero del artículo 40 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las causas de inadmisión serán las siguientes […] Por tanto, no puede entenderse que la información se solicitada se pueda encontrar en alguno de los supuestos mencionados para fundamentar la inadmisión de dicha solicitud. Que en virtud de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 77 se establece que “El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones: a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. [...]” SEGUNDO. El 21 de octubre de 2022 se admite a trámite la reclamación, dando traslado a la administración requerida para que, en el plazo de 15 días hábiles, proceda a presentar escrito de alegaciones, así como nos remita una copia del expediente. TERCERO. El 22 de noviembre de 2022, la administración presenta ante este Consejo un informe donde se detallan, por orden cronológico, las actuaciones que se llevaron a cabo a raíz de la presentación de la solicitud de acceso por parte de FACUA. En el dicho informe se justifica que, durante el periodo en el que se resolvía el presente expediente, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre y, en consecuencia, la reforma del artículo 46.9 en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estableciendo que: “Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, tendrán la consideración de partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos”. Y con base en dicha nueva disposición, la administración manifiesta en el informe aportado lo siguiente: En consecuencia, en virtud del citado precepto, y en contestación a la petición realizada por FACUA, cabe informar que con fecha 9 de marzo de 2021 se impuso a la mercantil FESTIVAL RIO BABEL S.L. una sanción por un importe total de 4.000 € por incumplimiento del artículo 51.1, en relación con el artículo 52.5 de la de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Se adjunta la documentación obrante en el expediente: − Comunicación a Río Babel S.L de 16 de marzo de 2022 en la que se solicita que formule las alegaciones que estime oportunas en relación con la solicitud de FACUA de ser informada acerca de la infracción, de su calificación y del importe de la sanción impuesta en el expediente resuelto el 9 /03/2021. − Imagen del portal de comunicaciones y notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Madrid en el que consta que la notificación electrónica fue enviada el 16 de marzo de 2022. − Documento emitido por el portal de comunicaciones y notificaciones del Estado (Dirección Electrónica Habilitada Única) en el que se certifica que RIO BABEL S.L. compareció el 25 de marzo de 2022 y recibió la notificación. − Diligencia emitida por el Ayuntamiento de Madrid de 20 de abril de 2022 en la que se hace constar que en el plazo legalmente previsto no ha presentado alegaciones. − Notificación de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2022 en la que se concede la información solicitada a FACUA. − Imagen del portal de comunicaciones y notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Madrid en el que consta que la notificación electrónica fue enviada el 22 de noviembre de 2022. CUARTO. Tras haber dado traslado a FACUA de citadas alegaciones, así como la copia del expediente facilitado por la administración, este Consejo no ha recibido alegaciones por parte de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Los antecedentes anteriormente desarrollados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Madrid a través de la Secretaría General Técnica de Economía, Innovación y Empleo ha facilitado a FACUA la información solicitada, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM009/2022 por pérdida sobrevenida del objeto al haber facilitado el la Secretaría General Técnica de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por FACUA. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero.