Pérdida de objeto

Solicitud de expedientes urbanísticos, informes técnicos y nombramiento de arquitecto en el Ayuntamiento de El Vellón

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Vellón expedientes urbanísticos e informes técnicos y el nombramiento de un arquitecto. Tras alegar el interesado que la respuesta era insuficiente, el Ayuntamiento remitió la documentación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de El Vellón, como administración local, está sujeto al cumplimiento de la Ley 19/2013 y la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
3 La facilitación de la información solicitada por la administración, aunque sea de forma extemporánea, conlleva la desaparición del objeto que justificó la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA004/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM263/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de El Vellón. Información reclamada: Copia de los expedientes urbanísticos y copia del nombramiento del arquitecto. Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. Terminación del procedimiento. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de agosto de 2022 se recibe por este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 11 de julio de 2022 al Ayuntamiento de El Vellón. En concreto, el interesado solicitó el acceso a la siguiente información: La relación de expedientes en que ha informado o inspeccionado el arquitecto D. . Copia por este medio de los informes técnicos y jurídicos aportados a dichos expedientes a razón de un máximo de 1o expedientes anuales para no recargar a los funcionarios. Copia por este medio del expediente por el cual se resuelve el nombramiento del citado arquitecto según BOCM del 14 de julio de 2015. SEGUNDO. El 7 de julio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Vellón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, así como copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El 18 de noviembre de 2022 se recibió por este Consejo las alegaciones del Ayuntamiento de El Vellón en las que se indicaba: Con fecha 3 de agosto de 2022, a través de la Sede Electrónica, ya se le remitió a D. la contestación a su solicitud de copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos por D. (Se adjunta copia de dicha contestación). En dicho escrito ya le informábamos de que D. fue Asesor honorifico Sr. alcalde, D. , durante el mandato de este, como se acredita en su nombramiento publicado en el BOCM n.º 162 del 14/07/2015. Durante la estancia en este Ayuntamiento, como Asesor Honorífico del Sr. alcalde, no emitió informes de ningún tipo ni técnicos ni jurídico, sobre expediente alguno. CUARTO. El 21 de noviembre de 2022, tras el traslado al interesado del escrito de la administración, este presentó alegaciones en las que manifestaba lo siguiente: De ninguna de las maneras es admisible la respuesta. Basta leer la solicitud para entender que no se ha respondido al menos al punto referido al expediente del nombramiento del asesor urbanístico. QUINTO. El 22 de diciembre de 2022 este Consejo recibió nuevas alegaciones complementarias por parte de la administración, donde se señalaba lo siguiente: Mediante escrito remitido por sede electrónica con fecha 03-08-2022, se le comunicó a D. , que en contestación al escrito recibido en este ayuntamiento por registro de sede electrónica de fecha 11-07-2022, se le remitirían los expedientes solicitados. Con fecha de 19-12-2022, se le remiten a D. , los informes técnicos y jurídicos de los años 2019 a 2022, 10 por periodo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. Conviene establecer que, con carácter previo al análisis del fondo de la reclamación, el Ayuntamiento como administración local de la Comunidad de Madrid, se encuentra sujeta al íntegro cumplimiento del mandato legal instaurado por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la “LTAIPBG”) y la LTPCM, complementando dicho régimen legal básico con los criterios de interpretación dictados en aplicación de los límites del derecho constitucional de acceso a la información elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Y la presente resolución se acordará bajo el marco de dicha normativa y criterios de interpretación. CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de El Vellón ha facilitado a D. la información que este solicitó, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM263/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero.