Desistimiento 05/09/2023 · 259 días en resolverse

Solicitud de diversos decretos de alcaldía e información relacionada

El interesado solicitó diversos decretos de alcaldía al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente desistió de la misma al haber obtenido la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración acepta de plano el desistimiento del interesado y declara concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas.

Texto completo

Resolución: RDA005/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM390/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Información reclamada: Diversos decretos de Alcaldía e información relacionada. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de diciembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/11/2022, relativa a diversos decretos de la Alcaldía e información relacionada con los mismos. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: Transcurrido el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin haber recibido respuesta a la solicitud de acceso a información pública dirigida, el jueves 10 de noviembre de 2022, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra (Madrid), relativa a diversos decretos de alcaldía y su documentación aneja. SEGUNDO. En fecha 21/12/2022, y sin que este Consejo haya entrado a valorar la admisión a trámite de la reclamación interpuesta, el interesado nos comunica que ha decidido desistir de la misma, dado que la solicitud de acceso a la información de la que trae origen la reclamación se ha resuelto de forma favorable a sus intereses y ha podido acceder a la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”. CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, el 21 de diciembre de 2022, el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación tras haberse resuelto de forma favorable a sus intereses la solicitud de información de la que traía origen dicha reclamación, pudiendo acceder a la información que solicitada. Por tanto, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. A tenor del artículo citado, una vez recibida la comunicación de desistimiento expreso por parte del reclamante y, dado que el presente procedimiento no entraña interés general por el que resulte conveniente su continuación ni se han personado en el mismo terceros interesados, debe darse éste por concluido, archivando las presentes actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la Reclamación con número de expediente RDACTPCM390/2022 presentada el 10 de noviembre de 2022. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Consejero