El interesado solicitó diversos decretos de alcaldía al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente desistió de la misma al haber obtenido la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración acepta de plano el desistimiento del interesado y declara concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas.
Texto completo
Resolución: RDA005/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM390/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Información reclamada: Diversos decretos de Alcaldía e información
relacionada.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de diciembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 10/11/2022, relativa a diversos decretos de
la Alcaldía e información relacionada con los mismos. En concreto, el
interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin
haber recibido respuesta a la solicitud de acceso a información pública dirigida,
el jueves 10 de noviembre de 2022, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guadalix de la Sierra (Madrid), relativa a diversos decretos de alcaldía y su
documentación aneja.
SEGUNDO. En fecha 21/12/2022, y sin que este Consejo haya entrado a
valorar la admisión a trámite de la reclamación interpuesta, el interesado nos
comunica que ha decidido desistir de la misma, dado que la solicitud de acceso
a la información de la que trae origen la reclamación se ha resuelto de forma
favorable a sus intereses y ha podido acceder a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición
dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector
público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de
esta resolución, el 21 de diciembre de 2022, el reclamante comunicó a este
Consejo el desistimiento de su reclamación tras haberse resuelto de forma
favorable a sus intereses la solicitud de información de la que traía origen dicha
reclamación, pudiendo acceder a la información que solicitada.
Por tanto, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
A tenor del artículo citado, una vez recibida la comunicación de desistimiento
expreso por parte del reclamante y, dado que el presente procedimiento no
entraña interés general por el que resulte conveniente su continuación ni se
han personado en el mismo terceros interesados, debe darse éste por
concluido, archivando las presentes actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ARCHIVAR por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la
Reclamación con número de expediente RDACTPCM390/2022 presentada el
10 de noviembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Consejero