El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid actas de intervención de la policía municipal. Alegó que el acceso debe ser gratuito y permitió la consulta presencial para evitar tasas. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación porque la tasa por expedición de informes está regulada legalmente y existen vías alternativas de acceso no formalizadas por el recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración puede exigir el abono de tasas por la expedición de copias o transposición de formatos siempre que exista una normativa que lo regule, como ocurre con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
2
El derecho de acceso a la información es gratuito, pero no se cobra por el ejercicio del derecho, sino por los documentos expedidos o el cambio de formato.
3
La administración no denegó el acceso, sino que informó de un trámite específico con tasa y de una alternativa vía transparencia sujeta a los límites de la LTAIPBG.
4
No se puede estimar la reclamación cuando el interesado no ha formalizado la solicitud a través de los cauces ofrecidos por la administración para la consulta presencial.
5
El derecho de defensa en procesos judiciales se garantiza a través de la legislación procesal criminal específica y no exclusivamente mediante la ley de transparencia.
Texto completo
Resolución: RDA008/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM001/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Informes de actuaciones de la policía municipal con
respecto de una denuncia entablada por el reclamante.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 3 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , por disconformidad con la respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 21 de diciembre de 2021, relativa al
acceso a ciertas actas y partes de intervención de la policía municipal. En
concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
Según me informan en el Consejo de Transparencia en correo del 19-04-2021,
tras solicitar información de actas de actuación de Policía Municipal de Madrid
por una cuestión referente a mi persona, y trasladarles que dicha Policía
Municipal no me da acceso, me manifiestan que la información me la tienen
que facilitar de forma gratuita, sin coste.
Pues yo no solicito copia, le indico a la Policía Municipal de Madrid, que
me persono donde me digan para ver la información y tomar fotos de los partes
y actas, entre otras informaciones que tengan a bien facilitarme.
Muy amablemente me contestan lo siguiente:
Comunicarle que hemos recibido su solicitud, y desde esta Sección de
Coordinación de Policía Comunitaria, tenemos que informarle, que en Policía
Municipal estamos sujetos a una instrucción interna, en la que especifica
claramente que, para facilitar información a la ciudadanía sobre las
intervenciones llevadas a cabo por los agentes, le tenemos que remitir al
conducto oficial diseñado para tal fin. Al final de este correo le facilitamos la
ruta que debe introducir en el buscador para acceder al portal www.madrid.es
desde donde puede consultar y descargar los formularios de solicitud de
informes y pago de tasas, para después solicitar de forma telemática, que se le
facilite la documentación en la que conste la información que usted demanda.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd70
03a8a409a0/?vgnextoid=6d424a68e5ae7310VgnVCM1000000b205a0aRCRD
&vgnextchannel=d4968173cec9c410VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextf
mt=default
Precio 32,85 informes de actuaciones Policía Municipal.
Por lo tanto, si según el Consejo de Transparencia me tienen que
facilitar dicha información y no lo hacen, por favor algo habrá que hacer al
respecto sobre esta cuestión. Quedo a la espera de su respuesta, reciban un
cordial saludo.
Tras consultar al Consejo de Transparencia en el 2021, me informan que
las actas de intervención de la Policía Municipal tengo derecho de acceso a las
mismas si las solicito, que no tiene coste y que puedo tomar fotos de las
mismas si lo considero oportuno.
SEGUNDO. El día 25 de febrero de 2022, y ante el desconocimiento por parte
de este Consejo de si existe o no una modalidad alternativa de acceso a la
información que permitiera al interesado examinar presencialmente la
información eximiéndole del pago de las tasas, se inició una actuación previa al
amparo de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
TERCERO. El día 4 de marzo de 2022, desde la administración reclamada se
nos da traslado de un informe respecto de la situación planteada, en el que se
señala lo siguiente:
(…) En relación con la petición de información que se realiza por el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y
tenemos a bien indicarle a los efectos recogidos en el artículo 55 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que el
Ayuntamiento de Madrid tiene establecida un procedimiento de solicitud y
acceso rápido a las actuaciones de Bomberos, Policía Municipal y Agentes de
Movilidad. Dicho procedimiento es accesible a través de la propia página web
municipal y permite al interesado realizar la solicitud indicando todos los
medios para realizar el trámite y los requisitos del mismo.
Dicho acceso se recoge en madrid.es/ Trámites/ Ciudadanía/
Emergencias y seguridad/ Informes y certificados.
Puede accederse a esta información a través del siguiente enlace:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd
7003a8a409a0/?vgnextoid=6d424a68e5ae7310VgnVCM1000000b205a0aRCR
D&vgnextchannel=4dc737c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
A través de este enlace o esta página, cualquier persona que resulte
afectada por alguna incidencia que haya requerido intervención de bomberos,
policía municipal o Agentes de Movilidad, puede solicitar informe de dicha
actuación. En este enlace cuenta con las indicaciones de cómo realizar el
trámite, pudiendo realizarlo de forma presencial u online.
Presencialmente deberá utilizar el servicio de cita previa en las Oficinas
de Registro Municipales. Puede realizar la solicitud en la propia página o
pulsando el enlace de tramitar en línea llamando a los teléfonos del 010. En
todos estos supuestos se citaría al interesado para realizar el trámite de forma
presencial. El ciudadano solicitará el informe que le será suministrado una vez
emitido por la Policía Municipal o Bomberos, dado que se trata de informes
sobre actuaciones o intervenciones policiales o de bomberos en accidentes,
siniestros etc. También pueden solicitarse la presentación en cualquiera de las
formas previstas en la LPAC, presentando los escritos en los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la LPACAP(…).
CUARTO. El 15 de marzo de 2022, se recibe por parte de la administración un
informe adicional proporcionado por la Policía Municipal sobre la solicitud
realizada por el interesado en relación con la posibilidad de acceder a las actas
de intervención municipal de manera presencial. En dicho informe se indica lo
siguiente:
(…) Vista la información facilitada desde la Dirección General de Transparencia
y Calidad, esta Dirección General de Policía Municipal se reitera en el
contenido de la misma, toda vez que como bien se indica, el procedimiento
establecido para el acceso por la ciudadanía a las actuaciones de la Policía
Municipal de Madrid, es a través del trámite establecido al efecto en el entorno
web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es.
En cuanto a la posibilidad de consultar documentación policial e incluso
obtener copias, ya sea acudiendo a una Oficina de Atención al Ciudadano
(OAC) del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid o a través de medios
electrónicos, sería necesario valorar su solicitud, con los límites establecidos en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, teniendo en cuenta, entre otros, que no afecte a la
prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios ni a los derechos fundamentales, con respeto a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación (…).
QUINTO. El 8 de noviembre de 2022 por este Consejo se admite a trámite la
reclamación, dando traslado de ella a la administración requerida para que en
el plazo de 15 días solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, así como copia del expediente y, en general, toda la información
o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
SEXTO. El 30 de noviembre de 2022, este Consejo recibió escrito de
alegaciones firmado por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de
Portavoz de Seguridad y Emergencias en el que se relacionaban el conjunto de
actuaciones llevadas a cabo en el expediente, un informe de la Dirección
General de la Policía Municipal de fecha 29 de noviembre de 2022 y los
informes de fecha 10 de marzo y 5 de octubre de 2022 a los que se hace
referencia en el mismo.
El Informe de la Dirección General de la Policía Municipal desarrolla los
motivos de fondo que son relevantes para la resolución de la presente
reclamación y que se extractan a continuación:
1.Existe un procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Madrid para el
acceso a las actuaciones, entre otros servicios, del Cuerpo de Policía Municipal
de Madrid, existiendo obligación del pago de una tasa por la emisión de
informes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que viene recogida en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos
Administrativos.
2. Cualquier ciudadana o ciudadano puede acudir por el procedimiento
de transparencia al acceso a determinadas informaciones, si bien en ese caso,
se comprobará previamente la legitimación del solicitante para acceder a las
mismas conforme a lo contemplado en la legislación vigente en materia de
transparencia y demás normativa de aplicación.
Es necesario tener en cuenta las resoluciones en las que se ha
pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre el concepto
de información pública.
4. Tal como informa la Dirección General de Transparencia y Calidad en
su escrito de contestación al Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid no consta ninguna solicitud de acceso a información
de
en el procedimiento de acceso a información pública, por lo
que se desconoce a qué actas de intervención policial concretas está haciendo
referencia.
5. Tratándose de procedimientos en curso, el acceso a las actas de
intervención solicitadas se ve limitado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), cuando acceder a
la información suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción
de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.
6. Dado que las actas de intervención policial contienen datos
personales, con respeto a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de aplicación, no puede autorizarse el acceso a las
mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG).
SÉPTIMO. El 2 de diciembre de 2022, tras haberse dado el efectivo traslado al
reclamante de las alegaciones presentadas por la administración requerida,
este remitió las alegaciones que se extractan a continuación:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, a acceso a la información
pública y buen gobierno, establece en su artículo 22.1 que:
El acceso a la información se realizará preferentemente por vía
electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado
expresamente otro medio.
Asimismo, el apartado cuarto de ese mismo artículo dispone: El acceso a la
información será gratuito.
No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información
a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones
en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte
aplicable.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, prevé la posibilidad de que se cobre
la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato
diferente al original. Normalmente, cuando se cobra una cantidad el
ayuntamiento correspondiente lo justifica en virtud de alguna ordenanza
municipal fiscal que regula la tasa por expedición de copias o por prestación de
servicios.
Resulta muy excepcional que él Ayuntamiento de Madrid cobre por la
expedición de copias, puesto que lo habitual es que aporte la documentación
en formato digital y de manera gratuita.
Asimismo, existe posibilidad por parte del ayuntamiento de haberme
dado acceso al informe de manera presencial, en las propias dependencias del
consistorio, y podría haber tomado fotografías de ese documento.
He pedido por escrito a la Policía Municipal de Madrid, tener acceso a
esa información en diferentes escritos para poder plantear mi pretensión en un
asunto que me concierne y del que soy parte interesada, y que resulta de vital
importancia para desarrollar alegaciones en el terreno judicial, respecto a un
presunto delito del que tiene pormenorizada cuenta la Fiscalía de Madrid.
Entre otras cosas, porque ese procedimiento del que para no darme
acceso a la información, alegan prevención entre otros motivos, lo he iniciado
yo, e insisto soy parte activa y fundamental en el mismo.
No puede alegar Policía Municipal la norma relativa a protección de
datos o a prevención, pues si con darme acceso esta se vulnera, si me dieran
acceso a través del pago de la consiguiente tasa también se vulneraría.
¿O es que cambia algo el tener acceso de forma gratuita como indica la
ley o pagando?...Obviamente NO.
Por ello tiene que prevalecer mi LEGÍTIMO derecho a la información que
no se puede considerar ni siquiera reservada, pues soy parte ACTIVA en lo
concerniente a dicho asunto/procedimiento.
Con lo cual les doy por informados a los efectos legales oportunos, para
su conocimiento y efectos, con estas alegaciones, cuya pretensión no es otra
que pueda hacer efectivos mis derechos que vienen estipulados de forma clara
y meridiana en la Legislación vigente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. En este caso concreto, observamos que la administración no se
niega a conceder la información, sino que, tal y como señala en sus respectivos
escritos, informa al reclamante que para acceder a la misma existe un trámite
especifico que requiere el abono de tasas, y junto a este, existe también la
posibilidad de consultar la información sin coste al interesado a través de la
solicitud de acceso a la información pública, sujetando su admisión a los
requisitos establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, la “LTBAIG”).
En relación con la primera opción de acceso, este Consejo ya se ha
pronunciado en ocasiones anteriores respecto de la posibilidad de que la
administración exija el abono de tasas para acceder a cierta información y/o
documentación, indicando que tanto el artículo 33.g) de la LTPCM, así como el
46 y el 6.e) de la misma norma permiten dicha la fijación de tasas.
Si bien las normas citadas establecen que el derecho a acceder a la
información pública es gratuito, se autoriza, en algunos casos, a que se pueda
requerir el abono de tasas correspondientes a la expedición de copias y a la
transposición a formatos diferentes del original, siempre y cuando exista una
normativa que las regule.
En este caso, la administración está haciendo uso de dicha potestad
para aplicar una tasa a la emisión de los informes solicitados por el interesado,
de conformidad con artículo 5 e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Expedición de Documentos Administrativos. Es decir, no cobra por el
ejercicio del derecho, pero sí por los documentos que se expiden o el cambio a
formatos diferentes del original que se generen como consecuencia de dicho
ejercicio y dicha tasa está regulada en la normativa correspondiente.
Respecto de la posibilidad de acceder por parte del reclamante a la
información solicitada a través de la comparecencia personal y consulta
presencial, la administración requerida viene a indicar en los distintos informes
aportados que, en función de los casos, sí podría llegar a concederse el acceso
en dicha modalidad.
Sin embargo, este acceso deberá tramitarse a través del
correspondiente procedimiento sujeto a las exigencias y requisitos establecidos
en la LTBAIG, y en el marco de este, la solicitud del interesado será valorada
teniendo en cuenta, entre otros, que esta no afecte a la prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios ni
a los derechos fundamentales.
Las alegaciones aportadas por la Dirección General de la Policía
Municipal, ponen de manifiesto que informó del procedimiento de solicitud al
interesado y que este no formulo ninguna solicitud a través de procedimiento
indicado, por lo tanto, la administración no ha tenido oportunidad de evaluar si
procede o no conceder dicho acceso mediante la consulta presencial de la
información.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que procede la
desestimación de la reclamación planteada por el interesado dado que la
administración está ejerciendo una potestad legalmente establecida al exigir el
pago de tasas a la emisión de determinados documentos, como son, los
informes sobre actuaciones de los servicios de la Policía Municipal. Y junto a
ello, se ha informado al reclamante de otra alternativa de acceso como es a
través de procedimiento de solicitud de acceso a información pública
establecido en la LTBAIG y que viene descrito en los informes de la Policía
Municipal. Con base a lo manifestado, cabe concluir adicionalmente que no se
está ante una denegación del acceso, dado que el interesado no ha llegado a
formalizar su solicitud por los cauces ofrecidos por la administración.
QUINTO. Sin perjuicio de las cuestiones que han sido reseñadas
anteriormente, el reclamante insiste en sus alegaciones que el acceso se le
debe conceder dado que este es “parte activa y principal interesado” en el
proceso penal en el que parece que se han emitido los informes policiales
requeridos. Y que dicho acceso se solicita para garantizar su derecho de
defensa en el seno de un proceso penal en el que interviene en calidad de
denunciante. En relación con estas afirmaciones cabe señalar que, en el caso
de ser parte personada en el mismo, su derecho de defensa queda plenamente
garantizado en el marco de la legislación procesal criminal.
Esto es, si el reclamante, tal y como parece alegar, es parte activa de
dicho proceso penal y principal interesado, dispone de los medios para acceder
a la información requerida a través de los cauces legales que articulan el
proceso judicial conforme a la normativa específica. Y fuera de dicha instancia
judicial, podrá plantear la solicitud de acceso conforme los pasos que indica la
Dirección General de la Policía Municipal en sus informes o acudir al trámite
expeditivo y general que habilita el Ayuntamiento de Madrid a través de su
portal.
RESOLUCIÓN
A tenor de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
ÚNICO. Desestimar la Reclamación presentada por D.
con número de expediente RDACTPCM001/2022, por cuanto es
potestad de la administración la aplicación de una tasa a la emisión de los
informes solicitados por el interesado, de conformidad con artículo 5 e) de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos
Administrativos en relación con el artículo 33.g) de la LTPCM. Y la misma
administración ha comunicado al interesado vías alternativas de acceso a la
información solicitada que no requieren la exacción de dicha tasa, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de acceso fijados en la LTBAIG.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información